C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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BOCM

LUNES 6 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 4

Cuatro.- El rendimiento normal es el exigible y la Empresa podrá determinarlo, en cualquier ocasión, sin que el no hacerlo en el
momento de aplicación del Convenio signifique ni pueda interpretarse como dejación de este derecho, al cual podrá acogerse
cuando lo estime necesario.
TÍTULO IV Contratación, período de prueba y preaviso para la dimisión
Artículo 14.- Contratación
Uno.- Consideración general.- La admisión e ingreso de personal y su contratación es facultad exclusiva de la Dirección de la
Empresa. En la contratación de los trabajadores se estará a las normas establecidas en este Convenio y en la legislación vigente,
con las especificidades y concreciones previstas en los apartados siguientes.
Dos.- Contratación a tiempo parcial.- En la contratación a tiempo parcial, de existir pacto de horas complementarias, el número
de las mismas no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato, y el trabajador deberá conocer el día
y hora de la realización de las mismas con siete días de antelación.
Tres.- Contratación en prácticas.- Los trabajadores contratados bajo la modalidad de prácticas tendrán una retribución no
inferior al 70 o al 85 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario
garantizado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, y sin que en ningún
caso dicha retribución pueda ser inferior al Salario Mínimo Profesional (SMI).
Cuatro.- Contratos de Formación y Aprendizaje.- La contratación de trabajadores para la formación y el aprendizaje será
informada, previamente, a la Comisión Mixta de Formación. Dicha modalidad de contratación se regirá, a efectos de duración
máxima y retribución, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional del Sector de las Artes Gráficas, quedando por tanto
dicha retribución excluida de cualquier relación con la estructura salarial del presente Convenio. El tiempo de trabajo efectivo,
que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante
el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el presente Convenio. La
formación podrá realizarse de forma concentrada en determinados períodos, si así se deriva de las necesidades de la
producción, debiendo quedar tal extremo debidamente especificado en el contrato laboral y siempre que lo permita el
desarrollo reglamentario del artículo 11.2 d) del ET.
Cinco.- Contratación eventual.- La duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción se regirá por lo
dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional del Sector de las Artes Gráficas. En los supuestos en que la Empresa utilice la
contratación eventual con una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce, podrá sujetarse únicamente a la
regulación establecida por el RD 2720/98, de 18 de diciembre, o de cualquier otro reglamento de desarrollo del artículo 15 del
ET que pudiera sustituirlo.
Seis.- Becarios.- Las prácticas profesionales realizadas en la Empresa por estudiantes, como parte integrante de su currículo
académico, se regirán por los contratos o Convenios a tal efecto suscritos por la Empresa con las entidades en las que cursen
dichos estudios, quedando por tanto expresamente excluidas del ámbito de aplicación del presente Convenio. Los contratados
en prácticas no laborales, de posible existencia, actualmente, al amparo de lo previsto en el RD 1543/2011, de 31 de octubre, se
regirán asimismo exclusivamente por su propia normativa de aplicación.
Artículo 15.- Período de Prueba
Las contrataciones se considerarán provisionales durante un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder del que se
señala en la siguiente escala:
NIVEL PROFESIONAL
2-3-4
5-6-7
8-9-10
Contratados en prácticas o
para la formación y el aprendizaje

PERÍODO DE PRUEBA
6 meses
3 meses
2 meses
1 mes

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos,
computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa.
El período de prueba, de que queda hecha mención, no es de carácter obligatorio y la Empresa podrá, en consecuencia, proceder a
la contratación de personal con renuncia total o parcial a su utilización.
Durante este período, tanto el trabajador como el Empresario podrán, respectivamente, desistir de la prueba o proceder a la
resolución del contrato sin previo aviso, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.

BOCM-20250106-1

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