C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025

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La ropa de verano se entregará durante la primavera y la de invierno durante el otoño. Al personal de nueva contratación, se le
entregará 2 pantalones y 2 camisetas (manga larga o corta, dependiendo de la época del año).
Se estudiarán por parte de la empresa la entrega opcional de otras prendas de trabajo que se puedan necesitar según las
necesidades de cada puesto.
43.1.2.3 Información, consulta y participación de los trabajadores
Los trabajadores deberán ser informados de:
x
Los riesgos para la seguridad y la salud que afecten a la Empresa en su conjunto así como a cada tipo de puesto de trabajo o
función.
x
Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables.
x
Las medidas de emergencia.
x
Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a la Empresa, y ésta recabar de aquellos, la
información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles
de trabajo se produzca sin riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que la Empresa pueda
cumplir con las obligaciones de información a los trabajadores, trasladándosela en términos que resulten comprensibles
para los mismos.
x
Los trabajadores tendrán derecho a ser consultados y a efectuar propuestas en cuestiones que afecten a la seguridad y a la
salud en el trabajo.
43.1.2.4 Formación
Cada trabajador habrá de recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el
momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en sus
funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación habrá de repetirse
periódicamente, si fuere necesario.
Siempre que sea posible, la formación se efectuará dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el
descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la Empresa por medios propios o
concertándola con servicios ajenos.
43.1.2.5 Vigilancia de la salud
La Empresa garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al
trabajo y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
Los trabajadores, previamente a la vigilancia de la salud, serán informados de los objetivos y contenidos de la misma,
requiriéndose su consentimiento expreso. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes
de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de
las condiciones de trabajo sobre los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo
para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la Empresa o cuando así esté establecido en
una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los reconocimientos o pruebas habrán de causar las menores molestias al trabajador y ser proporcionales al riesgo. Los
resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados, serán confidenciales y sólo podrán ser facilitados a
éstos. No obstante, la Empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, serán informadas de
las conclusiones, en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, o con la necesidad de
introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. Asimismo, el Comité de Seguridad y Salud y, en todo caso, los
delegados de prevención, serán informados del resultado epidemiológico colectivo, considerando, siempre que sea posible,
criterios de secciones, categorías profesionales, sexo y edad, y preservando, en todo caso, la confidencialidad de los datos
personales de salud.

43.2 Obligaciones de los trabajadores
Los trabajadores tienen como obligación fundamental velar, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención
adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
En particular, los trabajadores están especialmente obligados a:
a) Usar adecuadamente los equipos de trabajo, sustancias y cualquier otro medio con el que desarrollen su actividad.

BOCM-20250106-1

43.1.2.6 Documentación
La Empresa habrá de elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral toda la documentación prevista, a tal efecto, por
la normativa vigente.