C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 4
Cuatro.- El pago de los salarios se realizará por transferencia a las cuentas bancarias que los trabajadores mantengan en sus
respectivas entidades bancarias, responsabilizándose en todo caso el solicitante de cualquier retraso que pueda producirse en la
transferencia de los mismos, por defecto imputable a la entidad escogida.
Artículo 18.- Anticipos
El personal tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que puedan exceder de hasta el 90 por 100
del importe del salario. Podrán solicitarse los anticipos a cuenta, de lunes a martes, haciéndose efectivos los viernes, mediante
transferencia bancaria.
Artículo 19.- Consideración del salario
Tendrá la consideración de salario mensual el que percibe todo el personal, y se calculará éste a razón de 30 días por mes,
abstracción hecha del número de días de cada uno de ellos.
Artículo 20.- Carácter de las retribuciones
Los importes consignados en este Convenio se entienden como importes brutos, siendo a cargo del trabajador, en la cuantía y
proporción que la Ley determine en cada caso, el pago de los impuestos, cuotas de la Seguridad Social, formación profesional,
desempleo, etc.
Artículo 21.- Incrementos, Conceptos y Cuantías de la Estructura Salarial
21.1 Incremento
Uno.- En 2023 sobre salario garantizado + Plus Calendario se practicarán los siguientes incrementos salariales:
x Nivel 1: 1%
x Nivel 3: 1,5%
x Nivel 2: 1,25%
x Niveles 4 a 9: 2,83%
Dos.- En 2024 sobre salario garantizado + Plus Calendario se practicarán los siguientes incrementos salariales:
x Nivel 1 al 3: 1%
x Niveles 4 a 9: 1,17%
21.2 Salario Base
Se considera Salario Base la cantidad bruta anual a percibir por los trabajadores que ocupan los puestos de trabajo según Nivel.
Para 2023/2024, las tablas del Salario Base son las siguientes:
Año
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Nivel 5
Nivel 6
Nivel 7
Nivel 8
Nivel 9
2023
38.386,88
33.677,74
29.010,10
26.500,22
22.633,49
18.728,52
16.129,46
13.504,92
2024
38.770,75
34.014,52
29.349,52
26.810,28
22.898,30
18.947,65
16.318,18
13.662,93
Se percibirá dividido en catorce mensualidades al año; doce ordinarias y dos extraordinarias.
21.3 Complemento por Antigüedad
El Complemento por Antigüedad dejó de devengarse con efectos de 1.1.2004, suprimiéndose el mencionado concepto en aras a
primar otros más equitativos para el conjunto de la plantilla, independientemente de su fecha de ingreso en la Empresa. No
obstante lo indicado, los trabajadores que hasta la fecha antes indicada venían percibiendo una cuantía por tal concepto, la
mantienen garantizada con carácter estrictamente ad personam, quedando la misma incluida dentro del Complemento del Salario
Base.
21.4 Complemento del Salario Base
Es un complemento retributivo, de carácter diferencial para cada Nivel, y cuya cuantía se incrementará cada año, en el mismo
porcentaje que lo haga el Salario Base. Se percibirá dividido en catorce mensualidades al año; doce ordinarias y dos
extraordinarias. Para 2023/2024, la tabla del Complemento del Salario Base es la siguiente:
Año
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Nivel 5
Nivel 6
Nivel 7
Nivel 8
Nivel 9
2023
4.327,41
3.787,32
3.382,20
3.029,45
2.553,67
2.205,72
1.974,96
1.980,30
2024
4.370,68
3.825,19
3.421,78
3.064,90
2.583,54
2.231,52
1.998,07
2.213,07
BOCM-20250106-1
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 4
Cuatro.- El pago de los salarios se realizará por transferencia a las cuentas bancarias que los trabajadores mantengan en sus
respectivas entidades bancarias, responsabilizándose en todo caso el solicitante de cualquier retraso que pueda producirse en la
transferencia de los mismos, por defecto imputable a la entidad escogida.
Artículo 18.- Anticipos
El personal tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que puedan exceder de hasta el 90 por 100
del importe del salario. Podrán solicitarse los anticipos a cuenta, de lunes a martes, haciéndose efectivos los viernes, mediante
transferencia bancaria.
Artículo 19.- Consideración del salario
Tendrá la consideración de salario mensual el que percibe todo el personal, y se calculará éste a razón de 30 días por mes,
abstracción hecha del número de días de cada uno de ellos.
Artículo 20.- Carácter de las retribuciones
Los importes consignados en este Convenio se entienden como importes brutos, siendo a cargo del trabajador, en la cuantía y
proporción que la Ley determine en cada caso, el pago de los impuestos, cuotas de la Seguridad Social, formación profesional,
desempleo, etc.
Artículo 21.- Incrementos, Conceptos y Cuantías de la Estructura Salarial
21.1 Incremento
Uno.- En 2023 sobre salario garantizado + Plus Calendario se practicarán los siguientes incrementos salariales:
x Nivel 1: 1%
x Nivel 3: 1,5%
x Nivel 2: 1,25%
x Niveles 4 a 9: 2,83%
Dos.- En 2024 sobre salario garantizado + Plus Calendario se practicarán los siguientes incrementos salariales:
x Nivel 1 al 3: 1%
x Niveles 4 a 9: 1,17%
21.2 Salario Base
Se considera Salario Base la cantidad bruta anual a percibir por los trabajadores que ocupan los puestos de trabajo según Nivel.
Para 2023/2024, las tablas del Salario Base son las siguientes:
Año
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Nivel 5
Nivel 6
Nivel 7
Nivel 8
Nivel 9
2023
38.386,88
33.677,74
29.010,10
26.500,22
22.633,49
18.728,52
16.129,46
13.504,92
2024
38.770,75
34.014,52
29.349,52
26.810,28
22.898,30
18.947,65
16.318,18
13.662,93
Se percibirá dividido en catorce mensualidades al año; doce ordinarias y dos extraordinarias.
21.3 Complemento por Antigüedad
El Complemento por Antigüedad dejó de devengarse con efectos de 1.1.2004, suprimiéndose el mencionado concepto en aras a
primar otros más equitativos para el conjunto de la plantilla, independientemente de su fecha de ingreso en la Empresa. No
obstante lo indicado, los trabajadores que hasta la fecha antes indicada venían percibiendo una cuantía por tal concepto, la
mantienen garantizada con carácter estrictamente ad personam, quedando la misma incluida dentro del Complemento del Salario
Base.
21.4 Complemento del Salario Base
Es un complemento retributivo, de carácter diferencial para cada Nivel, y cuya cuantía se incrementará cada año, en el mismo
porcentaje que lo haga el Salario Base. Se percibirá dividido en catorce mensualidades al año; doce ordinarias y dos
extraordinarias. Para 2023/2024, la tabla del Complemento del Salario Base es la siguiente:
Año
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Nivel 5
Nivel 6
Nivel 7
Nivel 8
Nivel 9
2023
4.327,41
3.787,32
3.382,20
3.029,45
2.553,67
2.205,72
1.974,96
1.980,30
2024
4.370,68
3.825,19
3.421,78
3.064,90
2.583,54
2.231,52
1.998,07
2.213,07
BOCM-20250106-1
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID