B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250108-3)
Habilitación lingüística – Resolución conjunta de 19 de diciembre de 2024, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
das y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la
exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
6.1.4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de los
candidatos de centros públicos.
Los candidatos de centros públicos podrán acreditar este requisito autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta al Registro
Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, a realizar la consulta al Registro Central
de Delincuentes Sexuales.
La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la consulta de
datos del DNI.
Todos los candidatos vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado
el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar
el Certificado negativo del mencionado Registro, junto con el resto de la documentación.
Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea de un país no perteneciente a la Unión Europea deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el
consulado u oficina diplomática correspondiente).
6.1.5. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta de los
candidatos de centros públicos.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en
tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni aportación de nueva documentación.
6.2. Candidatos de centros privados concertados.
6.2.1. Requisitos de los candidatos de centros privados concertados.
Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que, además de
cumplir con los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta Resolución, acrediten, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haber alcanzado un
nivel de competencia comunicativa B2 o superior del MCER, en la lengua extranjera correspondiente, mediante la presentación de alguno de los certificados o títulos que se recogen en el Anexo I de esta convocatoria.
A través de la presentación de las titulaciones y certificaciones que se incluyen en el
Anexo I, se exigirá un nivel de competencia comunicativa B2 en cada una de las cuatro destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral)
descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En caso
de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza el nivel exigido será igualmente un B2.
Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con aquella
para la que solicitan la habilitación estarán exentos de la presentación de la documentación
indicada en el párrafo anterior.
6.2.2. Solicitudes de los candidatos de centros privados concertados.
Para obtener la habilitación lingüística en lenguas extranjeras por las especialidades
de las que fueran titulares, los interesados deberán cumplimentar la solicitud de
participación en el procedimiento de habilitación en lengua inglesa para el desempeño de
docencia bilingüe en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, en los
términos que se especifican en la base quinta, punto 5.2.2 de esta convocatoria,
consignando la opción “Habilitación por superación de pruebas de conocimientos”, que
se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en el enlace
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/habilitacion-
BOCM-20250108-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
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das y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la
exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
6.1.4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de los
candidatos de centros públicos.
Los candidatos de centros públicos podrán acreditar este requisito autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta al Registro
Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, a realizar la consulta al Registro Central
de Delincuentes Sexuales.
La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la consulta de
datos del DNI.
Todos los candidatos vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado
el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar
el Certificado negativo del mencionado Registro, junto con el resto de la documentación.
Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea de un país no perteneciente a la Unión Europea deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el
consulado u oficina diplomática correspondiente).
6.1.5. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta de los
candidatos de centros públicos.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en
tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni aportación de nueva documentación.
6.2. Candidatos de centros privados concertados.
6.2.1. Requisitos de los candidatos de centros privados concertados.
Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que, además de
cumplir con los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta Resolución, acrediten, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haber alcanzado un
nivel de competencia comunicativa B2 o superior del MCER, en la lengua extranjera correspondiente, mediante la presentación de alguno de los certificados o títulos que se recogen en el Anexo I de esta convocatoria.
A través de la presentación de las titulaciones y certificaciones que se incluyen en el
Anexo I, se exigirá un nivel de competencia comunicativa B2 en cada una de las cuatro destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral)
descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En caso
de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza el nivel exigido será igualmente un B2.
Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con aquella
para la que solicitan la habilitación estarán exentos de la presentación de la documentación
indicada en el párrafo anterior.
6.2.2. Solicitudes de los candidatos de centros privados concertados.
Para obtener la habilitación lingüística en lenguas extranjeras por las especialidades
de las que fueran titulares, los interesados deberán cumplimentar la solicitud de
participación en el procedimiento de habilitación en lengua inglesa para el desempeño de
docencia bilingüe en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, en los
términos que se especifican en la base quinta, punto 5.2.2 de esta convocatoria,
consignando la opción “Habilitación por superación de pruebas de conocimientos”, que
se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en el enlace
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/habilitacion-
BOCM-20250108-3
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