C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025

Pág. 15

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de
prueba interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes; en caso contrario, no lo
interrumpirán.
Artículo 16.- Preaviso para las bajas voluntarias y para las excedencias.
Uno.- El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la
misma, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
NIVEL PROFESIONAL PREAVISO PARA LA DIMISIÓN
2-3-4 2 meses
5-6 1 mes
7-8 15 días laborables
9-10 15 días naturales
El incumplimiento, por parte del trabajador, de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa
a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día, por cada día de retraso en el preaviso.
Habiendo recibido la Empresa, con la antelación señalada, el preaviso indicado, vendrá obligada, al finalizar el plazo, a abonar al
trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por la Empresa llevará aparejado el derecho del
trabajador a ser indemnizado, con el importe del salario de un día, por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el
límite del número de días de preaviso.
Dos.- El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año podrá solicitar que se le reconozca la posibilidad de
situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a cuatro meses y no superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
En los casos de solicitud de excedencia voluntaria deberán respetarse los mismos plazos de preaviso establecidos para las bajas
voluntarias.
El trabajador excedente voluntario conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar Nivel al
suyo que hubiera o se produjeran en la Empresa. Dicho reingreso deberá ser solicitado, en su caso, con un mes de antelación.
Tres.- Las excedencias forzosas y las excedencias para atender al cuidado de cada hijo, o para atender al cuidado de un familiar,
así como las excedencias para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, se regirán conforme a lo previsto en
su regulación legal específica. El trabajador que las solicite procurará hacerlo con la misma antelación prevista en el apartado
anterior, salvo causa justificada que le obligue a comunicarlo con un plazo de preaviso inferior al indicado.
TÍTULO V Estructura Retributiva
Artículo 17.- Disposiciones Generales
Uno.- Las retribuciones del personal al que afecta este Convenio estarán constituidas por los conceptos salariales previstos en el
artículo 21, para cada Nivel profesional.

Tres.- En virtud de Convenios precedentes, los cálculos salariales se han venido efectuando por períodos mensuales, pero decalados
treinta días con relación al mes en cuanto a los conceptos de carácter variable, dada su difícil coordinación con la emisión de los
recibos de salario dentro de plazo. No obstante lo indicado, en función de lo pactado en el anterior Convenio, a partir de Marzo
de 2012 la nómina mensual incluye todas las variables de las tres primeras semanas del mes en curso. Las variables del resto del
mes seguirán pasando al mes natural siguiente.

BOCM-20250106-1

Dos.- La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del
mismo. El modelo de recibo de salarios utilizado en la Empresa actualmente es el pactado entre ambas representaciones en los
términos de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores; en consecuencia, contiene, con la debida claridad y
separación, las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente proceden. Sin perjuicio de lo
indicado, la Empresa deberá proceder a su adaptación antes de la finalización del período transitorio previsto en la Orden
ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el Anexo de la Orden de 27 de diciembre de 2014, que aprueba el
modelo de recibo individual de salarios. La entrega de los recibos se efectúa dentro de la jornada laboral. Los trabajadores de
forma voluntaria, podrán solicitar que el recibo de salarios se le envíe de forma telemática, mediante archivo encriptado y
garantizando las condiciones de seguridad, para lo cual indicará a la Empresa la dirección de correo electrónico personal donde
quiera recibir el recibo y autorizará su envío por la empresa. En caso de no querer hacerlo, la entrega de la copia de recibo de
salarios se efectuará como hasta ahora en soporte papel (físico).