C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250107-18)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2024-2025, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 94

MARTES 7 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 5

Undécimo
Características de las pruebas
1. Las pruebas, que deberán ser presenciales, se estructurarán incluyendo ejercicios
teóricos y prácticos, de manera que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que los alumnos han alcanzado todos los resultados de aprendizaje
o capacidades terminales, según sean títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, respectivamente y,
en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional. Los elementos de referencia
para el diseño y elaboración de estas pruebas serán los establecidos en los currículos o planes de estudios de los ciclos formativos implantados en la Comunidad de Madrid, así como
sus respectivas competencias profesionales.
2. Cuando, debido a las características y especificidad del módulo profesional objeto
de evaluación, se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba
para dicho módulo profesional en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior.
3. Los ejercicios prácticos se desarrollarán en los espacios adecuados para su ejecución: aulas técnicas, laboratorios, talleres y otros espacios formativos.
Duodécimo
Realización de las pruebas
1. Las pruebas se celebrarán durante el mes de mayo en los centros examinadores recogidos en el apartado segundo, según el ciclo formativo de que se trate.
En el caso de que no hubiera procedido el nombramiento de comisión de evaluación por
no haberse alcanzado el mínimo exigido de alumnos, las pruebas se realizarán junto con loa
alumnos matriculados en el centro examinador en esas enseñanzas en régimen ordinario.
2. Mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web de los centros examinadores y antes del 25 de abril de 2025, se darán a conocer el calendario de realización de
las pruebas, las características de las mismas, con indicación de si se componen de partes con
carácter eliminatorio, la información sobre el currículo de cada uno de los módulos profesionales, los criterios de calificación, los materiales que deben aportar los alumnos y aquellos aspectos relativos al desarrollo de las mismas que la comisión de evaluación determine.
3. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, los alumnos conocerán la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de, al menos, cinco días hábiles.
Decimotercero
1. La evaluación, calificación y registro de las calificaciones se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.
2. Las calificaciones obtenidas en las pruebas podrán ser consultadas por las personas interesadas a través de la secretaría virtual y, presencialmente, en los tablones de anuncios o en la secretaría de los centros examinadores el 10 de junio de 2025.
3. En caso de que se programe para la evaluación de un módulo profesional la prueba estructurada en partes diferenciadas y eliminatorias, las calificaciones de las partes que
deban ser superadas para poder realizar la siguiente se comunicarán con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de ésta.
4. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán en el centro examinador conforme al siguiente procedimiento:
a) Los días 11 y 12 de junio de 2025, mediante escrito de reclamación dirigido al
presidente de la comisión de evaluación de las pruebas, alegando los motivos de
la reclamación, a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión
Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace:
https://raices.madrid.org/secretariavirtual o, de forma presencial, en la secretaría
del centro examinador. En caso de no haberse constituido la comisión de
evaluación, el escrito de reclamación se dirigirá al jefe de departamento de la
familia profesional a la que pertenece el título o títulos correspondientes.

BOCM-20250107-18

Evaluación, calificaciones y reclamación a las mismas