C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
7.
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17.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 29
La venta de cualquier clase de productos o servicios dentro del recinto de la Empresa, tanto en la propia jornada laboral
como hallándose fuera de servicio.
El hurto, robo y malversación que afecte a la Empresa, a sus intereses o a los compañeros trabajadores, incluida la
sustracción de productos impresos, sea cual sea su estado de confección; igualmente cualquier otra clase de hechos que
pueda ocasionar en aquélla desconfianza fundada respecto de su autor.
El encubrimiento y la complicidad se equipararán cuando tales conductas o circunstancias queden suficientemente
acreditadas.
Originar riñas o pendencias graves con los compañeros.
Las ausencias y abandono del puesto de trabajo injustificadamente, siempre que aquél fuera de responsabilidad,
ocasionare grave perjuicio al proceso productivo, deterioro en las cosas o riesgo para las personas.
La embriaguez habitual y la toxicomanía siempre que repercutan negativamente en el trabajo.
La conducta acreditada que produzca hostigamiento sexual hacia cualquier trabajador o trabajadora de la Empresa. En
el caso de que se probara que se ejerciera cualquier represalia contra la persona denunciante del acoso sexual, se
considerará un agravante para la determinación de la sanción a imponer o, en su caso, en la imposición de una nueva
sanción en consonancia con dicha conducta.
El incumplimiento, por acción o por omisión, de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, incluida
la no utilización de los elementos de protección individual, cuando se haya recibido la correspondiente formación, así
como las instrucciones pertinentes por parte de la Empresa.
La no presentación a la Empresa, dentro de los plazos normativamente establecidos, de los partes médicos de baja, de
confirmación de la baja, y del alta correspondiente, salvo que se probara la imposibilidad de haber podido efectuar la
presentación en tiempo y forma.
La reincidencia en falta grave, sea cual fuere su clase y naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis
meses desde la primera.
El abuso de autoridad, por parte de los Jefes, será siempre considerada como falta muy grave. El trabajador afectado lo
pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa, a través del cauce jerárquico, quien ordenará la
inmediata instrucción de expediente.
Artículo 40.- Graduación de sanciones. Prescripción.
Uno.- Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las
siguientes:
a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos
años, para pasar a Niveles superiores.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. Inhabilitación temporal, por plazo de
hasta cuatro años, para pasar a Niveles superiores. Despido disciplinario.
Dos.- Las faltas prescribirán en los plazos y en las circunstancias previstas en la legislación laboral vigente, de carácter general.
Tres.- Una vez que la sanción sea firme, la correspondiente anotación desfavorable de la misma se anulará, en los tiempos
establecidos en el Convenio Nacional de Artes Gráficas.
TÍTULO IX Derechos de representación y reunión de los trabajadores
Artículo 41.- Representación legal de los trabajadores
Uno.- La representación legal de los trabajadores en la Empresa tiene las competencias, derechos, garantías y obligaciones a tal
efecto establecidas en la legislación general vigente.
Dos.- En cuanto al número de horas del crédito horario mensual se estará a lo dispuesto en el artículo 68º e) del Estatuto de los
Trabajadores, más lo previsto en el Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas.
Tres.- El crédito de horas mensuales previsto para los miembros del Comité de Empresa, podrá acumularse en uno o varios de
ellos, por cesión de horas de otros miembros pertenecientes al mismo sindicato, de acuerdo con sus propios criterios. Para que
ello surta efecto, la cesión de horas deberá ser notificada a la Empresa en el mes anterior a su utilización, mediante escrito
firmado por cedente y cesionario, y sindicato de pertenencia, número de horas cedidas y mes al que corresponden. En el
supuesto de darse los requisitos legales para la existencia de uno o más Delegados Sindicales, con atribución de crédito horario
mensual, podrán incluirlo también en el sistema de acumulación que ha quedado indicado.
Artículo 42.- Asambleas de trabajadores
Uno.- Los trabajadores de la Empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, fuera de las horas de trabajo, en los términos,
condiciones y con los requisitos previstos en los artículos 77º a 80º del Estatuto de los Trabajadores.
Dos.- Como mejora adicional se les reconoce también el derecho a reunirse en Asamblea durante una hora anual por turno,
dentro de la jornada de trabajo, y a dos horas en los años en que se lleve a cabo la negociación colectiva del Convenio, de
acuerdo con los siguientes parámetros:
BOCM-20250106-1
A efectos del sistema de organización de la Empresa, la utilización del crédito horario mensual se comunicará a la misma con 48
horas de antelación, salvo en caso de urgencia debidamente justificado.
B.O.C.M. Núm. 4
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 29
La venta de cualquier clase de productos o servicios dentro del recinto de la Empresa, tanto en la propia jornada laboral
como hallándose fuera de servicio.
El hurto, robo y malversación que afecte a la Empresa, a sus intereses o a los compañeros trabajadores, incluida la
sustracción de productos impresos, sea cual sea su estado de confección; igualmente cualquier otra clase de hechos que
pueda ocasionar en aquélla desconfianza fundada respecto de su autor.
El encubrimiento y la complicidad se equipararán cuando tales conductas o circunstancias queden suficientemente
acreditadas.
Originar riñas o pendencias graves con los compañeros.
Las ausencias y abandono del puesto de trabajo injustificadamente, siempre que aquél fuera de responsabilidad,
ocasionare grave perjuicio al proceso productivo, deterioro en las cosas o riesgo para las personas.
La embriaguez habitual y la toxicomanía siempre que repercutan negativamente en el trabajo.
La conducta acreditada que produzca hostigamiento sexual hacia cualquier trabajador o trabajadora de la Empresa. En
el caso de que se probara que se ejerciera cualquier represalia contra la persona denunciante del acoso sexual, se
considerará un agravante para la determinación de la sanción a imponer o, en su caso, en la imposición de una nueva
sanción en consonancia con dicha conducta.
El incumplimiento, por acción o por omisión, de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, incluida
la no utilización de los elementos de protección individual, cuando se haya recibido la correspondiente formación, así
como las instrucciones pertinentes por parte de la Empresa.
La no presentación a la Empresa, dentro de los plazos normativamente establecidos, de los partes médicos de baja, de
confirmación de la baja, y del alta correspondiente, salvo que se probara la imposibilidad de haber podido efectuar la
presentación en tiempo y forma.
La reincidencia en falta grave, sea cual fuere su clase y naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis
meses desde la primera.
El abuso de autoridad, por parte de los Jefes, será siempre considerada como falta muy grave. El trabajador afectado lo
pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa, a través del cauce jerárquico, quien ordenará la
inmediata instrucción de expediente.
Artículo 40.- Graduación de sanciones. Prescripción.
Uno.- Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las
siguientes:
a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos
años, para pasar a Niveles superiores.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. Inhabilitación temporal, por plazo de
hasta cuatro años, para pasar a Niveles superiores. Despido disciplinario.
Dos.- Las faltas prescribirán en los plazos y en las circunstancias previstas en la legislación laboral vigente, de carácter general.
Tres.- Una vez que la sanción sea firme, la correspondiente anotación desfavorable de la misma se anulará, en los tiempos
establecidos en el Convenio Nacional de Artes Gráficas.
TÍTULO IX Derechos de representación y reunión de los trabajadores
Artículo 41.- Representación legal de los trabajadores
Uno.- La representación legal de los trabajadores en la Empresa tiene las competencias, derechos, garantías y obligaciones a tal
efecto establecidas en la legislación general vigente.
Dos.- En cuanto al número de horas del crédito horario mensual se estará a lo dispuesto en el artículo 68º e) del Estatuto de los
Trabajadores, más lo previsto en el Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas.
Tres.- El crédito de horas mensuales previsto para los miembros del Comité de Empresa, podrá acumularse en uno o varios de
ellos, por cesión de horas de otros miembros pertenecientes al mismo sindicato, de acuerdo con sus propios criterios. Para que
ello surta efecto, la cesión de horas deberá ser notificada a la Empresa en el mes anterior a su utilización, mediante escrito
firmado por cedente y cesionario, y sindicato de pertenencia, número de horas cedidas y mes al que corresponden. En el
supuesto de darse los requisitos legales para la existencia de uno o más Delegados Sindicales, con atribución de crédito horario
mensual, podrán incluirlo también en el sistema de acumulación que ha quedado indicado.
Artículo 42.- Asambleas de trabajadores
Uno.- Los trabajadores de la Empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, fuera de las horas de trabajo, en los términos,
condiciones y con los requisitos previstos en los artículos 77º a 80º del Estatuto de los Trabajadores.
Dos.- Como mejora adicional se les reconoce también el derecho a reunirse en Asamblea durante una hora anual por turno,
dentro de la jornada de trabajo, y a dos horas en los años en que se lleve a cabo la negociación colectiva del Convenio, de
acuerdo con los siguientes parámetros:
BOCM-20250106-1
A efectos del sistema de organización de la Empresa, la utilización del crédito horario mensual se comunicará a la misma con 48
horas de antelación, salvo en caso de urgencia debidamente justificado.