C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025

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c) En el proceso de promoción se tendrán en cuenta tres factores:
x
Grado de conocimientos profesionales.
x
Experiencia en puesto similar.
x
Adecuación persona/puesto, desde el punto de vista caracterológico y preventivo.
d) El Departamento de RR. HH. se encargará de la realización y coordinación de todas las pruebas destinadas a los candidatos. Al
final del proceso se obtendrá un expediente con la siguiente información:
x
Historial profesional del candidato, dentro y fuera de la Empresa.
x
Pruebas de entrada.
x
Cursos de Formación a los que haya asistido, dentro o fuera de la Empresa.
x
Pruebas complementarias, si es necesario.
x
Pruebas médicas adecuadas al tipo de puesto a cubrir.
e) El Jefe responsable de la promoción recopilará toda la información obtenida y completará cada expediente con las entrevistas
y/o pruebas que considere necesarias para tomar la oportuna decisión, de la cual informará al Comité de Empresa, a excepción
de aquella información de carácter personal y reservada contenida en los expedientes.
El Comité de Empresa puede efectuar comentarios, aportando parámetros objetivos que ayuden al Jefe responsable de la
selección a tomar la decisión correcta.
f) En el supuesto de que la promoción comporte el inicio, a continuación, de un Plan de Formación, el proceso será el siguiente:
El Departamento de Producción elaborará un Plan de Carrera a seguir por la persona o personas elegidas según el sistema que
ha quedado expuesto.
x
El Plan de Carrera será informado al Comité de Empresa, el cual realizará las aportaciones que crea oportunas para su
mejora.
x
En el momento de la convocatoria de la plaza se expondrá la existencia de un Plan de Formación, con mención de los parámetros más destacados (duración, si es interno o externo a la Empresa, etc.), así como el hecho de si se elegirá el número
exacto de personas, de acuerdo con las plazas, o serán más, existiendo al final una segunda selección.
x
Una vez terminado el Plan de Carrera, el Director de Producción informará del desarrollo del Plan, así como, en su
momento, del nombre de la persona o personas que hayan superado el mismo con éxito.
El Comité de Empresa expondrá sus criterios al respecto, al objeto de permitir al mando responsable de la Promoción
tomar la decisión más correcta posible.
A partir del punto f), o del punto g) si ha existido un Plan de Carrera, se comunicará a todo el personal que haya
participado en la convocatoria, el resultado de la Promoción.
La comunicación se hará de la forma que la Empresa estipule en cada caso.
g) Las personas que finalmente ocupen las vacantes, lo harán a título provisional durante un cierto período de tiempo (fijado en
el momento de la convocatoria). Si superan este período de prueba pasarán a ocupar el puesto en firme, cambiando
entonces al nivel del Puesto. Durante el tiempo que se estipule hasta consolidar la categoría, cobrarán polivalencia al puesto
por cada hora que lo desarrollen.
h) El puesto a cubrir lo será, preferentemente, por personal del nivel inmediatamente inferior, del mismo Departamento o
Sección. En caso de no ser así, tendrá preferencia el resto de personal perteneciente a la Empresa, indistintamente de su tipo
de contrato. Si tampoco se puede cubrir la plaza, se abandonará la vía de la Promoción y se iniciará una Selección con
personas no pertenecientes a la plantilla.
Todo el contenido del presente punto podrá ser modificado de común acuerdo entre ambas representaciones, incorporando las
mejoras que la práctica vaya proporcionando.
Tres.- En cuanto a la promoción y formación profesional en el trabajo, el trabajador tendrá asimismo los derechos establecidos
en la normativa en cada momento vigente, con particular referencia a lo previsto en el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO III Organización del trabajo
Artículo 13.- Facultades de organización
Uno.- La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, que la llevará a cabo a través del
ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección, control y emanación de normas, procedimientos e instrucciones
necesarios para la realización de las actividades laborales correspondientes, todo ello con el máximo respeto a los derechos de
los trabajadores y a la dignidad de las personas.

Tres.- Con objeto de establecer la debida jerarquía en los distintos órdenes de producción, la Empresa procurará organizar sus
servicios de forma que los jefes de cualquier Nivel estén obligados a transmitir las instrucciones de la Dirección y las sugerencias del
personal, por conducto jerárquico, concretamente reglamentado, a fin de que nunca se desvirtúe su contenido y finalidad, sin
perjuicio de las funciones que, en materia laboral y de relación, les correspondan a los representantes legales de los trabajadores.

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Dos.- Sin perjuicio de las facultades organizativas de la Empresa, la representación legal de los trabajadores podrá llevar a cabo
las funciones de orientación, información, proposición, negociación, etc., previstas por la legislación vigente en relación con la
organización y racionalización del trabajo.