C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 7
Artículo 7.- Vinculación a la totalidad
Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y
aplicación sólo podrá realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, ya que constituye un todo orgánico e indivisible.
En consecuencia, de declararse judicialmente la nulidad de alguno o algunos de sus preceptos, se procederá a subsanar la
deficiencia negociando simultáneamente entre ambas partes el mantenimiento del equilibrio contractual del conjunto. No
obstante, de no existir posibilidad de acuerdo al respecto y si la modificación fuera importante, se procederá a renegociar la
totalidad del Convenio.
Artículo 8.- Aplicación de la legislación general
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo establecido en las disposiciones normativas de carácter
general, salvo en las materias y aspectos expresamente indicados en el articulado del mismo, que otorgan aplicabilidad a
determinadas cláusulas del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas.
Artículo 9.- Solución Extrajudicial de Conflictos
Las partes firmantes del presente Convenio pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación y
mediación, y en su caso arbitraje, del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, para el intento de solución extrajudicial
previa de los conflictos relativos a intereses colectivos o plurales, que puedan suscitarse durante su vigencia.
TÍTULO II Estructura Profesional, movilidad funcional, formación y promoción
CAPÍTULO I Estructura Profesional
Artículo 10.- Niveles (Grupos) Profesionales
Uno.- División Orgánica
La Empresa se encuentra dividida orgánicamente en las Divisiones siguientes:
Técnica
Cada una de ellas se divide, a su vez, en Departamentos y Secciones.
Dos.- Factores de Encuadramiento en los diferentes Niveles (Grupos) Profesionales
El encuadramiento de los diferentes puestos en cada uno de los Niveles profesionales en que se divide la Estructura Profesional
pactada, es el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, responsabilidad, mando, iniciativa
y complejidad, y todos ellos en relación con las funciones habituales de más alta dificultad en cada puesto de trabajo.
Conocimientos: En este factor se tiene en cuenta la formación necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, así
como la experiencia práctica adquirida. Todo ello en función del grado de dificultad para la obtención de ambas.
Responsabilidad: En el sentido del grado de autonomía de las acciones del ocupante de cada puesto, así como del grado de
influencia que dichas acciones tienen con relación a la marcha de la Empresa.
Mando: Se tiene en cuenta, por un lado, la capacidad de dirección necesaria en cada puesto, y por otro, la amplitud del
colectivo dirigido en número y cualificación.
Iniciativa: Se tiene en cuenta de qué puesto se depende jerárquica y funcionalmente, así como el mayor o menor grado de
supervisión o control al que el ocupante de cada puesto queda sujeto.
Complejidad: En el sentido de diversidad de tareas y grado de integración de las mismas, cara a conseguir los objetivos
marcados para el puesto.
Tres.- Niveles (Grupos) Profesionales
Nivel 2
Corresponde a Directores de Área. Son totalmente responsables de varias Secciones, o bien su labor incide claramente en la marcha
de áreas importantes de la Empresa. Dependen de Gerencia. Los puestos son:
Director de Producción.
Nivel 4
Corresponde a empleados que se responsabilizan del mando de una Sección de la Empresa. Se requiere un elevado grado de
profesionalización, iniciativa y capacidad de mando. Se incluyen técnicos sin mando, pero con un alto grado de capacitación
profesional. Los puestos son:
Jefe Sección CtP.
Jefe Turno Mantenimiento
BOCM-20250106-1
Nivel 3
Corresponde a las Jefaturas de los Departamentos de la Empresa, es decir, de un sector relevante, tanto por el número de colaboradores, como por su complejidad técnica. Dependen de Gerencia o de Directores de Área. Los puestos son:
Jefe de Sección de Rotativas.
Jefe de Sección Mantenimiento.
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 7
Artículo 7.- Vinculación a la totalidad
Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y
aplicación sólo podrá realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, ya que constituye un todo orgánico e indivisible.
En consecuencia, de declararse judicialmente la nulidad de alguno o algunos de sus preceptos, se procederá a subsanar la
deficiencia negociando simultáneamente entre ambas partes el mantenimiento del equilibrio contractual del conjunto. No
obstante, de no existir posibilidad de acuerdo al respecto y si la modificación fuera importante, se procederá a renegociar la
totalidad del Convenio.
Artículo 8.- Aplicación de la legislación general
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo establecido en las disposiciones normativas de carácter
general, salvo en las materias y aspectos expresamente indicados en el articulado del mismo, que otorgan aplicabilidad a
determinadas cláusulas del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas.
Artículo 9.- Solución Extrajudicial de Conflictos
Las partes firmantes del presente Convenio pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación y
mediación, y en su caso arbitraje, del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, para el intento de solución extrajudicial
previa de los conflictos relativos a intereses colectivos o plurales, que puedan suscitarse durante su vigencia.
TÍTULO II Estructura Profesional, movilidad funcional, formación y promoción
CAPÍTULO I Estructura Profesional
Artículo 10.- Niveles (Grupos) Profesionales
Uno.- División Orgánica
La Empresa se encuentra dividida orgánicamente en las Divisiones siguientes:
Técnica
Cada una de ellas se divide, a su vez, en Departamentos y Secciones.
Dos.- Factores de Encuadramiento en los diferentes Niveles (Grupos) Profesionales
El encuadramiento de los diferentes puestos en cada uno de los Niveles profesionales en que se divide la Estructura Profesional
pactada, es el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, responsabilidad, mando, iniciativa
y complejidad, y todos ellos en relación con las funciones habituales de más alta dificultad en cada puesto de trabajo.
Conocimientos: En este factor se tiene en cuenta la formación necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, así
como la experiencia práctica adquirida. Todo ello en función del grado de dificultad para la obtención de ambas.
Responsabilidad: En el sentido del grado de autonomía de las acciones del ocupante de cada puesto, así como del grado de
influencia que dichas acciones tienen con relación a la marcha de la Empresa.
Mando: Se tiene en cuenta, por un lado, la capacidad de dirección necesaria en cada puesto, y por otro, la amplitud del
colectivo dirigido en número y cualificación.
Iniciativa: Se tiene en cuenta de qué puesto se depende jerárquica y funcionalmente, así como el mayor o menor grado de
supervisión o control al que el ocupante de cada puesto queda sujeto.
Complejidad: En el sentido de diversidad de tareas y grado de integración de las mismas, cara a conseguir los objetivos
marcados para el puesto.
Tres.- Niveles (Grupos) Profesionales
Nivel 2
Corresponde a Directores de Área. Son totalmente responsables de varias Secciones, o bien su labor incide claramente en la marcha
de áreas importantes de la Empresa. Dependen de Gerencia. Los puestos son:
Director de Producción.
Nivel 4
Corresponde a empleados que se responsabilizan del mando de una Sección de la Empresa. Se requiere un elevado grado de
profesionalización, iniciativa y capacidad de mando. Se incluyen técnicos sin mando, pero con un alto grado de capacitación
profesional. Los puestos son:
Jefe Sección CtP.
Jefe Turno Mantenimiento
BOCM-20250106-1
Nivel 3
Corresponde a las Jefaturas de los Departamentos de la Empresa, es decir, de un sector relevante, tanto por el número de colaboradores, como por su complejidad técnica. Dependen de Gerencia o de Directores de Área. Los puestos son:
Jefe de Sección de Rotativas.
Jefe de Sección Mantenimiento.