D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250107-48)
Convenio – Convenio de 28 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Comité Paralímpico Español para la colaboración en la realización del proyecto “Relevo Paralímpico”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 183
rrespondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del
tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimotercera
Naturaleza y jurisdicción
BOCM-20250107-48
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2
del mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios, y
en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de este se puedan plantear entre las partes y no puedan ser
resueltas por la comisión de seguimiento del convenio.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes
de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con
renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.
En prueba de conformidad se firma electrónicamente por ambas partes.
En Madrid, a 28 de noviembre de 2024.—La Comunidad de Madrid, Alberto Tomé
González.—El Comité Paralímpico Español, Alberto Durán López.
(03/20.615/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 183
rrespondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del
tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimotercera
Naturaleza y jurisdicción
BOCM-20250107-48
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2
del mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios, y
en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de este se puedan plantear entre las partes y no puedan ser
resueltas por la comisión de seguimiento del convenio.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes
de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con
renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.
En prueba de conformidad se firma electrónicamente por ambas partes.
En Madrid, a 28 de noviembre de 2024.—La Comunidad de Madrid, Alberto Tomé
González.—El Comité Paralímpico Español, Alberto Durán López.
(03/20.615/24)
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ISSN 1989-4791