C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250107-18)
Pruebas titulación académica – Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2024-2025, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 89
3. La referencia normativa y la relación completa de los módulos profesionales
que componen cada título convocado, incluyendo los correspondientes códigos y, en su
caso, claves de los mismos, pueden consultarse en el centro examinador y en el
siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de Madrid:
http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/formacion-profesional
4. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución
y en la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.
Tercero
Requisitos para la matriculación
1. Para participar en las pruebas convocadas por la presente resolución, las personas
interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 3299/2020,
de 15 de diciembre, deben reunir los requisitos siguientes:
a) Tener, en el momento de la matriculación, al menos, dieciocho años de edad para
las pruebas de los títulos de Técnico de Formación Profesional y veinte años para
las de Técnico Superior de Formación Profesional o, en su caso, diecinueve años
para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.
b) Para los títulos de Técnico de Formación Profesional poseer alguna de las titulaciones, formaciones o acreditaciones que de acuerdo con la normativa vigente permiten el acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
c) Para los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional poseer alguna de
las titulaciones o formaciones que de acuerdo con la normativa vigente permiten
el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
2. Durante el curso 2024-2025, el solicitante no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en las pruebas convocadas por esta resolución y a la vez, en las que
convoquen otras administraciones educativas para la obtención de títulos de formación profesional, ni estar matriculado en dicho módulo profesional en cualquiera de las modalidades o regímenes conducentes a la obtención de estos títulos. El incumplimiento de lo aquí
dispuesto conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Orden 893/2022, de 21 de
abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y
acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo
en la Comunidad de Madrid, no se podrá formalizar la matrícula en un mismo ciclo formativo en el mismo curso académico en estas pruebas y simultáneamente en cualquier otro régimen o modalidad en que se impartan estas enseñanzas.
Estas incompatibilidades no son aplicables a los alumnos matriculados en el curso 2024-2025 que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en estas pruebas, hayan agotado en algún módulo profesional el número máximo de convocatorias permitidas
por la normativa vigente. En estos casos, podrán matricularse en dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas por esta resolución, si pertenecieran a alguno de los ciclos
formativos conducentes a la obtención de los títulos relacionados en el apartado segundo.
Cuarto
Notificaciones por medios electrónicos
Quinto
Documentación para la matriculación
1. Para efectuar la matrícula, las personas interesadas deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Solicitud de matrícula. Se puede acceder al impreso de solicitud en la dirección
electrónica
https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-libres-
BOCM-20250107-18
Las personas interesadas que hayan indicado en su solicitud de matriculación que desean
recibir las notificaciones derivadas de este procedimiento por medios electrónicos deberán estar obligatoriamente dadas de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, al que se accede en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid
B.O.C.M. Núm. 5
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MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 89
3. La referencia normativa y la relación completa de los módulos profesionales
que componen cada título convocado, incluyendo los correspondientes códigos y, en su
caso, claves de los mismos, pueden consultarse en el centro examinador y en el
siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de Madrid:
http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/formacion-profesional
4. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución
y en la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.
Tercero
Requisitos para la matriculación
1. Para participar en las pruebas convocadas por la presente resolución, las personas
interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 3299/2020,
de 15 de diciembre, deben reunir los requisitos siguientes:
a) Tener, en el momento de la matriculación, al menos, dieciocho años de edad para
las pruebas de los títulos de Técnico de Formación Profesional y veinte años para
las de Técnico Superior de Formación Profesional o, en su caso, diecinueve años
para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.
b) Para los títulos de Técnico de Formación Profesional poseer alguna de las titulaciones, formaciones o acreditaciones que de acuerdo con la normativa vigente permiten el acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
c) Para los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional poseer alguna de
las titulaciones o formaciones que de acuerdo con la normativa vigente permiten
el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
2. Durante el curso 2024-2025, el solicitante no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en las pruebas convocadas por esta resolución y a la vez, en las que
convoquen otras administraciones educativas para la obtención de títulos de formación profesional, ni estar matriculado en dicho módulo profesional en cualquiera de las modalidades o regímenes conducentes a la obtención de estos títulos. El incumplimiento de lo aquí
dispuesto conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Orden 893/2022, de 21 de
abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y
acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo
en la Comunidad de Madrid, no se podrá formalizar la matrícula en un mismo ciclo formativo en el mismo curso académico en estas pruebas y simultáneamente en cualquier otro régimen o modalidad en que se impartan estas enseñanzas.
Estas incompatibilidades no son aplicables a los alumnos matriculados en el curso 2024-2025 que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en estas pruebas, hayan agotado en algún módulo profesional el número máximo de convocatorias permitidas
por la normativa vigente. En estos casos, podrán matricularse en dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas por esta resolución, si pertenecieran a alguno de los ciclos
formativos conducentes a la obtención de los títulos relacionados en el apartado segundo.
Cuarto
Notificaciones por medios electrónicos
Quinto
Documentación para la matriculación
1. Para efectuar la matrícula, las personas interesadas deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Solicitud de matrícula. Se puede acceder al impreso de solicitud en la dirección
electrónica
https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-libres-
BOCM-20250107-18
Las personas interesadas que hayan indicado en su solicitud de matriculación que desean
recibir las notificaciones derivadas de este procedimiento por medios electrónicos deberán estar obligatoriamente dadas de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, al que se accede en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid