Cenicientos (BOCM-20250107-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 5

MARTES 7 DE ENERO DE 2025

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

Pág. 199

CUOTA (EUROS)

A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales

12,62€

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

34,08€

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

71,94€

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

89,61€

De 20 caballos fiscales en adelante

112,00€

B) Autobuses
De menos de 21 plazas

83,30€

De 21 a 50 plazas

118,64€

De más de 50 plazas

148,30€

C) Camiones
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

42,28€
83,30€

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

118,64€

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

148,30€

D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales

17,67€

De 16 a 25 caballos fiscales

27,77€

De más de 25 caballos fiscales

83,30€

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

17,67€

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

27,77€

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

83,30€

F) Otros vehículos
F. 1
Ciclomotores

4,42€

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

4,42€

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

7,57€

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

15,15€

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

30,29€

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

60,58€

De menos de 16 CV Fiscales

9,00 €

De 16 a 25 CV Fiscales

15,00€

De más de 25 CV Fiscales

30,00€

Art. 3. Acreditación del pago.—El instrumento acreditativo del pago de las cuotas
del impuesto viene dado por el recibo acreditativo de pago que se facilitará en el momento
del pago por el Ayuntamiento.
Art. 4. Declaración del impuesto, primeras adquisiciones.—1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que se altere su
clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación,
certificado de sus características técnicas y el número de identificación fiscal o código de
identificación del sujeto pasivo.
2. Ante la oficina gestora se presentará autoliquidación en el modelo oficial que se
facilitará en el Ayuntamiento haciendo constar los datos del vehículo necesarios para determinar la cuota.
En el acto de presentación se procederá al pago de su importe.
Art. 5. Período de pago.—En la recaudación y liquidación de este impuesto, así
como su régimen sancionador se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, demás
leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 6. Bonificaciones.
A) De conformidad con el punto 6.b) del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la
fecha de su fabricación.
En caso de no conocerse dicha fecha se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

BOCM-20250107-59

F. 2 Quads.