C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 11
B) DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL
Técnico Administrativo A
Partiendo de unos objetivos concretos, es responsable de la consecución de los mismos, aplicando para ello un buen nivel de
conocimientos teórico-prácticos, asumiendo un alto grado de iniciativa y creatividad. Consulta ante dificultades importantes. Sus
contactos con otros puestos o Empresas son a menudo confidenciales y en algunas ocasiones conflictivos. Puede apoyarse para su
trabajo en otras personas.
Técnico Administrativo B
Persona con amplia experiencia en el puesto y con un nivel de conocimientos que incluye el dominio de soporte informático amplio
y el de técnicas específicas muy complejas. Actúa con un nivel elevado de iniciativa y creatividad. Maneja información confidencial
en el ámbito de Sección o de Empresa. Realiza tareas de gestión complejas y conflictivas hacia el exterior de la Empresa. Sus errores
son difíciles de detectar y corregir, por lo cual su trabajo reviste una especial responsabilidad. Puede apoyarse en el trabajo de otras
personas.
Técnico Administrativo C
Persona con experiencia en el puesto y con un nivel de conocimientos que incluye el dominio del soporte informático amplio y el de
técnicas específicas concretas. Actúa con iniciativa sobre temas de desarrollo diario y consulta ante excepciones. Maneja
información confidencial de su propio puesto o Sección. Sus errores son difíciles de detectar, por lo cual su trabajo reviste cierta
responsabilidad. Mantiene contactos con el resto de la organización o hacia el exterior, no conflictivos o complejos.
Técnico Administrativo D
Realiza tareas rutinarias, donde sólo es preciso alcanzar un nivel de calidad y rapidez, aplicando un grado correcto de atención y
poseyendo unos conocimientos generales de oficina y un nivel de usuario informático básico.
Jefe Equipo Control de Calidad
Es el operario que, con las mismas funciones que el técnico de control de calidad, coordina la labor de estos. Se trata de un puesto a
extinguir, motivo por el cual el Nivel al mismo asignado se mantiene como estricta garantía ad personam de quien lo ostente.
Técnico Control de Calidad
Es el operario que con pleno conocimiento del proceso productivo, tiene como funciones principales, la revisión de los pliegos y
ejemplares de muestras para los clientes. Se encargará de los trabajos que se necesiten realizar externos a la Empresa.
CAPÍTULO II Movilidad funcional
Artículo 11.- Movilidad funcional
Se entiende por movilidad funcional el cambio de funciones de los trabajadores en el seno de la Empresa. La movilidad funcional
para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al Nivel Profesional, sólo será posible si
existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La Empresa deberá
comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
Uno.- Trabajos entre puestos equivalentes.
La movilidad funcional entre puestos equivalentes es facultad de la Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las
titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
Dos.- Trabajos de Nivel superior.
En casos de necesidad, la Empresa podrá destinar a los trabajadores mencionados al final de este epígrafe, a realizar trabajos de
Nivel superior en los puestos que asimismo se detallan, reintegrándoles a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el
cambio. Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, salvo en los casos de sustitución por
enfermedad, accidente de trabajo, permisos, licencias y excedencias, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las
circunstancias que la hayan motivado.
La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeña trabajos de Nivel superior, será la especificada en la tabla del
artículo 21.12, relativo al Plus de Polivalencia. Los puestos de trabajo a los que hace referencia el primer párrafo de este
epígrafe, serán:
BOCM-20250106-1
Cuando un trabajador realice trabajos de Nivel superior durante más de tres meses, sin concurrir los motivos especiales a que se
refiere el párrafo anterior, consolidará el Nivel superior, siempre que exista una promoción convocada dentro de la Empresa y salvo
que para el desempeño del mismo se requiriese la posesión de títulos o conocimientos especiales, debidamente acreditados por
pruebas de suficiencia, en cuyos casos el cambio de trabajo tendrá trascendencia exclusivamente económica.
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 11
B) DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL
Técnico Administrativo A
Partiendo de unos objetivos concretos, es responsable de la consecución de los mismos, aplicando para ello un buen nivel de
conocimientos teórico-prácticos, asumiendo un alto grado de iniciativa y creatividad. Consulta ante dificultades importantes. Sus
contactos con otros puestos o Empresas son a menudo confidenciales y en algunas ocasiones conflictivos. Puede apoyarse para su
trabajo en otras personas.
Técnico Administrativo B
Persona con amplia experiencia en el puesto y con un nivel de conocimientos que incluye el dominio de soporte informático amplio
y el de técnicas específicas muy complejas. Actúa con un nivel elevado de iniciativa y creatividad. Maneja información confidencial
en el ámbito de Sección o de Empresa. Realiza tareas de gestión complejas y conflictivas hacia el exterior de la Empresa. Sus errores
son difíciles de detectar y corregir, por lo cual su trabajo reviste una especial responsabilidad. Puede apoyarse en el trabajo de otras
personas.
Técnico Administrativo C
Persona con experiencia en el puesto y con un nivel de conocimientos que incluye el dominio del soporte informático amplio y el de
técnicas específicas concretas. Actúa con iniciativa sobre temas de desarrollo diario y consulta ante excepciones. Maneja
información confidencial de su propio puesto o Sección. Sus errores son difíciles de detectar, por lo cual su trabajo reviste cierta
responsabilidad. Mantiene contactos con el resto de la organización o hacia el exterior, no conflictivos o complejos.
Técnico Administrativo D
Realiza tareas rutinarias, donde sólo es preciso alcanzar un nivel de calidad y rapidez, aplicando un grado correcto de atención y
poseyendo unos conocimientos generales de oficina y un nivel de usuario informático básico.
Jefe Equipo Control de Calidad
Es el operario que, con las mismas funciones que el técnico de control de calidad, coordina la labor de estos. Se trata de un puesto a
extinguir, motivo por el cual el Nivel al mismo asignado se mantiene como estricta garantía ad personam de quien lo ostente.
Técnico Control de Calidad
Es el operario que con pleno conocimiento del proceso productivo, tiene como funciones principales, la revisión de los pliegos y
ejemplares de muestras para los clientes. Se encargará de los trabajos que se necesiten realizar externos a la Empresa.
CAPÍTULO II Movilidad funcional
Artículo 11.- Movilidad funcional
Se entiende por movilidad funcional el cambio de funciones de los trabajadores en el seno de la Empresa. La movilidad funcional
para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al Nivel Profesional, sólo será posible si
existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La Empresa deberá
comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
Uno.- Trabajos entre puestos equivalentes.
La movilidad funcional entre puestos equivalentes es facultad de la Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las
titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
Dos.- Trabajos de Nivel superior.
En casos de necesidad, la Empresa podrá destinar a los trabajadores mencionados al final de este epígrafe, a realizar trabajos de
Nivel superior en los puestos que asimismo se detallan, reintegrándoles a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el
cambio. Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, salvo en los casos de sustitución por
enfermedad, accidente de trabajo, permisos, licencias y excedencias, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las
circunstancias que la hayan motivado.
La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeña trabajos de Nivel superior, será la especificada en la tabla del
artículo 21.12, relativo al Plus de Polivalencia. Los puestos de trabajo a los que hace referencia el primer párrafo de este
epígrafe, serán:
BOCM-20250106-1
Cuando un trabajador realice trabajos de Nivel superior durante más de tres meses, sin concurrir los motivos especiales a que se
refiere el párrafo anterior, consolidará el Nivel superior, siempre que exista una promoción convocada dentro de la Empresa y salvo
que para el desempeño del mismo se requiriese la posesión de títulos o conocimientos especiales, debidamente acreditados por
pruebas de suficiencia, en cuyos casos el cambio de trabajo tendrá trascendencia exclusivamente económica.