C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
De:
Jefe de Máquina Rotativas
2º Jefe de Máquina Rotativas
Bobinero
Auxiliar Rotativas
Técnico de Almacén y Expediciones
B.O.C.M. Núm. 4
A:
Jefe de Turno Rotativas
Jefe de Máquina Rotativas
2º Jefe de Máquina Rotativas
Bobinero
Jefe de Turno Almacén y Expediciones
Sin perjuicio de lo anterior, el trabajo de nivel superior, retribuido con el plus de polivalencia, tendrá carácter voluntario para el
trabajador.
En caso de que se produzca cualquier otra polivalencia, será con el visto bueno y autorización del Director de Producción. Si la
polivalencia se produce en horas extras, se abonarán las de la categoría del trabajador que la realiza y, además, la polivalencia.
Tres.- Trabajos de Nivel inferior.
Por necesidad justificada de la Empresa, se podrá destinar a un trabajador a trabajos de Nivel profesional inferior al que está
adscrito, conservando la retribución correspondiente a su Nivel.
Salvo causas muy excepcionales de índole objetiva, de las que se informará a los representantes legales de los trabajadores, esta
situación no podrá prolongarse por período superior a dos meses, con el fin de no perjudicar su formación profesional. Asimismo, la
Empresa evitará reiterar la realización de estos trabajos de inferior Nivel a un mismo trabajador, a cuyos efectos no se reproducirá,
respecto a un mismo trabajador, más de dos veces al año.
Si el cambio de destino, para el desempeño de trabajos de Nivel inferior, tuviere su origen en petición por escrito y razonada del
trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
Cuatro.- El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo, incluida la
movilidad vertical descendente, de carácter inicialmente permanente, requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, del
sometimiento a las reglas del Estatuto de los Trabajadores previstas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Cinco.- El cambio de funciones derivado de situaciones especiales (riesgos durante el embarazo o la lactancia, e incapacidad física
sobrevenida para seguir ocupando un determinado puesto de trabajo) se regirá por lo previsto en cada caso en la normativa
vigente.
Seis.- El traslado o cambio del trabajador a un centro de trabajo distinto de la propia Empresa, que implique cambio de residencia,
se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores respecto a la movilidad geográfica.
CAPÍTULO III Formación y Promoción
Artículo 12.- Formación y promoción
Se establece un sistema que liga la Promoción y la Formación a una serie de fases, articuladas por las correspondientes Comisiones
creadas al efecto.
Uno.- Formación
Se estará a lo dispuesto en la normativa de rango superior.
Dos.- Promoción
Toda promoción comporta una serie de actuaciones y decisiones que garanticen a la plantilla una total igualdad de oportunidades,
todo ello compatible con la toma de la decisión más correcta, para asegurar que se produzca la mejor adecuación persona /puesto.
La operativa correrá a cargo de la Empresa, manteniendo puntualmente informado al Comité de Empresa sobre el desarrollo y
aplicación de cada Proceso de Promoción, para la cobertura de puestos de trabajo de la División Técnica, que no impliquen
Jefatura, hasta el Nivel 5, incluido.
El circuito a seguir en cada Promoción es el siguiente:
a) Cuando la Dirección de Producción detecte la necesidad de cubrir una plaza mediante Promoción, decidirá sobre:
x
Forma y momento de la convocatoria.
x
Período en que se mantendrá la oferta.
x
Requisitos que deben reunir los candidatos.
x
Clases de pruebas que deban desarrollarse (psicotécnicas, médicas, profesionales, etc.).
x
Fecha óptima de finalización del proceso.
b) El Comité de Empresa será informado del nombre de las personas que se presenten a la convocatoria, pudiendo hacerlo
cualquier empleado en activo de la Empresa, que reúna los requisitos previamente anunciados.
BOCM-20250106-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
De:
Jefe de Máquina Rotativas
2º Jefe de Máquina Rotativas
Bobinero
Auxiliar Rotativas
Técnico de Almacén y Expediciones
B.O.C.M. Núm. 4
A:
Jefe de Turno Rotativas
Jefe de Máquina Rotativas
2º Jefe de Máquina Rotativas
Bobinero
Jefe de Turno Almacén y Expediciones
Sin perjuicio de lo anterior, el trabajo de nivel superior, retribuido con el plus de polivalencia, tendrá carácter voluntario para el
trabajador.
En caso de que se produzca cualquier otra polivalencia, será con el visto bueno y autorización del Director de Producción. Si la
polivalencia se produce en horas extras, se abonarán las de la categoría del trabajador que la realiza y, además, la polivalencia.
Tres.- Trabajos de Nivel inferior.
Por necesidad justificada de la Empresa, se podrá destinar a un trabajador a trabajos de Nivel profesional inferior al que está
adscrito, conservando la retribución correspondiente a su Nivel.
Salvo causas muy excepcionales de índole objetiva, de las que se informará a los representantes legales de los trabajadores, esta
situación no podrá prolongarse por período superior a dos meses, con el fin de no perjudicar su formación profesional. Asimismo, la
Empresa evitará reiterar la realización de estos trabajos de inferior Nivel a un mismo trabajador, a cuyos efectos no se reproducirá,
respecto a un mismo trabajador, más de dos veces al año.
Si el cambio de destino, para el desempeño de trabajos de Nivel inferior, tuviere su origen en petición por escrito y razonada del
trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
Cuatro.- El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo, incluida la
movilidad vertical descendente, de carácter inicialmente permanente, requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, del
sometimiento a las reglas del Estatuto de los Trabajadores previstas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Cinco.- El cambio de funciones derivado de situaciones especiales (riesgos durante el embarazo o la lactancia, e incapacidad física
sobrevenida para seguir ocupando un determinado puesto de trabajo) se regirá por lo previsto en cada caso en la normativa
vigente.
Seis.- El traslado o cambio del trabajador a un centro de trabajo distinto de la propia Empresa, que implique cambio de residencia,
se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores respecto a la movilidad geográfica.
CAPÍTULO III Formación y Promoción
Artículo 12.- Formación y promoción
Se establece un sistema que liga la Promoción y la Formación a una serie de fases, articuladas por las correspondientes Comisiones
creadas al efecto.
Uno.- Formación
Se estará a lo dispuesto en la normativa de rango superior.
Dos.- Promoción
Toda promoción comporta una serie de actuaciones y decisiones que garanticen a la plantilla una total igualdad de oportunidades,
todo ello compatible con la toma de la decisión más correcta, para asegurar que se produzca la mejor adecuación persona /puesto.
La operativa correrá a cargo de la Empresa, manteniendo puntualmente informado al Comité de Empresa sobre el desarrollo y
aplicación de cada Proceso de Promoción, para la cobertura de puestos de trabajo de la División Técnica, que no impliquen
Jefatura, hasta el Nivel 5, incluido.
El circuito a seguir en cada Promoción es el siguiente:
a) Cuando la Dirección de Producción detecte la necesidad de cubrir una plaza mediante Promoción, decidirá sobre:
x
Forma y momento de la convocatoria.
x
Período en que se mantendrá la oferta.
x
Requisitos que deben reunir los candidatos.
x
Clases de pruebas que deban desarrollarse (psicotécnicas, médicas, profesionales, etc.).
x
Fecha óptima de finalización del proceso.
b) El Comité de Empresa será informado del nombre de las personas que se presenten a la convocatoria, pudiendo hacerlo
cualquier empleado en activo de la Empresa, que reúna los requisitos previamente anunciados.
BOCM-20250106-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID