B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250108-3)
Habilitación lingüística – Resolución conjunta de 19 de diciembre de 2024, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
Pág. 39
las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares
en que se hicieron públicas las listas provisionales, especificando las causas de exclusión.
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra la resolución conjunta aprobando las listas definitivas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Octava
Órganos de selección
El nombramiento de los tribunales que han de realizar la selección de los candidatos
será efectuado por la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución que
será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El funcionamiento de los tribunales se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, y se conformarán de entre funcionarios de carrera con la formación lingüística suficiente y reconocida, pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al nivel educativo por el que opten los aspirantes.
Los miembros de los órganos de selección estarán sujetos a las causas de abstención y
recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estos órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de
igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en
virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal,
el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de
Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según
la obligatoriedad recogida en la normativa.
Novena
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril,
el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por superación de pruebas
de conocimientos se desarrollará en dos fases.
Primera fase.—Consistirá en una prueba que mida el grado de competencia comunicativa en la lengua extranjera alcanzado por el candidato en las siguientes destrezas: comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva, así como el grado de conocimientos adquiridos sobre gramática y vocabulario.
Estarán exentos de la realización de esta fase, accediendo directamente a la segunda fase:
— Los participantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos
de idiomas enumerados en el Anexo II de la presente resolución, con una antigüedad superior a cinco años en su obtención.
— Aquellos participantes que han superado la primera fase de la prueba en los procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros
para el desempeño de la docencia bilingüe en centros públicos y centros privados
concertados convocados por Resoluciones conjuntas 22 de diciembre de 2021 y/o
24 de enero de 2023 y/o 27 de diciembre de 2023.
— Aquellos participantes que, habiendo obtenido con anterioridad la habilitación lingüística en el correspondiente idioma, emitida por la Comunidad de Madrid, hubiese expirado su vigencia.
Aquellos participantes que en la presente convocatoria superen la primera fase de la
prueba sin haber obtenido la habilitación lingüística estarán exentos de su realización en las
tres convocatorias siguientes a este procedimiento.
Segunda fase.—Ejercicio en el que se valorará el grado de competencia comunicativa
adquirido en la destreza expresión oral.
Consistirá en una entrevista en la lengua extranjera objeto de la convocatoria, cuya finalidad será la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en dicha lengua,
BOCM-20250108-3
Prueba de conocimientos
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
Pág. 39
las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares
en que se hicieron públicas las listas provisionales, especificando las causas de exclusión.
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra la resolución conjunta aprobando las listas definitivas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Octava
Órganos de selección
El nombramiento de los tribunales que han de realizar la selección de los candidatos
será efectuado por la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución que
será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El funcionamiento de los tribunales se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, y se conformarán de entre funcionarios de carrera con la formación lingüística suficiente y reconocida, pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al nivel educativo por el que opten los aspirantes.
Los miembros de los órganos de selección estarán sujetos a las causas de abstención y
recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estos órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de
igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en
virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal,
el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de
Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según
la obligatoriedad recogida en la normativa.
Novena
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril,
el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por superación de pruebas
de conocimientos se desarrollará en dos fases.
Primera fase.—Consistirá en una prueba que mida el grado de competencia comunicativa en la lengua extranjera alcanzado por el candidato en las siguientes destrezas: comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva, así como el grado de conocimientos adquiridos sobre gramática y vocabulario.
Estarán exentos de la realización de esta fase, accediendo directamente a la segunda fase:
— Los participantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos
de idiomas enumerados en el Anexo II de la presente resolución, con una antigüedad superior a cinco años en su obtención.
— Aquellos participantes que han superado la primera fase de la prueba en los procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros
para el desempeño de la docencia bilingüe en centros públicos y centros privados
concertados convocados por Resoluciones conjuntas 22 de diciembre de 2021 y/o
24 de enero de 2023 y/o 27 de diciembre de 2023.
— Aquellos participantes que, habiendo obtenido con anterioridad la habilitación lingüística en el correspondiente idioma, emitida por la Comunidad de Madrid, hubiese expirado su vigencia.
Aquellos participantes que en la presente convocatoria superen la primera fase de la
prueba sin haber obtenido la habilitación lingüística estarán exentos de su realización en las
tres convocatorias siguientes a este procedimiento.
Segunda fase.—Ejercicio en el que se valorará el grado de competencia comunicativa
adquirido en la destreza expresión oral.
Consistirá en una entrevista en la lengua extranjera objeto de la convocatoria, cuya finalidad será la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en dicha lengua,
BOCM-20250108-3
Prueba de conocimientos