C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 4
5.- Mutua de Salud
5.1.- Concepto. Se destina una partida del Fondo Social para compensar, en parte, la cuota mensual de los miembros del
colectivo de trabajadores de Rotocobrhi, voluntariamente afiliados a la Mutua de Salud concertada por la Empresa.
5.2.- Reparto. La cantidad que se abonará contra este fondo será igual para cada trabajador, independientemente del nivel
profesional que ostente en cada momento y del tipo de seguro que tenga contratado.
6.- Cualquier otra problemática aceptada por la Comisión
Ambas partes confieren a la Comisión Mixta la facultad de autorizar pagos que cubran situaciones no previstas en alguno de los
puntos anteriores, siempre que el acuerdo sea por unanimidad y dentro de las posibilidades del Presupuesto anual y los posibles
sobrantes de años anteriores, considerado todo ello globalmente.
ANEXO III. REGLAMENTO DEL FONDO DE PRÉSTAMOS
OBJETIVO
Se acuerda la creación de un Fondo cubierto por la Empresa de forma que se puedan ir concediendo préstamos a los
trabajadores de Rotocobrhi que lo precisen. La cuantía del Fondo indica la cantidad máxima que en un momento dado puede
estar prestada, de forma que conforme se vayan devolviendo las cantidades prestadas, se puedan ir concediendo nuevos
créditos.
DOTACIÓN ECONÓMICA DEL FONDO
En la negociación de cada Convenio Colectivo de Rotocobrhi se establecerá la cuantía del Fondo que cubrirá la Empresa en el
transcurso de cada año. La dotación total del Fondo para 2024 será de 11.372,51€
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Existirá una Comisión Mixta que administrará el Fondo, estableciendo el Reglamento inicial y las modificaciones que la práctica
en un futuro aconseje, y en especial será la encargada de aprobar o no la concesión de los préstamos que se soliciten. Dicha
comisión Mixta estará compuesta por los mismos miembros que compongan la del Fondo Social.
MOTIVOS POR LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR UN PRÉSTAMO
Ambas partes manifiestan que este Fondo debe de ir a resolver problemas concretos que puedan tener los empleados y no debe
de convertirse, en ningún caso, en una fuente de dinero sin coste. En concreto se aceptarán peticiones motivadas por:
x
Compra de primera vivienda y recibos de gastos relacionados con esta.
x
Boda del empleado.
x
Gastos médicos extraordinarios del empleado, hijos o cónyuge.
x
Compra de vehículo y/o gastos relacionados con este.
x
Gastos jurídicos.
x
Estudios del trabajador.
El resto de motivos que se puedan presentar, serán aceptados o no por la Comisión Mixta.
CUANTÍA MÁXIMA DEL PRÉSTAMO
Se establece un tope máximo de 1.500’00 € por préstamo.
CUANTÍA Y PLAZO DE DEVOLUCIÓN
Se establece la tabla siguiente:
Nivel
9/8
Cuota mes
100 €
nº pagas
15 pagas
Nivel
7/6/5
Cuota mes
150 €
nº pagas
10 pagas
Nivel
4/3/2
Cuota mes
200 €
nº pagas
7,5 pagas
FORMA DE EFECTUAR LA PETICIÓN
La petición del préstamo se efectuará por escrito en un impreso diseñado para ello, al que se adjuntará Presupuesto del gasto a
realizar, así como toda la información que se considere conveniente por parte del peticionario.
La petición deberá presentarse al Departamento de Recursos Humanos, quien lo registrará en un libro dispuesto al efecto,
entregando al interesado un acuse de recibo en el que constará el número de inscripción en el registro, fecha y hora de la
presentación de la solicitud.
CONCESIÓN DEL PRÉSTAMO
Dentro de la última decena de cada mes, la Comisión Mixta procederá al estudio de todas las peticiones efectuadas en el mes
anterior, decidiendo la concesión o no de la solicitud, pudiendo en este momento pedir una ampliación de datos, sin que ello
BOCM-20250106-1
QUIEN PUEDE SOLICITAR UN PRÉSTAMO
Toda persona perteneciente a la plantilla que sea fija o con un contrato que supere el plazo previsto de devolución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 4
5.- Mutua de Salud
5.1.- Concepto. Se destina una partida del Fondo Social para compensar, en parte, la cuota mensual de los miembros del
colectivo de trabajadores de Rotocobrhi, voluntariamente afiliados a la Mutua de Salud concertada por la Empresa.
5.2.- Reparto. La cantidad que se abonará contra este fondo será igual para cada trabajador, independientemente del nivel
profesional que ostente en cada momento y del tipo de seguro que tenga contratado.
6.- Cualquier otra problemática aceptada por la Comisión
Ambas partes confieren a la Comisión Mixta la facultad de autorizar pagos que cubran situaciones no previstas en alguno de los
puntos anteriores, siempre que el acuerdo sea por unanimidad y dentro de las posibilidades del Presupuesto anual y los posibles
sobrantes de años anteriores, considerado todo ello globalmente.
ANEXO III. REGLAMENTO DEL FONDO DE PRÉSTAMOS
OBJETIVO
Se acuerda la creación de un Fondo cubierto por la Empresa de forma que se puedan ir concediendo préstamos a los
trabajadores de Rotocobrhi que lo precisen. La cuantía del Fondo indica la cantidad máxima que en un momento dado puede
estar prestada, de forma que conforme se vayan devolviendo las cantidades prestadas, se puedan ir concediendo nuevos
créditos.
DOTACIÓN ECONÓMICA DEL FONDO
En la negociación de cada Convenio Colectivo de Rotocobrhi se establecerá la cuantía del Fondo que cubrirá la Empresa en el
transcurso de cada año. La dotación total del Fondo para 2024 será de 11.372,51€
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Existirá una Comisión Mixta que administrará el Fondo, estableciendo el Reglamento inicial y las modificaciones que la práctica
en un futuro aconseje, y en especial será la encargada de aprobar o no la concesión de los préstamos que se soliciten. Dicha
comisión Mixta estará compuesta por los mismos miembros que compongan la del Fondo Social.
MOTIVOS POR LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR UN PRÉSTAMO
Ambas partes manifiestan que este Fondo debe de ir a resolver problemas concretos que puedan tener los empleados y no debe
de convertirse, en ningún caso, en una fuente de dinero sin coste. En concreto se aceptarán peticiones motivadas por:
x
Compra de primera vivienda y recibos de gastos relacionados con esta.
x
Boda del empleado.
x
Gastos médicos extraordinarios del empleado, hijos o cónyuge.
x
Compra de vehículo y/o gastos relacionados con este.
x
Gastos jurídicos.
x
Estudios del trabajador.
El resto de motivos que se puedan presentar, serán aceptados o no por la Comisión Mixta.
CUANTÍA MÁXIMA DEL PRÉSTAMO
Se establece un tope máximo de 1.500’00 € por préstamo.
CUANTÍA Y PLAZO DE DEVOLUCIÓN
Se establece la tabla siguiente:
Nivel
9/8
Cuota mes
100 €
nº pagas
15 pagas
Nivel
7/6/5
Cuota mes
150 €
nº pagas
10 pagas
Nivel
4/3/2
Cuota mes
200 €
nº pagas
7,5 pagas
FORMA DE EFECTUAR LA PETICIÓN
La petición del préstamo se efectuará por escrito en un impreso diseñado para ello, al que se adjuntará Presupuesto del gasto a
realizar, así como toda la información que se considere conveniente por parte del peticionario.
La petición deberá presentarse al Departamento de Recursos Humanos, quien lo registrará en un libro dispuesto al efecto,
entregando al interesado un acuse de recibo en el que constará el número de inscripción en el registro, fecha y hora de la
presentación de la solicitud.
CONCESIÓN DEL PRÉSTAMO
Dentro de la última decena de cada mes, la Comisión Mixta procederá al estudio de todas las peticiones efectuadas en el mes
anterior, decidiendo la concesión o no de la solicitud, pudiendo en este momento pedir una ampliación de datos, sin que ello
BOCM-20250106-1
QUIEN PUEDE SOLICITAR UN PRÉSTAMO
Toda persona perteneciente a la plantilla que sea fija o con un contrato que supere el plazo previsto de devolución.