Cenicientos (BOCM-20250107-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
CENICIENTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado por Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 3 de octubre
de 2024, la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Cenicientos, se hace público su texto íntegro,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 REGULADORA DEL IMPUESTO
DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
BOCM-20250107-59
Artículo 1. Fundamento y hecho imponible.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15.2 de la Ley 2/2004 de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, y en
uso de las facultades concedida por el artículo 95 de la citada Ley en orden a la fijación de
las cuotas de gravamen del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se establece
esta ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 de la repetida Ley.
Art. 2. Cuota o tarifa.—Las cuotas fijadas en el apartado 4 del artículo 95 de la citada Ley 2/2004 de 5 de marzo, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas
del coeficiente del 1, por lo que dichas cuotas serán las siguientes:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
CENICIENTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado por Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 3 de octubre
de 2024, la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Cenicientos, se hace público su texto íntegro,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 REGULADORA DEL IMPUESTO
DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
BOCM-20250107-59
Artículo 1. Fundamento y hecho imponible.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15.2 de la Ley 2/2004 de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, y en
uso de las facultades concedida por el artículo 95 de la citada Ley en orden a la fijación de
las cuotas de gravamen del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se establece
esta ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 de la repetida Ley.
Art. 2. Cuota o tarifa.—Las cuotas fijadas en el apartado 4 del artículo 95 de la citada Ley 2/2004 de 5 de marzo, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas
del coeficiente del 1, por lo que dichas cuotas serán las siguientes: