C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250107-12)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2025, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 5

MARTES 7 DE ENERO DE 2025

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7.3. El examen estará integrado, en general, por los dos ejercicios que a continuación
se indican:
— Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico tipo test, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones no estrictamente referidas a la reglamentación aplicable a la especialidad, de carácter práctico, sobre conceptos y conocimientos tecnológicos y
cálculos básicos en el ámbito de competencia de la cualificación profesional requerida en el ámbito de la seguridad industrial.
Quedarán exentos de este primer ejercicio teórico los aspirantes al carné de maquinista o palista minero que hayan obtenido el carné en uno o más tipos de máquinas y se presenten a otro del mismo grupo.
— Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que solo accederán los que hayan superado el examen teórico, salvo que la reglamentación específica establezca otra
cosa. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la ejecución de una o varias
operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad; asimismo, el Tribunal podrá determinar la realización de pruebas eminentemente prácticas o un supuesto práctico por escrito relativo a los conocimientos tecnológicos y reglamentarios aplicables.
Para la realización de ambas pruebas, los aspirantes:
1. Podrán acudir provistos de calculadora y de la documentación en soporte papel que,
en su caso, el tribunal determine en la convocatoria del ejercicio correspondiente.
2. Deberán acudir con el calzado y la ropa adecuada a la prueba que se vaya a realizar, incluyendo los equipos de protección individual correspondientes. No contar
con dicho equipamiento supondrá la inadmisión a examen.
7.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
7.5. La no asistencia a un examen supondrá la pérdida del derecho al mismo, salvo
causa de fuerza mayor, que deberá ser comunicada por el interesado mediante escrito dirigido al Tribunal, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de realización del examen.
Junto al escrito anterior, deberá aportarse la documentación que el interesado estime
conveniente para justificar la causa de fuerza mayor, para que en base a ella, el tribunal pueda decidir si está justificada la causa de fuerza mayor y por tanto, conserva el derecho al
examen del interesado.
Octava
Los ejercicios de estas pruebas se calificarán de “apto” o “no apto”.
A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes aprobados, el Tribunal
establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad
con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.
La superación del primer ejercicio (teórico) dará derecho a que el solicitante se presente a dos convocatorias del examen práctico: la correspondiente a la convocatoria en la que
se aprueba el examen teórico y la siguiente.
En todo caso, para presentarse al examen práctico correspondiente a la convocatoria
posterior a la que aprobó la parte teórica, el interesado deberá presentar nueva solicitud
acompañada de documento acreditativo del abono de tasa en plazo y forma requeridos en
la convocatoria de examen.
La no asistencia al examen práctico en la siguiente convocatoria a la que se aprobó el
examen teórico, supondrá la pérdida del derecho al mismo, por lo que el alumno deberá volver a presentarse al examen completo (teórico y práctico) en la siguiente convocatoria, con
la excepción indicada en la base 7.5 de esta convocatoria.
Novena
Lista de aprobados
El Tribunal calificador elevará a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial la lista de aspirantes aprobados en cada convocatoria, con indicación de cuatro cifras nu-

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Calificación de los ejercicios