C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 37
comporte retrasar el orden de la petición. Se contestará por escrito a cada petición con la aceptación o denegación, ante la cual
no cabe recurrir; en todo caso deberá presentarse una nueva petición, más fundamentada. Caso de ser aceptada la solicitud, se
indicará asimismo el momento en que el préstamo podrá ser hecho efectivo, todo ello en función del saldo disponible en cada
momento. En caso de que el trabajador tenga pendiente de devolución una parte de un préstamo anterior, la cantidad
concedida y la pendiente de pago no podrán superar los 1.500€.
Cuando se haga entrega de la cantidad concedida se extenderá un documento de compromiso de devolución y dentro del mes
siguiente a la obtención del préstamo, el beneficiario deberá aportar factura o facturas que demuestren la efectividad de la
operación, en concordancia con el motivo de la solicitud y por importe igual o superior al del préstamo concedido. El
incumplimiento del mencionado requisito de acreditación comportará la exigencia del inmediato reintegro de la cantidad
recibida, en los términos previstos en el documento de compromiso de devolución. Dicho reintegro será total o parcial en
función de la cantidad efectivamente acreditada en la factura, y será siempre total si el concepto no se corresponde con el
motivo indicado en la solicitud. En caso de reintegro parcial, la cantidad al mismo correspondiente se verá incrementada con el
porcentaje de interés legal del dinero, procediéndose asimismo a firmar un nuevo documento de compromiso de devolución por
la cantidad restante, sustitutorio del anterior. De comprobarse mala fe por parte del beneficiario en la obtención del préstamo tanto en relación con el motivo como con el importe consignado en la solicitud de concesión-, podrá entenderse de aplicación el
régimen disciplinario previsto para la transgresión de la buena fe contractual.
El descuento de los plazos ordinarios de devolución del préstamo se efectuará directamente en el recibo de nómina, no
pudiéndose producir ningún retraso, al objeto de no perjudicar a otros peticionarios. En caso de que un trabajador solicite un
préstamo y ya tenga concedido uno anterior, la suma de ambos no podrá exceder el límite de los 1.500’00€. Una vez se le
conceda, firmará un nuevo contrato en las mismas condiciones que el anterior, como otro prestamos distinto, por lo que la
devolución mensual, se realizará por cada préstamo solicitado y concedido.
l E
(03/20.950/24)
BOCM-20250106-1
P
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 37
comporte retrasar el orden de la petición. Se contestará por escrito a cada petición con la aceptación o denegación, ante la cual
no cabe recurrir; en todo caso deberá presentarse una nueva petición, más fundamentada. Caso de ser aceptada la solicitud, se
indicará asimismo el momento en que el préstamo podrá ser hecho efectivo, todo ello en función del saldo disponible en cada
momento. En caso de que el trabajador tenga pendiente de devolución una parte de un préstamo anterior, la cantidad
concedida y la pendiente de pago no podrán superar los 1.500€.
Cuando se haga entrega de la cantidad concedida se extenderá un documento de compromiso de devolución y dentro del mes
siguiente a la obtención del préstamo, el beneficiario deberá aportar factura o facturas que demuestren la efectividad de la
operación, en concordancia con el motivo de la solicitud y por importe igual o superior al del préstamo concedido. El
incumplimiento del mencionado requisito de acreditación comportará la exigencia del inmediato reintegro de la cantidad
recibida, en los términos previstos en el documento de compromiso de devolución. Dicho reintegro será total o parcial en
función de la cantidad efectivamente acreditada en la factura, y será siempre total si el concepto no se corresponde con el
motivo indicado en la solicitud. En caso de reintegro parcial, la cantidad al mismo correspondiente se verá incrementada con el
porcentaje de interés legal del dinero, procediéndose asimismo a firmar un nuevo documento de compromiso de devolución por
la cantidad restante, sustitutorio del anterior. De comprobarse mala fe por parte del beneficiario en la obtención del préstamo tanto en relación con el motivo como con el importe consignado en la solicitud de concesión-, podrá entenderse de aplicación el
régimen disciplinario previsto para la transgresión de la buena fe contractual.
El descuento de los plazos ordinarios de devolución del préstamo se efectuará directamente en el recibo de nómina, no
pudiéndose producir ningún retraso, al objeto de no perjudicar a otros peticionarios. En caso de que un trabajador solicite un
préstamo y ya tenga concedido uno anterior, la suma de ambos no podrá exceder el límite de los 1.500’00€. Una vez se le
conceda, firmará un nuevo contrato en las mismas condiciones que el anterior, como otro prestamos distinto, por lo que la
devolución mensual, se realizará por cada préstamo solicitado y concedido.
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(03/20.950/24)
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