C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250107-18)
Pruebas titulación académica – Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2024-2025, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
tecnico-fp en el caso de pruebas para la obtención del título de Técnico y en
https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-libres-tecnico-superior-fp
en el supuesto de Técnico Superior. Asimismo, se puede acceder a ambos impresos
de matriculación en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de
Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-obtenciontitulos-tecnico-tecnico-superior-fp . Los modelos de solicitud facilitados en ambas
ubicaciones son de uso obligatorio.
b) Ejemplar del modelo 030 acreditativo del abono de los precios públicos establecidos
para la matriculación que podrá obtenerse en la dirección electrónica
https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-libres-tecnico-fp en el
caso de pruebas para la obtención del título de Técnico y en
https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-libres-tecnicosuperior-fp en el supuesto de Técnico Superior y, en su caso, los documentos que
acrediten exención o bonificación del pago del precio público, en el caso de que el
interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea
posible.
De acuerdo con lo establecido en la Orden 359/2U010, de 1 de febrero, por la que
se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la
prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo, la participación en
estas pruebas conlleva el abono de nueve euros por cada uno de los módulos profesionales en los que se realice la matriculación sin perjuicio de la aplicación de
las bonificaciones y exoneraciones recogidas en el anexo I de la citada Orden.
De conformidad con el artículo cuarto de esta orden, cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.
c) Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente que
acredite el cumplimiento del requisito de edad, en el caso de que el interesado se
oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
d) Título o certificación oficial que acredite el requisito al que hace referencia el
apartado tercero.
e) Quienes soliciten adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad
o necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el apartado décimo de esta convocatoria, presentarán la documentación pertinente que justifique
su petición, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta
o cuando dicha consulta no sea posible.
f) En el caso de solicitar el traslado de calificaciones al que se refiere el apartado séptimo, certificado de estudios oficial en el que se acredite la superación del módulo o módulos profesionales que justifican el traslado de calificación solicitado.
2. En caso de efectuar la matrícula de forma telemática, la documentación se adjuntará a la solicitud de matrícula en formato digital. Los archivos informáticos de aquella documentación que haya sido emitida en formato digital por la Administración correspondiente se adjuntarán a la solicitud de matrícula. En el caso de originales de los documentos
emitidos en formato papel se escanearán y adjuntarán en formato digital.
Sexto
1. La matriculación en las pruebas se efectuará durante el período comprendido entre
los días 23 de enero y 5 de febrero de 2025, ambos inclusive.
2. La matrícula podrá efectuarse:
a) De forma telemática, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual del
Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES)
desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual o en la
dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebaslibres-tecnico-fp en el caso de pruebas para la obtención del título de Técnico y
en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-libres-tecnicosuperior-fp en el supuesto de Técnico Superior. El acceso a esta Secretaría Virtual
podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
BOCM-20250107-18
Presentación de solicitudes de matriculación y plazo
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
tecnico-fp en el caso de pruebas para la obtención del título de Técnico y en
https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-libres-tecnico-superior-fp
en el supuesto de Técnico Superior. Asimismo, se puede acceder a ambos impresos
de matriculación en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de
Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-obtenciontitulos-tecnico-tecnico-superior-fp . Los modelos de solicitud facilitados en ambas
ubicaciones son de uso obligatorio.
b) Ejemplar del modelo 030 acreditativo del abono de los precios públicos establecidos
para la matriculación que podrá obtenerse en la dirección electrónica
https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-libres-tecnico-fp en el
caso de pruebas para la obtención del título de Técnico y en
https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-libres-tecnicosuperior-fp en el supuesto de Técnico Superior y, en su caso, los documentos que
acrediten exención o bonificación del pago del precio público, en el caso de que el
interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea
posible.
De acuerdo con lo establecido en la Orden 359/2U010, de 1 de febrero, por la que
se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la
prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo, la participación en
estas pruebas conlleva el abono de nueve euros por cada uno de los módulos profesionales en los que se realice la matriculación sin perjuicio de la aplicación de
las bonificaciones y exoneraciones recogidas en el anexo I de la citada Orden.
De conformidad con el artículo cuarto de esta orden, cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.
c) Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente que
acredite el cumplimiento del requisito de edad, en el caso de que el interesado se
oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
d) Título o certificación oficial que acredite el requisito al que hace referencia el
apartado tercero.
e) Quienes soliciten adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad
o necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el apartado décimo de esta convocatoria, presentarán la documentación pertinente que justifique
su petición, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta
o cuando dicha consulta no sea posible.
f) En el caso de solicitar el traslado de calificaciones al que se refiere el apartado séptimo, certificado de estudios oficial en el que se acredite la superación del módulo o módulos profesionales que justifican el traslado de calificación solicitado.
2. En caso de efectuar la matrícula de forma telemática, la documentación se adjuntará a la solicitud de matrícula en formato digital. Los archivos informáticos de aquella documentación que haya sido emitida en formato digital por la Administración correspondiente se adjuntarán a la solicitud de matrícula. En el caso de originales de los documentos
emitidos en formato papel se escanearán y adjuntarán en formato digital.
Sexto
1. La matriculación en las pruebas se efectuará durante el período comprendido entre
los días 23 de enero y 5 de febrero de 2025, ambos inclusive.
2. La matrícula podrá efectuarse:
a) De forma telemática, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual del
Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES)
desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual o en la
dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebaslibres-tecnico-fp en el caso de pruebas para la obtención del título de Técnico y
en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-libres-tecnicosuperior-fp en el supuesto de Técnico Superior. El acceso a esta Secretaría Virtual
podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
BOCM-20250107-18
Presentación de solicitudes de matriculación y plazo