C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250107-12)
Pruebas capacitación profesional – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2025, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 47
nas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en
cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
— Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico de la consejería anteriormente referida, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal
https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica en la sección Aportar.
3.2. La presentación de las solicitudes deberá realizarse durante el plazo que figura
en los Anexos II, III, IV y V.
3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
3.4. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.5. Deberán presentar solicitud expresa, de acuerdo con el modelo de solicitud citado y dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, quienes, por tener
aprobado el examen teórico en la anterior convocatoria, se presenten únicamente a la prueba práctica y, en el caso de los maquinistas y palistas mineros, aquellos aspirantes que tengan el carné de un tipo de máquina y quieran presentarse a otra/s (siempre que se encuentre/n dentro del mismo grupo).
Cuarta
4.1. Junto con la solicitud de admisión a examen, el interesado deberá presentar justificante del pago de la tasa “por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras” (Derecho de examen. Inscripción para obtener carnés profesionales), correspondiente a cada una de las especialidades en que se pretende examinar, de conformidad
con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y sucesivas
actualizaciones de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
4.2. Pago de la tasa por derechos de examen:
— Importe: el establecido concretamente para el año 2025 por derechos de examen.
— Una vez cumplimentado el modelo 030, el pago podrá realizarse mediante ingreso
en efectivo, en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras que prestan el
servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid que aparecen reflejadas en citado modelo 030.
También podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica, (cargo en
cuenta o pago con tarjeta), accediendo a través de internet, a la página web de la Comunidad de Madrid y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un
BOCM-20250107-12
Tasa por derecho de examen
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 47
nas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en
cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
— Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico de la consejería anteriormente referida, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal
https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica en la sección Aportar.
3.2. La presentación de las solicitudes deberá realizarse durante el plazo que figura
en los Anexos II, III, IV y V.
3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
3.4. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.5. Deberán presentar solicitud expresa, de acuerdo con el modelo de solicitud citado y dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, quienes, por tener
aprobado el examen teórico en la anterior convocatoria, se presenten únicamente a la prueba práctica y, en el caso de los maquinistas y palistas mineros, aquellos aspirantes que tengan el carné de un tipo de máquina y quieran presentarse a otra/s (siempre que se encuentre/n dentro del mismo grupo).
Cuarta
4.1. Junto con la solicitud de admisión a examen, el interesado deberá presentar justificante del pago de la tasa “por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras” (Derecho de examen. Inscripción para obtener carnés profesionales), correspondiente a cada una de las especialidades en que se pretende examinar, de conformidad
con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y sucesivas
actualizaciones de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
4.2. Pago de la tasa por derechos de examen:
— Importe: el establecido concretamente para el año 2025 por derechos de examen.
— Una vez cumplimentado el modelo 030, el pago podrá realizarse mediante ingreso
en efectivo, en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras que prestan el
servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid que aparecen reflejadas en citado modelo 030.
También podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica, (cargo en
cuenta o pago con tarjeta), accediendo a través de internet, a la página web de la Comunidad de Madrid y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un
BOCM-20250107-12
Tasa por derecho de examen