C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250107-12)
Pruebas capacitación profesional – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2025, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. También será posible realizar
el ingreso a través de la aplicación móvil mediante tarjeta, que deberá tener activada la opción de Comercio Electrónico Seguro. Si se paga mediante banca electrónica (cargo en
cuenta o pago con tarjeta) o mediante la aplicación móvil, deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.
Asimismo, podrá obtenerse por Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid
cuya dirección es: https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/app-seleccioncentro?tarifa=919.5&epigrafe=31100¢ro=162
4.3. La falta de justificación del pago de la tasa por derecho de examen determinará
la exclusión del aspirante.
Quinta
Admisión de solicitudes
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes indicado en cada convocatoria, se publicará en sede electrónica a través de los enlaces que figuran en la base 3.1 de esta
convocatoria, la lista oficial provisional de admitidos y de excluidos, así como las fechas,
hora y lugar de los exámenes.
En dichas publicaciones constará la identidad de los excluidos con la inclusión de las
causas de inadmisión.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación indicada en la base 6.1 de esta convocatoria, para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Sexta
Tribunal calificador
6.1. A efectos de estas pruebas convocadas se constituyen los Tribunales calificadores que figuran en los Anexos II, III, IV y V.
6.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal respectivo, con
asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden
al correcto desarrollo de las pruebas.
6.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia al menos de tres de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.
6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para cada uno de los carnés convocados, los cuales prestarán su colaboración al Tribunal en las especialidades técnicas de cada materia, debiendo emitir informe sobre la documentación de cada aspirante que será unido al acta correspondiente, con independencia
de los requerimientos que el Tribunal considere oportunos a fin de que informe verbalmente sobre determinados supuestos. Las actuaciones de tales asesores deberán quedar reflejadas en las actas. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo (calle Ramírez de Prado, 5 Bis. 28045, Madrid).
Séptima
7.1. El Tribunal calificador fijará la fecha, lugar y hora de los exámenes correspondientes. La publicación de la fecha del examen teórico podrá ser simultánea a la publicación de las listas de admitidos a examen y la publicación de la fecha del examen práctico
podrán ser simultánea con las listas de aprobados en el primer ejercicio.
7.2. Los programas para cada uno de los exámenes son los que figuran en los Anexos
de las presentes bases de la convocatoria. En el caso de que se produzca algún cambio normativo que afecte a las convocatorias de la presente resolución, se comunicará, con tiempo
suficiente, la modificación de los programas correspondientes.
BOCM-20250107-12
Desarrollo del examen
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MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. También será posible realizar
el ingreso a través de la aplicación móvil mediante tarjeta, que deberá tener activada la opción de Comercio Electrónico Seguro. Si se paga mediante banca electrónica (cargo en
cuenta o pago con tarjeta) o mediante la aplicación móvil, deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.
Asimismo, podrá obtenerse por Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid
cuya dirección es: https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/app-seleccioncentro?tarifa=919.5&epigrafe=31100¢ro=162
4.3. La falta de justificación del pago de la tasa por derecho de examen determinará
la exclusión del aspirante.
Quinta
Admisión de solicitudes
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes indicado en cada convocatoria, se publicará en sede electrónica a través de los enlaces que figuran en la base 3.1 de esta
convocatoria, la lista oficial provisional de admitidos y de excluidos, así como las fechas,
hora y lugar de los exámenes.
En dichas publicaciones constará la identidad de los excluidos con la inclusión de las
causas de inadmisión.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación indicada en la base 6.1 de esta convocatoria, para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Sexta
Tribunal calificador
6.1. A efectos de estas pruebas convocadas se constituyen los Tribunales calificadores que figuran en los Anexos II, III, IV y V.
6.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal respectivo, con
asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden
al correcto desarrollo de las pruebas.
6.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia al menos de tres de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.
6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para cada uno de los carnés convocados, los cuales prestarán su colaboración al Tribunal en las especialidades técnicas de cada materia, debiendo emitir informe sobre la documentación de cada aspirante que será unido al acta correspondiente, con independencia
de los requerimientos que el Tribunal considere oportunos a fin de que informe verbalmente sobre determinados supuestos. Las actuaciones de tales asesores deberán quedar reflejadas en las actas. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo (calle Ramírez de Prado, 5 Bis. 28045, Madrid).
Séptima
7.1. El Tribunal calificador fijará la fecha, lugar y hora de los exámenes correspondientes. La publicación de la fecha del examen teórico podrá ser simultánea a la publicación de las listas de admitidos a examen y la publicación de la fecha del examen práctico
podrán ser simultánea con las listas de aprobados en el primer ejercicio.
7.2. Los programas para cada uno de los exámenes son los que figuran en los Anexos
de las presentes bases de la convocatoria. En el caso de que se produzca algún cambio normativo que afecte a las convocatorias de la presente resolución, se comunicará, con tiempo
suficiente, la modificación de los programas correspondientes.
BOCM-20250107-12
Desarrollo del examen