C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
b)
c)
d)
B.O.C.M. Núm. 4
Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.
Subsanar posibles errores.
Cinco.- Este órgano intervendrá preceptivamente en las citadas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado
este trámite sin acuerdo, acudir ante la autoridad o jurisdicción competente, sin perjuicio de lo estipulado en materia de
conciliación/mediación y en su caso arbitraje del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto
en el artículo 9 del presente Convenio.
Seis.- Las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación del presente Convenio tendrán la misma
eficacia jurídica y tramitación que los Convenios colectivos estatutarios.
Siete.- Por lo que se refiere al funcionamiento, esta Comisión se reunirá a instancia de parte, con la frecuencia que requiera el
debido cumplimiento de sus funciones.
Cuando una parte desee poner en marcha cualquiera de las funciones de la Comisión Paritaria, hará llegar a su Presidente o
Secretario documentación suficiente que contendrá como mínimo:
a) Exposición del problema o conflicto.
b) Argumentación.
c) Propuesta de solución.
La Comisión dictaminará, con o sin acuerdo, en un plazo no superior a siete días laborables después de la primera sesión, la cual se
celebrará como máximo dentro de los cuatro días laborables siguientes al de la recepción de la documentación indicada en el
párrafo anterior.
En los supuestos en los que la normativa vigente establezca plazos distintos en función de la materia, se estará a lo previsto en la
misma al respecto.
Ocho.- La realización de estudios y la preparación de posibles acuerdos, en relación con todas las funciones detalladas en los
apartados anteriores, podrá ser delegada en el Presidente y Secretario.
Nueve.-Al objeto de mantener un nivel de relaciones laborales positivo, se acuerda que dicha Comisión Paritaria se constituya,
asimismo, en Comisión Técnica, entendiendo de cualquier otro problema que pueda surgir, aún cuando no se derive de la
interpretación del presente Convenio.
Artículo 4 bis.- Comisión Mixta con funciones específicas
A partir de la firma del Convenio se creará una comisión mixta Empresa-Comité, compuesta por dos miembros del Comité y por
el Director Técnico y el Director de Recursos Humanos, que tendrá voto de calidad. Dicha Comisión se ocupará:
a) De realizar el seguimiento del calendario del 4º Turno, vigilando que se gestione con la debida equidad a efectos de evitar,
en la medida de lo posible, la reiteración en las mismas personas de la facultad Empresarial de encomendarles no trabajar
en días de baja producción.
b) De velar para que los trabajadores que se considere oportunos por parte de la Dirección, adquieran capacitación para
trabajar en distintas máquinas. Todo ello sin perjuicio de la formación reglada prevista en el artículo 12º del presente
Convenio.
c) De analizar y consensuar los procesos de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales, en los cuales sea factible
ampliar el complemento hasta el 100 por 100 del salario total del trabajador (añadiendo por tanto los pluses de calendario y
domingo recogidos en el Convenio), en función de las circunstancias concurrentes.
Expresamente se establece, asimismo, que las condiciones pactadas en el presente Convenio absorben y sustituyen en su
totalidad, a las que hasta su aplicación vinieran rigiendo entre la Empresa y sus trabajadores.
Artículo 6.- Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales en las que las percepciones con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose
estrictamente “ad personam”.
BOCM-20250106-1
Artículo 5.- Compensación y absorción
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, operará la compensación y
absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores
que los fijados en el orden normativo o convencional de aplicación en la Empresa, sin que se deriven elevaciones más que en los
casos en que, como consecuencia de la comparación en cómputo anual, sean procedentes.
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
b)
c)
d)
B.O.C.M. Núm. 4
Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.
Subsanar posibles errores.
Cinco.- Este órgano intervendrá preceptivamente en las citadas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado
este trámite sin acuerdo, acudir ante la autoridad o jurisdicción competente, sin perjuicio de lo estipulado en materia de
conciliación/mediación y en su caso arbitraje del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto
en el artículo 9 del presente Convenio.
Seis.- Las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación del presente Convenio tendrán la misma
eficacia jurídica y tramitación que los Convenios colectivos estatutarios.
Siete.- Por lo que se refiere al funcionamiento, esta Comisión se reunirá a instancia de parte, con la frecuencia que requiera el
debido cumplimiento de sus funciones.
Cuando una parte desee poner en marcha cualquiera de las funciones de la Comisión Paritaria, hará llegar a su Presidente o
Secretario documentación suficiente que contendrá como mínimo:
a) Exposición del problema o conflicto.
b) Argumentación.
c) Propuesta de solución.
La Comisión dictaminará, con o sin acuerdo, en un plazo no superior a siete días laborables después de la primera sesión, la cual se
celebrará como máximo dentro de los cuatro días laborables siguientes al de la recepción de la documentación indicada en el
párrafo anterior.
En los supuestos en los que la normativa vigente establezca plazos distintos en función de la materia, se estará a lo previsto en la
misma al respecto.
Ocho.- La realización de estudios y la preparación de posibles acuerdos, en relación con todas las funciones detalladas en los
apartados anteriores, podrá ser delegada en el Presidente y Secretario.
Nueve.-Al objeto de mantener un nivel de relaciones laborales positivo, se acuerda que dicha Comisión Paritaria se constituya,
asimismo, en Comisión Técnica, entendiendo de cualquier otro problema que pueda surgir, aún cuando no se derive de la
interpretación del presente Convenio.
Artículo 4 bis.- Comisión Mixta con funciones específicas
A partir de la firma del Convenio se creará una comisión mixta Empresa-Comité, compuesta por dos miembros del Comité y por
el Director Técnico y el Director de Recursos Humanos, que tendrá voto de calidad. Dicha Comisión se ocupará:
a) De realizar el seguimiento del calendario del 4º Turno, vigilando que se gestione con la debida equidad a efectos de evitar,
en la medida de lo posible, la reiteración en las mismas personas de la facultad Empresarial de encomendarles no trabajar
en días de baja producción.
b) De velar para que los trabajadores que se considere oportunos por parte de la Dirección, adquieran capacitación para
trabajar en distintas máquinas. Todo ello sin perjuicio de la formación reglada prevista en el artículo 12º del presente
Convenio.
c) De analizar y consensuar los procesos de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales, en los cuales sea factible
ampliar el complemento hasta el 100 por 100 del salario total del trabajador (añadiendo por tanto los pluses de calendario y
domingo recogidos en el Convenio), en función de las circunstancias concurrentes.
Expresamente se establece, asimismo, que las condiciones pactadas en el presente Convenio absorben y sustituyen en su
totalidad, a las que hasta su aplicación vinieran rigiendo entre la Empresa y sus trabajadores.
Artículo 6.- Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales en las que las percepciones con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose
estrictamente “ad personam”.
BOCM-20250106-1
Artículo 5.- Compensación y absorción
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, operará la compensación y
absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores
que los fijados en el orden normativo o convencional de aplicación en la Empresa, sin que se deriven elevaciones más que en los
casos en que, como consecuencia de la comparación en cómputo anual, sean procedentes.