C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 4

21.9 Plus Domingo
1. Percibirán este Plus las personas que trabajen a turnos y que tengan fijado un calendario anual de lunes a domingo.
2. Se pacta expresamente que, en 2024, se trabajarán 2 domingos, y del resultante aplicativo de su precio sale la cuantía global
de este Plus. Para años sucesivos, estudiado el desarrollo productivo del año cerrado, se fijará el número de domingos a
trabajar por calendario, lo cual dará como resultado la nueva tabla de cuantías de este Plus.
3. Para 2023/2024, la tabla de referencia será la siguiente:
Año
Nivel 4
Nivel 5
Nivel 6
Nivel 7
Nivel 8
Nivel 9

4.
5.

6.

7.

2023
925,06
845,50
666,65
567,25
487,75
408,24

2024
370,03
338,20
266,66
226,90
195,10
163,29

Su importe anual se percibirá prorrateado en las doce mensualidades ordinarias.
Cuando un trabajador esté ausente, según su calendario, por cualquier causa, no se le detraerá cantidad alguna, y a su
incorporación seguirá debiendo los domingos que le resten hasta los dos pactados. En caso de que la ausencia pase de un
año a otro, se sumarán los domingos pendientes, a los del nuevo año en curso.
Independientemente de lo anterior, en los procesos de IT de larga duración (más de 61 días según la normativa vigente),
con efectos a partir del 2015 se anulará la parte proporcional de los domingos pendientes de realizar, es decir, si a 365 días
naturales año le corresponden 2 domingos a trabajar, los días naturales de la baja de larga duración dentro del año,
reducirán dicho número en la parte proporcional correspondiente, redondeándose a la unidad los decimales superiores a
0,5.
Con efectos a partir de la firma del Acuerdo del 4º Convenio, en el caso de que un trabajador alargue su jornada de sábado
noche, para terminar un pedido, además de cobrar las horas extraordinarias de ese domingo y aunque no compute para los
domingos garantizados, se le abonará la parte proporcional del Plus Domingo, como reconocimiento a su dedicación.
El personal que trabaje un domingo que no sea de los dos establecidos por Convenio, y no sea en su equipo de trabajo,
recibirá además de las horas extra que le correspondan, un plus extraordinario por el turno completo de:
Nivel 4
Nivel 5
Nivel 6
Nivel 7
Nivel 8
Nivel 9

55,00
45,00
35,00
25,00
20,00
15,00

En el caso de que se alargue cuatro horas la jornada extraordinaria del domingo mañana, o se comience cuatro horas antes
la jornada extraordinaria del domingo noche, se percibirá la mitad del citado plus.
21.9 bis Plus Calendario vs Plus Domingo
Con efectos a partir del día 1 de enero de 2010, las cantidades de estos pluses variaron en función de haberse marcado menos
de 15 domingos al año. Así, al trabajarse más días de lunes a sábado y de que el plus domingo se cobra en función de los
domingos a realizar, disminuyó su cuantía de forma proporcional al decrecimiento de domingos, y el plus calendario aumentó su
cuantía en proporción al aumento de días a realizar de lunes a sábado.
21.10 Complemento Individual
La Empresa podrá abonar a los trabajadores con mayor grado de responsabilidad, conocimientos o mando, un Plus adicional
denominado Plus Conocimientos Especiales, considerado absorbible y compensable con cualquier incremento que se devengue
con motivo de ascenso a un Nivel Profesional superior. Este Plus será por tanto de naturaleza individual y de libre asignación por
parte de la Empresa, sin que su cuantía deba ser necesariamente igual para todos los preceptores del mismo.
Para 2024, la cuantía de dicho Complemento mantiene el mismo importe que en años anteriores.

La realización de horas extraordinarias se registrará, día a día, y se totalizarán mensualmente, entregando copia del resumen al
trabajador en el recibo correspondiente. De dicho resumen mensual se entregará también copia a los representantes de los
trabajadores. Las horas extra, por su naturaleza, son voluntarias, exceptuando aquéllas cuya no realización produzca graves
perjuicios a la Empresa y en todos los supuestos de "fuerza mayor".
En ningún caso tendrá carácter de hora extraordinaria la que exceda de las 9 horas que realice el personal de Administración
Técnica, con horario flexible.

BOCM-20250106-1

21.11 Horas extraordinarias
Uno.- Ambas partes convienen en la necesidad de eliminar progresivamente todo tipo de horas extraordinarias.