C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250107-18)
Pruebas titulación académica – Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2024-2025, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 91
prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que
se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las
relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de estar dado de alta y disponer
de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y
contraseña.
Se podrá efectuar tramitación electrónica en otros registros electrónicos previstos
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) De forma presencial, en la secretaría del centro examinador del ciclo formativo
correspondiente al título en el que se matricula.
c) Asimismo, se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario el centro educativo al
que se dirige la solicitud, especificando la Dirección del Área Territorial a la que
pertenece dicho centro.
Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto
para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se dirigirá directamente al centro examinador donde se celebren las
pruebas correspondientes al título en el que se matricula.
3. La documentación requerida en el procedimiento deberá adjuntarse a la solicitud
en el momento de su presentación, en caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o si, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la Secretaría Virtual.
4. En el período establecido en el punto 1 de este apartado, el interesado podrá solicitar la matrícula en uno o varios módulos profesionales. No obstante, para efectuar matrícula en los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT,
y, en su caso, Proyecto, la persona interesada deberá reunir los requisitos de acceso a dichos
módulos profesionales establecidos en el artículo 32.2.a) de la Orden 893/2022, de 21 de
abril. El procedimiento de matrícula en estos módulos profesionales, las condiciones y términos en que se cursarán, así como, en su caso, la solicitud de exención por experiencia laboral del módulo profesional de FCT se regirán por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.
Séptimo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 3299/2020, de 15
de diciembre, la persona interesada cumplimentará en el modelo habilitado de solicitud de
matriculación, el módulo o los módulos profesionales en los que solicita el traslado de calificación en el apartado correspondiente, para lo cual deberá aportar el certificado de estudios oficial expedido por el centro educativo en el que se acredite la superación del módulo o módulos profesionales que justifican el traslado de calificación solicitado.
En la solicitud debe constar expresamente la denominación y código exactos del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional en el que solicita la matrícula,
así como la denominación y código, o en su caso, clave de los módulos profesionales de los
que se solicita el traslado de calificación.
En el caso de los módulos profesionales correspondientes a títulos de formación profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se indicará el código asignado en el real decreto por el que se establece el título. En el caso de módulos pro-
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Traslado de calificaciones
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prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que
se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las
relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de estar dado de alta y disponer
de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y
contraseña.
Se podrá efectuar tramitación electrónica en otros registros electrónicos previstos
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) De forma presencial, en la secretaría del centro examinador del ciclo formativo
correspondiente al título en el que se matricula.
c) Asimismo, se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario el centro educativo al
que se dirige la solicitud, especificando la Dirección del Área Territorial a la que
pertenece dicho centro.
Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto
para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se dirigirá directamente al centro examinador donde se celebren las
pruebas correspondientes al título en el que se matricula.
3. La documentación requerida en el procedimiento deberá adjuntarse a la solicitud
en el momento de su presentación, en caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o si, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la Secretaría Virtual.
4. En el período establecido en el punto 1 de este apartado, el interesado podrá solicitar la matrícula en uno o varios módulos profesionales. No obstante, para efectuar matrícula en los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT,
y, en su caso, Proyecto, la persona interesada deberá reunir los requisitos de acceso a dichos
módulos profesionales establecidos en el artículo 32.2.a) de la Orden 893/2022, de 21 de
abril. El procedimiento de matrícula en estos módulos profesionales, las condiciones y términos en que se cursarán, así como, en su caso, la solicitud de exención por experiencia laboral del módulo profesional de FCT se regirán por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.
Séptimo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 3299/2020, de 15
de diciembre, la persona interesada cumplimentará en el modelo habilitado de solicitud de
matriculación, el módulo o los módulos profesionales en los que solicita el traslado de calificación en el apartado correspondiente, para lo cual deberá aportar el certificado de estudios oficial expedido por el centro educativo en el que se acredite la superación del módulo o módulos profesionales que justifican el traslado de calificación solicitado.
En la solicitud debe constar expresamente la denominación y código exactos del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional en el que solicita la matrícula,
así como la denominación y código, o en su caso, clave de los módulos profesionales de los
que se solicita el traslado de calificación.
En el caso de los módulos profesionales correspondientes a títulos de formación profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se indicará el código asignado en el real decreto por el que se establece el título. En el caso de módulos pro-
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