C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 33
43.4 Comité de Seguridad y Salud
Se halla constituido el Comité de Seguridad y Salud en la Empresa, de carácter paritario, formado por los Delegados de
Prevención, de una parte, y por los representantes de la Empresa en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Ningún miembro del Comité de Seguridad y Salud podrá ser revocado como consecuencia del desempeño de sus funciones en el
mismo.
43.4.1 Funcionamiento
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario siempre que lo
solicite motivadamente alguna de las representaciones en el mismo. El Comité puede adoptar sus propias normas de
funcionamiento, eligiendo, en su seno, a un Presidente y a un Secretario. El Presidente será el coordinador y moderador en las
reuniones. El Secretario será el encargado de realizar las convocatorias de las reuniones, levantará actas de las mismas, y se
encargará del registro y custodia de la información, facilitando a cualquier miembro del Comité de Seguridad y Salud la
información que le sea solicitada por escrito.
En las reuniones participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la
Empresa que no estén incluidos en su composición. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la Empresa que
cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano, y
técnicos en prevención ajenos a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
43.4.2 Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la
Empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo la mejora de
las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Cuantas otras le otorgue específicamente la normativa de aplicación en la materia.
En el ejercicio de sus competencias el Comité está facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las
visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, así como los que emanen de la actividad del Servicio de Prevención.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus
causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
e) Cuantas otras le otorgue específicamente la normativa de aplicación en la materia.
TÍTULO XI Medidas en materia de Igualdad
Artículo 44.- Principio de igualdad y no discriminación
En todos los órdenes del proceso productivo, la Empresa respetará y hará respetar el principio de igualdad de trato, evitando toda
discriminación desfavorable, directa o indirecta, por razón de edad o discapacidad, así como situaciones de discriminación directa o
indirecta por razón de sexo, origen -incluido el racial o étnico-, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o
relacionadas con la Empresa, y lengua dentro del Estado español.
Dos.- La Comisión de Igualdad dispone de su propio Reglamento de funcionamiento, pudiendo crear tantas comisiones de
trabajo como sean necesarias para una mayor agilización de sus labores, y abarcando, entre sus competencias, cuantas
funciones la propia Comisión se atribuya, orientadas a la no discriminación laboral por razón de género.
Tres.- Desde la entrada en funcionamiento del Plan de Igualdad, la antes mencionada Comisión se halla constituida en Comisión
de aplicación, impulso, seguimiento e interpretación del mismo, reuniéndose de manera ordinaria anualmente, y de forma
extraordinaria cada vez que lo solicite alguna de ambas representaciones, por razones de urgencia y de forma motivada.
BOCM-20250106-1
Artículo 45.- Plan de Igualdad
Uno.- Con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, y tras haber superado la plantilla de Rotocobrhi el número de 250 trabajadores, se constituyó en la Empresa la
correspondiente Comisión de Igualdad, compuesta por la representación de la Empresa y por el Comité de Empresa, la cual llevó
a cabo las negociaciones destinadas a acordar el Plan de Igualdad, así como su Anexo relativo al Protocolo de Actuación para la
Prevención del Acoso en el Trabajo. Los textos actualmente vigentes de abril de 2014, tanto del Plan de Igualdad como del
mencionado Protocolo, forman parte integrante del presente Convenio a todos los efectos y la Empresa previa negociación y
consulta con la RLT valorará la conveniencia de adaptarlo a la normativa de aplicación en esta materia.
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 33
43.4 Comité de Seguridad y Salud
Se halla constituido el Comité de Seguridad y Salud en la Empresa, de carácter paritario, formado por los Delegados de
Prevención, de una parte, y por los representantes de la Empresa en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Ningún miembro del Comité de Seguridad y Salud podrá ser revocado como consecuencia del desempeño de sus funciones en el
mismo.
43.4.1 Funcionamiento
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario siempre que lo
solicite motivadamente alguna de las representaciones en el mismo. El Comité puede adoptar sus propias normas de
funcionamiento, eligiendo, en su seno, a un Presidente y a un Secretario. El Presidente será el coordinador y moderador en las
reuniones. El Secretario será el encargado de realizar las convocatorias de las reuniones, levantará actas de las mismas, y se
encargará del registro y custodia de la información, facilitando a cualquier miembro del Comité de Seguridad y Salud la
información que le sea solicitada por escrito.
En las reuniones participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la
Empresa que no estén incluidos en su composición. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la Empresa que
cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano, y
técnicos en prevención ajenos a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
43.4.2 Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la
Empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo la mejora de
las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Cuantas otras le otorgue específicamente la normativa de aplicación en la materia.
En el ejercicio de sus competencias el Comité está facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las
visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, así como los que emanen de la actividad del Servicio de Prevención.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus
causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
e) Cuantas otras le otorgue específicamente la normativa de aplicación en la materia.
TÍTULO XI Medidas en materia de Igualdad
Artículo 44.- Principio de igualdad y no discriminación
En todos los órdenes del proceso productivo, la Empresa respetará y hará respetar el principio de igualdad de trato, evitando toda
discriminación desfavorable, directa o indirecta, por razón de edad o discapacidad, así como situaciones de discriminación directa o
indirecta por razón de sexo, origen -incluido el racial o étnico-, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o
relacionadas con la Empresa, y lengua dentro del Estado español.
Dos.- La Comisión de Igualdad dispone de su propio Reglamento de funcionamiento, pudiendo crear tantas comisiones de
trabajo como sean necesarias para una mayor agilización de sus labores, y abarcando, entre sus competencias, cuantas
funciones la propia Comisión se atribuya, orientadas a la no discriminación laboral por razón de género.
Tres.- Desde la entrada en funcionamiento del Plan de Igualdad, la antes mencionada Comisión se halla constituida en Comisión
de aplicación, impulso, seguimiento e interpretación del mismo, reuniéndose de manera ordinaria anualmente, y de forma
extraordinaria cada vez que lo solicite alguna de ambas representaciones, por razones de urgencia y de forma motivada.
BOCM-20250106-1
Artículo 45.- Plan de Igualdad
Uno.- Con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, y tras haber superado la plantilla de Rotocobrhi el número de 250 trabajadores, se constituyó en la Empresa la
correspondiente Comisión de Igualdad, compuesta por la representación de la Empresa y por el Comité de Empresa, la cual llevó
a cabo las negociaciones destinadas a acordar el Plan de Igualdad, así como su Anexo relativo al Protocolo de Actuación para la
Prevención del Acoso en el Trabajo. Los textos actualmente vigentes de abril de 2014, tanto del Plan de Igualdad como del
mencionado Protocolo, forman parte integrante del presente Convenio a todos los efectos y la Empresa previa negociación y
consulta con la RLT valorará la conveniencia de adaptarlo a la normativa de aplicación en esta materia.