Cenicientos (BOCM-20250107-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 5

Los sujetos pasivos que pretendan obtener la bonificación deberán presentar, cada
ejercicio, la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos.
B) Vehículos de motor de explosión o de combustión que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes y cuyo combustible sea gasolina sin plomo o gasoil, tendrán una bonificación del 75 por 100 que se extenderá a toda la vida útil del vehículo.
C) Los vehículos automóviles de las clases: turismos, camiones, furgonetas, furgones, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores disfrutarán, en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la
cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del
motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que acumulen las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:
a) Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de
combustible o emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV.
b) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o
el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores,
adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
De acuerdo con lo preceptuado en el apartado anterior, los vehículos a que el mismo se refiere disfrutarán, indefinidamente, desde la fecha de su primera matriculación una bonificación del 75 por 100 que se extenderá a toda la vida del vehículo.
D) En el caso de sujetos pasivos cuyo número de vehículos matriculados en el Municipio sea superior a 10 vehículos se aplicará una bonificación del 75 % en todos los conceptos tributarios.
Art. 7. Exenciones.—Están exentos del impuesto los casos establecidos en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para la obtención de la exención del impuesto a los vehículos que, teniendo una potencia inferior a 14 caballos fiscales, estén destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, los interesados deberán justificar el destino del vehículo o, en
caso de reforma, tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos en la que consten las características requeridas, así como certificado del grado y clase de minusvalía padecida por el
usuario del mismo, expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de treinta días desde la adquisición
o reparación del vehículo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Pleno entrará en vigor y se aplicará a partir del 1 de enero del año 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

BOCM-20250107-59

La presente ordenanza deroga a la anterior ordenanza número 2 del impuesto sobre
vehículos de tracción mecánica.
Cenicientos, a 2 de enero de 2025.—El alcalde, Jerónimo López González.
(03/60/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791