D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250107-48)
Convenio –  Convenio de 28 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Comité Paralímpico Español para la colaboración en la realización del proyecto “Relevo Paralímpico”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 5

MARTES 7 DE ENERO DE 2025

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de las obligaciones recogidas en la estipulación tercera, siempre que quede justificada su
necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta estipulación y no
excedan de la cifra máxima de gasto.
Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y
a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la comisión de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Sexta
Justificación del gasto y pago
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes,
en función de la justificación del gasto que el CPE deberá presentar antes del 15 de diciembre de 2025, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo del programa recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se
presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en ejecución del programa.
Además, el CPE presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en
la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la estipulación quinta.
Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en este convenio la justificación de gastos presentada por el CPE, se procederá al pago de la cantidad correspondiente,
en un único pago.
El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo del CPE, o bien porque este obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, el CPE presentará una declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos
destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre
de 2025, sin posibilidad de prórroga.
Octava
Modificación del convenio
La modificación del convenio requerirá acuerdo de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
No obstante, cualquier cambio o modificación del proyecto, deberá ser previamente
comunicada a la Comunidad de Madrid, quien se reserva el derecho a proceder a la resolución del presente convenio en el supuesto de no mostrar su conformidad.
Novena
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el proyecto.
En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que
considere incumplidas en el plazo que estime adecuado para ello, que será de un mínimo de
quince días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, si existe responsabilidad de
una de las partes.
Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento suponga para la otra parte, con el límite del 5 % del precio total del importe a abonar por
la Comunidad de Madrid, previsto en la estipulación quinta del convenio, IVA no incluido.

BOCM-20250107-48

Causas de extinción