C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 4
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la Empresa, de acuerdo con las instrucciones
recibidas de ésta.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
d) Informar de inmediato sobre cualquier situación que entrañe riesgo para la seguridad y la salud.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
f) Cooperar con la Empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
El no cumplimiento, por los trabajadores, de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de
falta muy grave.
Los trabajadores vendrán asimismo obligados a respetar las limitaciones en el consumo de tabaco en el centro de trabajo, que
vengan establecidas en la normativa antitabaco a la que ha quedado hecha referencia en el párrafo inicial del presente artículo
44. Su contravención tendrá también la consideración de falta muy grave.
43.3 Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el número que legalmente
corresponda en función del personal en plantilla, teniendo en cuenta que:
x
Los trabajadores con contratos de duración determinada superior a un año, se computarán a tales efectos como fijos.
x
Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un
año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
43.3.1 Competencias de los Delegados de Prevención
a) Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
d) Ser consultados por la Empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de las siguientes decisiones:
x
La planificación y la organización del trabajo en la Empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo
relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas
de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los
factores ambientales en el trabajo.
x
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la
Empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
x
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
x
El recurso a un servicio de prevención externo.
x
Los procedimientos de la acción preventiva informativa y documental.
x
Cuantas otras materias establezca la normativa vigente.
Los informes que deban emitir deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de
adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.
43.3.2 Garantías de los Delegados de Prevención
En el ejercicio de sus funciones, los Delegados de Prevención contarán, en su condición de representantes de los trabajadores,
con las garantías previstas en el artículo 68 ET, y quedarán obligados por el deber de sigilo profesional.
El tiempo que utilicen en el desempeño de las mismas será considerado como de ejercicio de funciones de representación a
efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas. No obstante lo anterior, no se imputará al crédito horario:
x
El tiempo que dediquen a reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
x
El tiempo que dediquen a las reuniones convocadas por la Empresa en materia de prevención de riesgos.
x
El tiempo destinado a la formación.
x
El tiempo que deban destinar a las visitas de la Inspección de Trabajo, o a visitar el centro fuera de su jornada laboral
tras ser informados por la Empresa de daños producidos en la salud de los trabajadores.
En tales casos, el tiempo será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
43.3.3 Medios
La Empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten
necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por la Empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades
especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose
periódicamente si fuera necesario.
BOCM-20250106-1
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 4
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la Empresa, de acuerdo con las instrucciones
recibidas de ésta.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
d) Informar de inmediato sobre cualquier situación que entrañe riesgo para la seguridad y la salud.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
f) Cooperar con la Empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
El no cumplimiento, por los trabajadores, de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de
falta muy grave.
Los trabajadores vendrán asimismo obligados a respetar las limitaciones en el consumo de tabaco en el centro de trabajo, que
vengan establecidas en la normativa antitabaco a la que ha quedado hecha referencia en el párrafo inicial del presente artículo
44. Su contravención tendrá también la consideración de falta muy grave.
43.3 Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el número que legalmente
corresponda en función del personal en plantilla, teniendo en cuenta que:
x
Los trabajadores con contratos de duración determinada superior a un año, se computarán a tales efectos como fijos.
x
Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un
año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
43.3.1 Competencias de los Delegados de Prevención
a) Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
d) Ser consultados por la Empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de las siguientes decisiones:
x
La planificación y la organización del trabajo en la Empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo
relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas
de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los
factores ambientales en el trabajo.
x
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la
Empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
x
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
x
El recurso a un servicio de prevención externo.
x
Los procedimientos de la acción preventiva informativa y documental.
x
Cuantas otras materias establezca la normativa vigente.
Los informes que deban emitir deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de
adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.
43.3.2 Garantías de los Delegados de Prevención
En el ejercicio de sus funciones, los Delegados de Prevención contarán, en su condición de representantes de los trabajadores,
con las garantías previstas en el artículo 68 ET, y quedarán obligados por el deber de sigilo profesional.
El tiempo que utilicen en el desempeño de las mismas será considerado como de ejercicio de funciones de representación a
efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas. No obstante lo anterior, no se imputará al crédito horario:
x
El tiempo que dediquen a reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
x
El tiempo que dediquen a las reuniones convocadas por la Empresa en materia de prevención de riesgos.
x
El tiempo destinado a la formación.
x
El tiempo que deban destinar a las visitas de la Inspección de Trabajo, o a visitar el centro fuera de su jornada laboral
tras ser informados por la Empresa de daños producidos en la salud de los trabajadores.
En tales casos, el tiempo será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
43.3.3 Medios
La Empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten
necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por la Empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades
especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose
periódicamente si fuera necesario.
BOCM-20250106-1
Pág. 32
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