C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250107-18)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2024-2025, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025

manifestarán esta circunstancia en el modelo de solicitud de matriculación habilitado para
ello en el que se consignará la petición concreta de la adaptación que solicitan, adjuntando,
en su caso alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades de
los interesados en el momento de la matriculación:
a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique
la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el
dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2022, deberá aportarse un informe
de revisión posterior a esta fecha.
c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el
último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas
de Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.
En todo caso, la documentación presentada debe contener la información suficiente
para poder determinar el tipo de adaptación necesaria.
2. Las medidas de adaptación a las pruebas, aplicables a quienes presenten alguna
discapacidad o necesidad educativa específica podrán ser las siguientes:
a) Adaptación de tiempos: el tiempo de cada examen se incrementará hasta un 35 %
de la duración programada en cada caso. Esta medida podrá adoptarse para quienes así lo soliciten y acrediten dificultades específicas de aprendizaje (DEA),
Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.
b) Adaptación del formato de examen en pruebas escritas: se adaptará el tipo y el tamaño de fuente en el texto del examen (Arial 16) e interlineado (1,5 líneas). Asimismo, se incorporará espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas. Esta medida podrá adoptarse para quienes así lo soliciten
y acrediten déficit visual, TDAH, DEA o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.
c) Uso de ordenador u otros dispositivos electrónicos para la realización de la prueba
en formato digital, cuando esto resulte posible. En este caso, la prueba deberá imprimirse al finalizar la misma y será firmada por el alumno en todas sus páginas.
Esta medida podrá adoptarse para quienes así lo soliciten y acrediten problemas
de motricidad fina, déficit visual o dificultades en la escritura, sin perjuicio de
otras situaciones que pudieran justificarla.
d) Adaptación de espacios que faciliten el acceso u otras facilidades técnicas para la
realización de la prueba a personas con movilidad reducida u otras circunstancias
que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.
e) Disposición de un intérprete de lengua de signos, para quienes así lo soliciten y
acrediten déficit auditivo.
f) Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se
contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el
centro examinador para su aplicación.
3. La dirección del centro examinador trasladará las peticiones al departamento de
familia profesionales encargado del desarrollo de las pruebas para que se estudien las medidas oportunas de adaptación y en función de ello resolverá y notificará la resolución de
esta solicitud a los interesados antes del 4 de marzo de 2025. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo
de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada,
pondrá fin a la vía administrativa.

Pág. 93

BOCM-20250107-18

BOCM