D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250107-48)
Convenio – Convenio de 28 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Comité Paralímpico Español para la colaboración en la realización del proyecto “Relevo Paralímpico”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
En caso de incumplimiento por parte del CPE, la Comunidad de Madrid solo abonará
los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Décima
Personal
En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que,
a través del CPE, participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.
Undécima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de
las partes formada por representantes de cada una de las ellas, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.
2. La comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, estará integrada por cinco miembros:
a) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como
presidente.
b) El Director Gerente del Comité Paralímpico Español o persona en quien delegue.
c) Un representante del Comité Paralímpico Español, nombrado por el Director Gerente del mismo.
d) Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por el titular de la Dirección
General de Deportes, uno de los cuales actuará como secretario.
3. Son funciones de esta comisión:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
4. La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosegunda
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el co-
BOCM-20250107-48
Protección de datos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
En caso de incumplimiento por parte del CPE, la Comunidad de Madrid solo abonará
los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Décima
Personal
En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que,
a través del CPE, participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.
Undécima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de
las partes formada por representantes de cada una de las ellas, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.
2. La comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, estará integrada por cinco miembros:
a) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como
presidente.
b) El Director Gerente del Comité Paralímpico Español o persona en quien delegue.
c) Un representante del Comité Paralímpico Español, nombrado por el Director Gerente del mismo.
d) Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por el titular de la Dirección
General de Deportes, uno de los cuales actuará como secretario.
3. Son funciones de esta comisión:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
4. La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosegunda
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el co-
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Protección de datos