C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250107-18)
Pruebas titulación académica – Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2024-2025, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
fesionales propios incorporados por la Comunidad de Madrid, el código que ha de consignarse será el que figure en el decreto que establece el currículo.
2. La resolución del traslado de calificación de módulos profesionales se realizará conforme al artículo 63 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, y en el anexo IV de la Resolución
de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación.
3. El centro examinador notificará la resolución de la solicitud a los interesados el 23
de abril de 2025 mediante la publicación de un listado. En caso de que se hubiera determinado que no procede el traslado de calificación, solo podrá realizar la prueba si, en el momento de la inscripción, consignó el módulo profesional en el apartado de matrícula y efectuó el pago de las tasas.
4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer en el plazo
de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro que haya resuelto el traslado de calificación o ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, si el órgano competente para resolver es
la Dirección General de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Octavo
Admisión y exclusión en las pruebas
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 3299/2020, de 15
de diciembre, la admisión o exclusión en las pruebas con la razón de esta última, con carácter provisional, con indicación de los módulos profesionales en los que se encuentran matriculados, se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de un listado
provisional el 18 de febrero de 2025.
2. Quienes no hayan sido admitidos para participar en las pruebas podrán presentar
reclamación, durante los días 19,20 y 21 de febrero de 2025, mediante escrito dirigido a la
dirección del centro, adjuntando en su caso la documentación que acredite cumplir los
requisitos exigidos, a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión
Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace:
https://raices.madrid.org/secretariavirtual o, de forma presencial, en la secretaría del centro
examinador. En caso de no presentar reclamación alguna que subsane la causa que haya
motivado dicha exclusión en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud
de inscripción en las pruebas y serán definitivamente excluidos.
3. La resolución del director del centro examinador sobre las reclamaciones a las que
se refiere el punto anterior se notificará a las personas interesadas el 5 de marzo de 2025
mediante la publicación de un listado definitivo.
4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer en el plazo
de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada,
pondrá fin a la vía administrativa.
Noveno
La persona interesada podrá desistir de su solicitud de matrícula en estas pruebas mediante escrito dirigido a la dirección del centro docente donde se realizó la matrícula, antes del 11
de abril de 2025, sin que este desistimiento suponga el derecho a la devolución de los precios
públicos abonados. En dicho escrito se harán constar los módulos profesionales en los que se
solicita el desistimiento, correspondiendo a la dirección del centro examinador dictar resolución expresa sobre la solicitud, que se notificará al interesado antes del 1 de mayo de 2025.
Décimo
Medidas para la adaptación de la prueba
1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, los
alumnos inscritos en las pruebas que certifiquen debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica que les impidan realizar las mismas con los medios ordinarios,
BOCM-20250107-18
Desistimiento de la solicitud
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
fesionales propios incorporados por la Comunidad de Madrid, el código que ha de consignarse será el que figure en el decreto que establece el currículo.
2. La resolución del traslado de calificación de módulos profesionales se realizará conforme al artículo 63 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, y en el anexo IV de la Resolución
de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación.
3. El centro examinador notificará la resolución de la solicitud a los interesados el 23
de abril de 2025 mediante la publicación de un listado. En caso de que se hubiera determinado que no procede el traslado de calificación, solo podrá realizar la prueba si, en el momento de la inscripción, consignó el módulo profesional en el apartado de matrícula y efectuó el pago de las tasas.
4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer en el plazo
de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro que haya resuelto el traslado de calificación o ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, si el órgano competente para resolver es
la Dirección General de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Octavo
Admisión y exclusión en las pruebas
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 3299/2020, de 15
de diciembre, la admisión o exclusión en las pruebas con la razón de esta última, con carácter provisional, con indicación de los módulos profesionales en los que se encuentran matriculados, se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de un listado
provisional el 18 de febrero de 2025.
2. Quienes no hayan sido admitidos para participar en las pruebas podrán presentar
reclamación, durante los días 19,20 y 21 de febrero de 2025, mediante escrito dirigido a la
dirección del centro, adjuntando en su caso la documentación que acredite cumplir los
requisitos exigidos, a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión
Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace:
https://raices.madrid.org/secretariavirtual o, de forma presencial, en la secretaría del centro
examinador. En caso de no presentar reclamación alguna que subsane la causa que haya
motivado dicha exclusión en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud
de inscripción en las pruebas y serán definitivamente excluidos.
3. La resolución del director del centro examinador sobre las reclamaciones a las que
se refiere el punto anterior se notificará a las personas interesadas el 5 de marzo de 2025
mediante la publicación de un listado definitivo.
4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer en el plazo
de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada,
pondrá fin a la vía administrativa.
Noveno
La persona interesada podrá desistir de su solicitud de matrícula en estas pruebas mediante escrito dirigido a la dirección del centro docente donde se realizó la matrícula, antes del 11
de abril de 2025, sin que este desistimiento suponga el derecho a la devolución de los precios
públicos abonados. En dicho escrito se harán constar los módulos profesionales en los que se
solicita el desistimiento, correspondiendo a la dirección del centro examinador dictar resolución expresa sobre la solicitud, que se notificará al interesado antes del 1 de mayo de 2025.
Décimo
Medidas para la adaptación de la prueba
1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, los
alumnos inscritos en las pruebas que certifiquen debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica que les impidan realizar las mismas con los medios ordinarios,
BOCM-20250107-18
Desistimiento de la solicitud