B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250108-3)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 19 de diciembre de 2024, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

linguistica-concertados-25 y dirigirla a la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
6.2.3. Documentación que se debe aportar por los candidatos de centros privados
concertados junto con la solicitud.
a) Copia del título o certificado que permite al candidato tomar parte en el procedimiento de habilitación y que se especifican en el Anexo I de esta resolución.
Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con la
lengua para la que solicita la habilitación estarán exentos de presentar la documentación que se requiere en el párrafo anterior para poder participar en el procedimiento de habilitación. Para ello deberán acreditar dicha nacionalidad.
b) Documentación válida para la exención, en su caso, de la primera fase de la prueba
según lo que se establece en la base novena de esta convocatoria: copia de alguno
de los títulos o certificados que se especifican en el Anexo II de la presente convocatoria como válidos para eximir de la realización de la primera fase, según lo
estipulado en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril.
A través de la presentación de titulaciones y certificaciones, se exigirá un nivel de
competencia comunicativa C1 en cada una de las cuatro destrezas (comprensión
de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) descritas por
el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En caso de
que la institución examinadora evalúe una quinta destreza, el nivel exigido será
igualmente un C1.
No será necesario presentar las titulaciones válidas para esta exención registradas
en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, puesto que podrán ser objeto de consulta por medios electrónicos, salvo que el solicitante no autorice la consulta, en cuyo caso deberá presentar la titulación correspondiente. Las
titulaciones que pueden ser objeto de consulta por parte de la Administración en
este procedimiento se especifican en el punto A del Anexo II.
Aquellos candidatos que en los anteriores procedimientos convocados por las Resoluciones conjuntas de 22 de diciembre de 2021 y/o 24 de enero de 2023 y/o 27
de diciembre de 2023 superaron la primera fase de la prueba no deberán justificar
este hecho documentalmente.
En el supuesto de haberse producido la pérdida de vigencia de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, tampoco se deberá justificar este hecho documentalmente.
La validez de los títulos aportados a efectos de la participación en el procedimiento de habilitación lingüística quedará supeditada a la emisión de un informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza en los casos en que no exista coincidencia con la denominación reflejada en los Anexos I
y II, respectivamente.
c) Certificado del titular del centro privado concertado que figura en el Anexo IV de
esta convocatoria, en el enlace https://sede.comunidad.madrid/autorizacioneslicencias-permisos-carnes/habilitacion-linguistica-concertados-25 a fin de acreditar la prestación de servicios docentes.
d) Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:
— Documento de otorgamiento de la representación.
— Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.
Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
6.2.4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de los
candidatos de centros privados concertados.
En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes privados concertados, el
titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si se trata de profesorado de nacionalidad de países no pertenecientes a la Unión Europea, el titular certificará -también en el
Anexo IV- que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con
estos delitos.

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