C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 4
Artículo 46.- Parejas de hecho
Se reconocen los mismos permisos retribuidos y demás beneficios sociales que el Convenio contempla para los cónyuges en
matrimonio, a las personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión estable de pareja conforme a los requisitos
previstos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (o de cualquier otra
Comunidad Autónoma del Estado Español en la que la hubieran legalizado), previa justificación de estos extremos mediante la
certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial. En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el
reconocimiento del derecho que corresponda se realizará de conformidad con la resolución que de manera firme, se dicte por la
autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento positivo vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- DESCONEXIÓN DIGITAL
La Empresa previa consulta a la RLT en los términos previstos legalmente, valorará la conveniencia de implementar políticas en
materia de desconexión digital e iniciará las actuaciones necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 20. bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
ANEXO I. CONDICIONES DEL EQUIPO DE MANTENIMIENTO PARA APERTURA Y CIERRE DE PLANTA
a) Por necesidades de producción es necesario que los trabajadores de mantenimiento, los días en que hay puesta en marcha de la
fábrica, tras un paro de la producción (habitualmente los lunes), adelanten dos horas su horario de entrada, efectuándola a las
5:00 horas de la mañana, con objeto de que se pueda arrancar la Planta de Producción a las 7:00 horas.
En tales casos, la jornada diaria de 8 horas abarcará desde la 5:00 horas hasta las 13:00 horas. En el supuesto de que la jornada
se tuviera que prolongar más allá de las citadas 8 horas, el respectivo exceso se retribuirá como hora extraordinaria y su
realización será de voluntaria aceptación por parte de los afectados.
Por las dos horas trabajadas de manera adelantada (de las 5:00 a las 7:00 horas) se abonará la diferencia entre el precio de la
hora ordinaria y la hora extraordinaria de domingo.
b) Cuando por necesidades de producción sea necesario realizar un paro de la empresa, los trabajadores de mantenimiento que se
encuentren en el turno que finalice la producción antes de dicho paro prolongarán su jornada por espacio de 1 hora.
Ese tiempo de exceso sobre las 8 horas que les corresponden por su turno de trabajo, se retribuirá como hora extraordinaria del
turno en que se realice, ya sea de lunes a sábado, o de domingo y festivo.
c) En cualquiera de los casos antes referenciados, los responsables de mantenimiento entregarán a los trabajadores que lo
realicen, un protocolo de cierre y arranque de instalaciones, que será una guía de obligado cumplimiento.
d) Como contraprestación económica adicional por esta específica acción, los trabajadores afectados por cualquiera de ambas
circunstancias -apertura o cierre-, devengarán 50€ brutos por cada vez que tengan que llevar a cabo la acción de puesta en
marcha o cierre en las condiciones antes indicadas.
e) El horario especial previsto en este Anexo tiene carácter voluntario para los trabajadores.
ANEXO II. REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL Y CULTURAL
OBJETIVO
La existencia de un Fondo Social se justifica porque la Empresa asume una serie de compromisos, que garantizan soluciones ante
una serie de circunstancias negativas para el empleado; al mismo tiempo, desea fomentar todas aquellas actividades que
permitan un mayor conocimiento entre los integrantes de la plantilla, al objeto de favorecer el clima de convivencia.
DOTACIÓN ECONÓMICA DEL FONDO
En la negociación de cada Convenio de Rotocobrhi S.A.U. se establecerá la cuantía que aportará la Empresa anualmente al
Fondo Social. Dicha aportación es de carácter acumulable de un año a los siguientes, es decir, si a la finalización de un año queda
alguna cantidad no gastada incrementará el Fondo del año siguiente, y así sucesivamente. En el transcurso de la negociación
también se irán estableciendo los temas que podrán ser cubiertos por el Fondo.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
El Fondo será administrado por una Comisión Mixta que cuidará de fijar la dotación de recursos a cada apartado cubierto, de la
fiscalización de cada uno de los pagos que se realicen en los mismos, así como en la determinación de los controles que deben
de llevarse en cada caso. Dicha Comisión estará formada por dos personas designadas por la Dirección y dos personas
designadas por el Comité de Empresa. Dichas designaciones podrán ser revocadas en cualquier momento por los mismos
estamentos que las han efectuado.
DESTINOS DE LA DOTACIÓN DEL FONDO
La dotación del Fondo puede destinarse a cubrir las necesidades siguientes:
1. Ayudas a empleados ante necesidades no cubiertas por la Seguridad Social.
2. Lote de Navidad.
3. Ayuda para hijos en edad escolar hasta 16 años.
BOCM-20250106-1
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 4
Artículo 46.- Parejas de hecho
Se reconocen los mismos permisos retribuidos y demás beneficios sociales que el Convenio contempla para los cónyuges en
matrimonio, a las personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión estable de pareja conforme a los requisitos
previstos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (o de cualquier otra
Comunidad Autónoma del Estado Español en la que la hubieran legalizado), previa justificación de estos extremos mediante la
certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial. En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el
reconocimiento del derecho que corresponda se realizará de conformidad con la resolución que de manera firme, se dicte por la
autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento positivo vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- DESCONEXIÓN DIGITAL
La Empresa previa consulta a la RLT en los términos previstos legalmente, valorará la conveniencia de implementar políticas en
materia de desconexión digital e iniciará las actuaciones necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 20. bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
ANEXO I. CONDICIONES DEL EQUIPO DE MANTENIMIENTO PARA APERTURA Y CIERRE DE PLANTA
a) Por necesidades de producción es necesario que los trabajadores de mantenimiento, los días en que hay puesta en marcha de la
fábrica, tras un paro de la producción (habitualmente los lunes), adelanten dos horas su horario de entrada, efectuándola a las
5:00 horas de la mañana, con objeto de que se pueda arrancar la Planta de Producción a las 7:00 horas.
En tales casos, la jornada diaria de 8 horas abarcará desde la 5:00 horas hasta las 13:00 horas. En el supuesto de que la jornada
se tuviera que prolongar más allá de las citadas 8 horas, el respectivo exceso se retribuirá como hora extraordinaria y su
realización será de voluntaria aceptación por parte de los afectados.
Por las dos horas trabajadas de manera adelantada (de las 5:00 a las 7:00 horas) se abonará la diferencia entre el precio de la
hora ordinaria y la hora extraordinaria de domingo.
b) Cuando por necesidades de producción sea necesario realizar un paro de la empresa, los trabajadores de mantenimiento que se
encuentren en el turno que finalice la producción antes de dicho paro prolongarán su jornada por espacio de 1 hora.
Ese tiempo de exceso sobre las 8 horas que les corresponden por su turno de trabajo, se retribuirá como hora extraordinaria del
turno en que se realice, ya sea de lunes a sábado, o de domingo y festivo.
c) En cualquiera de los casos antes referenciados, los responsables de mantenimiento entregarán a los trabajadores que lo
realicen, un protocolo de cierre y arranque de instalaciones, que será una guía de obligado cumplimiento.
d) Como contraprestación económica adicional por esta específica acción, los trabajadores afectados por cualquiera de ambas
circunstancias -apertura o cierre-, devengarán 50€ brutos por cada vez que tengan que llevar a cabo la acción de puesta en
marcha o cierre en las condiciones antes indicadas.
e) El horario especial previsto en este Anexo tiene carácter voluntario para los trabajadores.
ANEXO II. REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL Y CULTURAL
OBJETIVO
La existencia de un Fondo Social se justifica porque la Empresa asume una serie de compromisos, que garantizan soluciones ante
una serie de circunstancias negativas para el empleado; al mismo tiempo, desea fomentar todas aquellas actividades que
permitan un mayor conocimiento entre los integrantes de la plantilla, al objeto de favorecer el clima de convivencia.
DOTACIÓN ECONÓMICA DEL FONDO
En la negociación de cada Convenio de Rotocobrhi S.A.U. se establecerá la cuantía que aportará la Empresa anualmente al
Fondo Social. Dicha aportación es de carácter acumulable de un año a los siguientes, es decir, si a la finalización de un año queda
alguna cantidad no gastada incrementará el Fondo del año siguiente, y así sucesivamente. En el transcurso de la negociación
también se irán estableciendo los temas que podrán ser cubiertos por el Fondo.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
El Fondo será administrado por una Comisión Mixta que cuidará de fijar la dotación de recursos a cada apartado cubierto, de la
fiscalización de cada uno de los pagos que se realicen en los mismos, así como en la determinación de los controles que deben
de llevarse en cada caso. Dicha Comisión estará formada por dos personas designadas por la Dirección y dos personas
designadas por el Comité de Empresa. Dichas designaciones podrán ser revocadas en cualquier momento por los mismos
estamentos que las han efectuado.
DESTINOS DE LA DOTACIÓN DEL FONDO
La dotación del Fondo puede destinarse a cubrir las necesidades siguientes:
1. Ayudas a empleados ante necesidades no cubiertas por la Seguridad Social.
2. Lote de Navidad.
3. Ayuda para hijos en edad escolar hasta 16 años.
BOCM-20250106-1
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID