C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 17
21.5 Salario Garantizado Rotocobrhi (S. G. R.)
Es el salario a percibir por los trabajadores de la Empresa según Nivel, independientemente de su antigüedad en la Empresa. El
Salario Garantizado Rotocobrhi será igual a la suma del Salario Base y del Complemento del Salario Base. Para 2023/2024, la
tabla del Salario Garantizado Rotocobrhi es la siguiente:
Año
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Nivel 5
Nivel 6
Nivel 7
Nivel 8
Nivel 9
2023
42.714,29
37.465,06
32.392,31
29.529,68
25.187,15
20.934,24
18.104,43
15.485,22
2024
43.141,43
37.839,71
32.771,30
29.875,17
25.481,84
21.179,17
18.316,25
15.876,00
En el Salario Garantizado Rotocobrhi se entiende incluida la Paga de Participación en beneficios que los trabajadores de la Empresa
venían percibiendo antiguamente de forma prorrateada. Dicho concepto salarial quedó por tanto suprimido en el I Convenio, y así
se mantiene.
Se percibirá dividido en catorce mensualidades; doce ordinarias y dos extraordinarias.
Con la creación de esta estructura salarial se suprimieron los anteriores Pluses de Asistencia y Comportamiento, y de Contratación.
21.6 Gratificaciones extraordinarias
Se percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año, equivalentes a 30 días del Salario Garantizado Rotocobrhi, más el
Complemento de Mejora Individual, y más el Plus Conocimientos Especiales, en su caso. La primera se abonará el día 20 de
Junio, y la segunda el 20 de Diciembre, o laborable posterior.
Para percibir los 30 días citados, se deberá estar de alta en la Empresa desde el día 1 de Enero hasta el 30 de Junio, para la
gratificación de Junio, y desde el día 1 de Julio hasta el 31 de Diciembre, para la de Navidad. Caso de no computar la totalidad de
dichos períodos, se abonará la parte proporcional al tiempo trabajado en el semestre correspondiente a cada paga.
Los períodos de incapacidad temporal acumulados por una persona, durante los referidos períodos semestrales, no computarán a
los efectos del percibo de la correspondiente gratificación extraordinaria.
21.7 Complemento de Mejora Individual
Es la cantidad residual derivada del cambio de la antigua a la nueva Estructura Retributiva pactada en el I Convenio. Se trata, por
tanto, de una cantidad que puede ser diferente para cada trabajador, abonada como estricta garantía ad personam, sin
posibilidad de incrementos futuros, y considerada absorbible y compensable con cualquier incremento que se devengue con
motivo de ascenso a un Nivel Profesional superior.
Se percibirá dividido en catorce mensualidades; doce ordinarias y dos extraordinarias.
21.8 Plus Calendario
Percibirán este Plus las personas que trabajen a turnos y que tengan fijado un calendario anual de lunes a domingo. Este Plus, ya en
el I Convenio, pasó a englobar y a derogar el resto de pluses que se cobraban hasta la fecha por conceptos específicos de
condiciones de jornada en el puesto de trabajo, como el Plus nocturno (que ya tiene una retribución específica incluida dentro del
presente Plus Calendario), Disponibilidad, Plus Turnicidad y Movilidad, e incentivos del 4º equipo, excepción hecha del Plus
Domingo, que se articula a continuación. Para 2023/2024 la tabla del Plus Calendario es la siguiente:
2023
5.322,41
4.813,31
4.164,72
3.509,70
2.983,89
2.452,94
2024
5.384,68
4.869,62
4.213,45
3.550,77
3.018,80
2.481,64
Se percibirá prorrateado en las doce mensualidades ordinarias. Cuando un trabajador esté ausente, según su calendario, por
causa legalmente no justificada o por Incapacidad Temporal, dejará de devengar, por cada día laborable de ausencia, la cantidad
resultante de dividir el Plus Calendario que le corresponda, por los días de jornada anual pactada menos el número de domingos
colectivamente convenidos, siendo el citado divisor, en 2024 de 219 días (221-2). El descuento correspondiente se practicará en
la nómina del mes en curso o del mes natural siguiente al de la ausencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.Tres
del presente Convenio.
BOCM-20250106-1
Año
Nivel 4
Nivel 5
Nivel 6
Nivel 7
Nivel 8
Nivel 9
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 17
21.5 Salario Garantizado Rotocobrhi (S. G. R.)
Es el salario a percibir por los trabajadores de la Empresa según Nivel, independientemente de su antigüedad en la Empresa. El
Salario Garantizado Rotocobrhi será igual a la suma del Salario Base y del Complemento del Salario Base. Para 2023/2024, la
tabla del Salario Garantizado Rotocobrhi es la siguiente:
Año
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Nivel 5
Nivel 6
Nivel 7
Nivel 8
Nivel 9
2023
42.714,29
37.465,06
32.392,31
29.529,68
25.187,15
20.934,24
18.104,43
15.485,22
2024
43.141,43
37.839,71
32.771,30
29.875,17
25.481,84
21.179,17
18.316,25
15.876,00
En el Salario Garantizado Rotocobrhi se entiende incluida la Paga de Participación en beneficios que los trabajadores de la Empresa
venían percibiendo antiguamente de forma prorrateada. Dicho concepto salarial quedó por tanto suprimido en el I Convenio, y así
se mantiene.
Se percibirá dividido en catorce mensualidades; doce ordinarias y dos extraordinarias.
Con la creación de esta estructura salarial se suprimieron los anteriores Pluses de Asistencia y Comportamiento, y de Contratación.
21.6 Gratificaciones extraordinarias
Se percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año, equivalentes a 30 días del Salario Garantizado Rotocobrhi, más el
Complemento de Mejora Individual, y más el Plus Conocimientos Especiales, en su caso. La primera se abonará el día 20 de
Junio, y la segunda el 20 de Diciembre, o laborable posterior.
Para percibir los 30 días citados, se deberá estar de alta en la Empresa desde el día 1 de Enero hasta el 30 de Junio, para la
gratificación de Junio, y desde el día 1 de Julio hasta el 31 de Diciembre, para la de Navidad. Caso de no computar la totalidad de
dichos períodos, se abonará la parte proporcional al tiempo trabajado en el semestre correspondiente a cada paga.
Los períodos de incapacidad temporal acumulados por una persona, durante los referidos períodos semestrales, no computarán a
los efectos del percibo de la correspondiente gratificación extraordinaria.
21.7 Complemento de Mejora Individual
Es la cantidad residual derivada del cambio de la antigua a la nueva Estructura Retributiva pactada en el I Convenio. Se trata, por
tanto, de una cantidad que puede ser diferente para cada trabajador, abonada como estricta garantía ad personam, sin
posibilidad de incrementos futuros, y considerada absorbible y compensable con cualquier incremento que se devengue con
motivo de ascenso a un Nivel Profesional superior.
Se percibirá dividido en catorce mensualidades; doce ordinarias y dos extraordinarias.
21.8 Plus Calendario
Percibirán este Plus las personas que trabajen a turnos y que tengan fijado un calendario anual de lunes a domingo. Este Plus, ya en
el I Convenio, pasó a englobar y a derogar el resto de pluses que se cobraban hasta la fecha por conceptos específicos de
condiciones de jornada en el puesto de trabajo, como el Plus nocturno (que ya tiene una retribución específica incluida dentro del
presente Plus Calendario), Disponibilidad, Plus Turnicidad y Movilidad, e incentivos del 4º equipo, excepción hecha del Plus
Domingo, que se articula a continuación. Para 2023/2024 la tabla del Plus Calendario es la siguiente:
2023
5.322,41
4.813,31
4.164,72
3.509,70
2.983,89
2.452,94
2024
5.384,68
4.869,62
4.213,45
3.550,77
3.018,80
2.481,64
Se percibirá prorrateado en las doce mensualidades ordinarias. Cuando un trabajador esté ausente, según su calendario, por
causa legalmente no justificada o por Incapacidad Temporal, dejará de devengar, por cada día laborable de ausencia, la cantidad
resultante de dividir el Plus Calendario que le corresponda, por los días de jornada anual pactada menos el número de domingos
colectivamente convenidos, siendo el citado divisor, en 2024 de 219 días (221-2). El descuento correspondiente se practicará en
la nómina del mes en curso o del mes natural siguiente al de la ausencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.Tres
del presente Convenio.
BOCM-20250106-1
Año
Nivel 4
Nivel 5
Nivel 6
Nivel 7
Nivel 8
Nivel 9