C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
x
x
x
x
B.O.C.M. Núm. 4
Se respetarán siempre las necesidades de Producción.
Tendrán una duración mínima de 30 minutos.
Las Asambleas de dos turnos serán seguidas en el tiempo.
Los tiempos no dispuestos no serán acumulables de un año a otro.
Tres.- En cualquiera de los dos supuestos anteriores, la convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los
convocantes legalmente habilitados al efecto, se comunicará a la Empresa con 48 horas de antelación, como mínimo, debiendo
ésta acusar recibo. En la convocatoria se incluirán los nombres de las personas no pertenecientes a la Empresa que vayan a
asistir a la asamblea.
TÍTULO X Seguridad y Salud Laboral
Artículo 43.- En cuantas materias afecten a seguridad y salud laboral, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas reglamentarias que fijen y concreten
los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, todas ellas en sus redactados en cada momento vigentes.
En materia de tabaquismo serán de aplicación cuantas medidas legales y reglamentarias se hallen vigentes, en relación con la
prohibición del consumo de tabaco en el centros de trabajo, y siempre que sea posible la Empresa habilitará espacios para
fumadores, debiendo en tal caso hacerse uso de los mismos según la práctica que estipule la Empresa.
43.1 Principios de la acción preventiva
Con carácter general, los trabajadores tienen como derecho básico su protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo. A tal efecto, la Empresa aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los principios
generales establecidos en la normativa vigente.
43.1.2 Medidas preventivas
43.1.2.1 Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
Efectuada la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, deberá reiterarse su realización
cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con
ocasión de los daños para la salud que se hubieran producido.
La Empresa deberá organizar, durante la vigencia del Convenio, una medición anual del ambiente. Los criterios a utilizar serán
los fijados por la normativa de la Unión Europea al respecto. Si los resultados de las referidas evaluaciones y mediciones
pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la Empresa realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o
reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por la Empresa, incluyendo para cada actividad
preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su
ejecución.
43.1.2.2 Equipos de trabajo
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar algún riesgo específico para la seguridad y la salud de los
trabajadores, la Empresa adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
x
La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
x
Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por trabajadores
específicamente capacitados para ello.
La Empresa deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus
funciones y velar por el uso de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios, y siempre que
tales riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios de protección colectiva o mediante
medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
En cuanto a la ropa de trabajo, se entregará siguiendo las siguientes pautas:
Rotativas
Pasado
Planchas
Oficina CTP
Almacén RV, 9
Almacén RV, 13
Mantenimiento
1 año
2 veces
1 año
2 veces
1 año
2 veces
Pantalón
forro
Camiseta
Pantalón
2
2i/1v
2 años
1 vez
Forro
polar
1
2
2i/1v
1
1
2
2
2
2
2i/1v
1
1
1
1
1
1
1
1
2i/1v
2i/1v
2i/1v
2 años
1 vez
1 años
2 años
2 años
1 vez
1 vez
1 vez
Camiseta
Parka
Chaleco
zapatos
Pantalón térmico
reflectante
1
1
1 años
1 vez
Guantes
Braga térmica
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
BOCM-20250106-1
Cada:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
x
x
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x
B.O.C.M. Núm. 4
Se respetarán siempre las necesidades de Producción.
Tendrán una duración mínima de 30 minutos.
Las Asambleas de dos turnos serán seguidas en el tiempo.
Los tiempos no dispuestos no serán acumulables de un año a otro.
Tres.- En cualquiera de los dos supuestos anteriores, la convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los
convocantes legalmente habilitados al efecto, se comunicará a la Empresa con 48 horas de antelación, como mínimo, debiendo
ésta acusar recibo. En la convocatoria se incluirán los nombres de las personas no pertenecientes a la Empresa que vayan a
asistir a la asamblea.
TÍTULO X Seguridad y Salud Laboral
Artículo 43.- En cuantas materias afecten a seguridad y salud laboral, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas reglamentarias que fijen y concreten
los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, todas ellas en sus redactados en cada momento vigentes.
En materia de tabaquismo serán de aplicación cuantas medidas legales y reglamentarias se hallen vigentes, en relación con la
prohibición del consumo de tabaco en el centros de trabajo, y siempre que sea posible la Empresa habilitará espacios para
fumadores, debiendo en tal caso hacerse uso de los mismos según la práctica que estipule la Empresa.
43.1 Principios de la acción preventiva
Con carácter general, los trabajadores tienen como derecho básico su protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo. A tal efecto, la Empresa aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los principios
generales establecidos en la normativa vigente.
43.1.2 Medidas preventivas
43.1.2.1 Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
Efectuada la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, deberá reiterarse su realización
cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con
ocasión de los daños para la salud que se hubieran producido.
La Empresa deberá organizar, durante la vigencia del Convenio, una medición anual del ambiente. Los criterios a utilizar serán
los fijados por la normativa de la Unión Europea al respecto. Si los resultados de las referidas evaluaciones y mediciones
pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la Empresa realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o
reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por la Empresa, incluyendo para cada actividad
preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su
ejecución.
43.1.2.2 Equipos de trabajo
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar algún riesgo específico para la seguridad y la salud de los
trabajadores, la Empresa adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
x
La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
x
Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por trabajadores
específicamente capacitados para ello.
La Empresa deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus
funciones y velar por el uso de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios, y siempre que
tales riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios de protección colectiva o mediante
medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
En cuanto a la ropa de trabajo, se entregará siguiendo las siguientes pautas:
Rotativas
Pasado
Planchas
Oficina CTP
Almacén RV, 9
Almacén RV, 13
Mantenimiento
1 año
2 veces
1 año
2 veces
1 año
2 veces
Pantalón
forro
Camiseta
Pantalón
2
2i/1v
2 años
1 vez
Forro
polar
1
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2i/1v
2i/1v
2i/1v
2 años
1 vez
1 años
2 años
2 años
1 vez
1 vez
1 vez
Camiseta
Parka
Chaleco
zapatos
Pantalón térmico
reflectante
1
1
1 años
1 vez
Guantes
Braga térmica
1
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BOCM-20250106-1
Cada: