B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250108-3)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 19 de diciembre de 2024, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

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antelación de, al menos, dos días hábiles, en los mismos locales en donde se estén
celebrando las pruebas o por otro medio que indique el propio tribunal.
e) Orden de actuación de los aspirantes. Se iniciará por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra “N”, resultante del último sorteo realizado por
la Dirección General de Función Pública, según la Resolución de 2 de abril
de 2024, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de
determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que
se celebren durante el año 2024. Los tribunales que no cuenten con aspirantes
cuyo primer apellido comience con la referida letra iniciarán el orden de actuación
con la letra o letras siguientes.
f) Identificación ante los tribunales. Los tribunales podrán requerir a los aspirantes
que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de las pruebas.
Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos
aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la
realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los
efectos, en la situación de “no aptos”.
De igual manera, si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud
de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto no se
dicte la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.
Duodécima
Lista provisional de candidatos que hayan superado el procedimiento
Finalizado el desarrollo de las pruebas, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de las sedes la lista provisional de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético.
Contra esta lista provisional los interesados podrán presentar alegaciones, en la misma
sede del tribunal, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
exposición. Las alegaciones deberán ir dirigidas al presidente del tribunal.
Examinadas las alegaciones, los tribunales elevarán a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y/o a la Dirección General de Recursos Humanos, la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético.
Decimotercera
Lista definitiva de candidatos que hayan superado el procedimiento

Decimocuarta
Normas comunes a ambos procedimientos. Certificación y vigencia de la habilitación
14.1. Obtención.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, una
vez concluidos los procedimientos de habilitación previstos en la presente convocatoria y
comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en los mismos reúnen los requisitos

BOCM-20250108-3

Mediante resolución conjunta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la
Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, entendiéndose desestimadas las
alegaciones no recogidas en las mismas. Esta lista se publicará en los mismos lugares que
se relacionan en la base séptima de esta resolución, donde permanecerá expuesta, al menos,
durante el plazo establecido para poder interponer recurso, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución por
la que se aprueba la lista definitiva en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa.