C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250107-12)
Pruebas capacitación profesional – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2025, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
méricas aleatorias del documento nacional de identidad. Esta lista oficial será publicada en sede
electrónica a través de los enlaces que figuran en la base 3.1 de esta convocatoria.
Décima
Reclamación de exámenes
Las reclamaciones a la lista de aprobados se harán por escrito dirigido al Presidente del
Tribunal en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente en que fuera publicada
la correspondiente lista de aprobados de cada uno de los exámenes en sede electrónica a través de los enlaces que figuran en la base 3.1 de esta convocatoria.
Undécima
Expedición de carnés o certificados de cualificación profesional
Los aspirantes aprobados deberán solicitar la expedición del carné o certificado de cualificación profesional correspondiente, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:
a) En caso de que no se autorice su consulta, fotocopia del documento nacional de
identidad o documento identificativo equivalente en vigor en la fecha de solicitud
del carné o certificado de cualificación profesional.
b) Fotocopia de la titulación o documento equivalente exigible, expedido por la
Administración competente, para acceder al carné o certificado de cualificación
profesional. Las equivalencias a los títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios exigibles, en su caso, aportados deberán ser certificadas por el órgano competente en materia educativa o laboral. Dichos títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios deberán ser válidos a la fecha de presentación
de la solicitud de admisión a examen.
c) En el caso de exigencia de experiencia laboral en la reglamentación especifica, informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
d) Certificado expedido por la entidad de formación relativo a la superación del curso o cursos de formación exigibles.
e) En el caso del carné de operador de grúa torre, superación de un examen médico
sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.
f) Justificación del abono de la tasa correspondiente, de acuerdo con la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, siempre que se aporte la documentación exigida, se expedirá el carné o
certificado de cualificación de acuerdo a lo establecido en la legislación en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de admisión al examen correspondiente.
Si a la fecha de entrada de la solicitud de carné o certificado de cualificación en la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, la norma que regula el acceso a la
actividad correspondiente hubiera sido modificada, se actuará conforme a lo que se establezca en la nueva normativa en vigor, pudiéndose, en caso de que así se especifique, perderse el derecho al carné o al certificado de cualificación correspondiente.
Duodécima
El Tribunal calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en el transcurso de las
presentes convocatorias y contra sus acuerdos podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el
Director General de Promoción Económica e Industrial, de conformidad con lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 16 de diciembre de 2024.—El Director General de Promoción Económica e
Industrial, Jaime Martínez Muñoz.
BOCM-20250107-12
Norma general
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méricas aleatorias del documento nacional de identidad. Esta lista oficial será publicada en sede
electrónica a través de los enlaces que figuran en la base 3.1 de esta convocatoria.
Décima
Reclamación de exámenes
Las reclamaciones a la lista de aprobados se harán por escrito dirigido al Presidente del
Tribunal en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente en que fuera publicada
la correspondiente lista de aprobados de cada uno de los exámenes en sede electrónica a través de los enlaces que figuran en la base 3.1 de esta convocatoria.
Undécima
Expedición de carnés o certificados de cualificación profesional
Los aspirantes aprobados deberán solicitar la expedición del carné o certificado de cualificación profesional correspondiente, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:
a) En caso de que no se autorice su consulta, fotocopia del documento nacional de
identidad o documento identificativo equivalente en vigor en la fecha de solicitud
del carné o certificado de cualificación profesional.
b) Fotocopia de la titulación o documento equivalente exigible, expedido por la
Administración competente, para acceder al carné o certificado de cualificación
profesional. Las equivalencias a los títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios exigibles, en su caso, aportados deberán ser certificadas por el órgano competente en materia educativa o laboral. Dichos títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios deberán ser válidos a la fecha de presentación
de la solicitud de admisión a examen.
c) En el caso de exigencia de experiencia laboral en la reglamentación especifica, informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
d) Certificado expedido por la entidad de formación relativo a la superación del curso o cursos de formación exigibles.
e) En el caso del carné de operador de grúa torre, superación de un examen médico
sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.
f) Justificación del abono de la tasa correspondiente, de acuerdo con la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, siempre que se aporte la documentación exigida, se expedirá el carné o
certificado de cualificación de acuerdo a lo establecido en la legislación en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de admisión al examen correspondiente.
Si a la fecha de entrada de la solicitud de carné o certificado de cualificación en la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, la norma que regula el acceso a la
actividad correspondiente hubiera sido modificada, se actuará conforme a lo que se establezca en la nueva normativa en vigor, pudiéndose, en caso de que así se especifique, perderse el derecho al carné o al certificado de cualificación correspondiente.
Duodécima
El Tribunal calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en el transcurso de las
presentes convocatorias y contra sus acuerdos podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el
Director General de Promoción Económica e Industrial, de conformidad con lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 16 de diciembre de 2024.—El Director General de Promoción Económica e
Industrial, Jaime Martínez Muñoz.
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