C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 5
VIII CONVENIO COLECTIVO DE ROTOCOBRHI SAU 2023-2024
Código de Convenio 28100292012012
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
Referencia al género.- Todas las referencias del presente Convenio Colectivo al término trabajador o trabajadores se entienden
efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo que el propio Convenio limite expresamente la titularidad del
respectivo derecho.
TÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1.- Partes concertantes, Ámbito personal, funcional y territorial
El presente Convenio Colectivo, concertado entre la representación de la Empresa y la representación legal de los trabajadores
(Comité de Empresa), regula las relaciones laborales entre la Empresa ROTOCOBRHI, S.A.U. y el personal de la misma, con
relación laboral común, adscrito al centro de trabajo de Tres Cantos (Madrid), Ronda de Valdecarrizo nº 13 y Ronda de
Valdecarrizo nº 9 siendo el mismo la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes en virtud de su autonomía
colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia.
Artículo 2.- Ámbito temporal
El presente Convenio se suscribe por dos años, abarcando desde el día 1 de Enero de 2023 hasta el día 31 de Diciembre de 2024.
Artículo 3.- Denuncia y prórroga. Posibilidad de Revisión
Uno.- La denuncia del presente Convenio se realizará por escrito con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.
Dos.- Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá
a constituir la Comisión Negociadora, que empezará a negociar el nuevo Convenio en el plazo máximo de 15 días. Para esa
negociación se tendrá como base lo estipulado en el 8º Convenio Colectivo de Rotocobrhi.
La negociación no podrá superar el término previsto en la legislación vigente, a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia.
Trascurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación y
en su caso arbitraje del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, para solventar de manera efectiva las discrepancias
existentes. Durante las negociaciones para la renovación del Convenio, éste mantendrá su vigencia, pudiendo las partes adoptar
acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados, con el fin de adaptarlos a las
condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en la empresa; estos acuerdos
tendrán la vigencia que las partes determinen.
Tres.- No obstante lo anterior, será causa suficiente para que cualquiera de las representaciones que son parte en este Convenio
pueda pedir su revisión anticipada, el hecho de que por disposiciones legales de rango superior se establezcan mejoras o
limitaciones a las condiciones establecidas en el mismo, consideradas en su conjunto y cómputo anual, y sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 5, 6 y 7 del presente Convenio.
Las partes podrán asimismo modificar en cualquier momento, de común acuerdo, las condiciones pactadas en el presente
Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.6 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.- Comisión Paritaria del Convenio
Uno.- Conforme a lo previsto en el art. 91 del ET, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la Jurisdicción
competente, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio
corresponderá a la Comisión Paritaria del mismo.
Dos.- Conforme también al indicado precepto estatutario, en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o
aplicación del presente Convenio deberá intervenir la Comisión Paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal
del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente.
Esta Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras entenderá de aquellas cuestiones establecidas en la Ley, así
como de las antes indicadas.
Cuatro.- La misma Comisión Paritaria quedará constituida también en Comisión de Vigilancia y Estudio, a los siguientes efectos:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
BOCM-20250106-1
Tres.- Consecuentemente con lo anterior, en el plazo máximo de los quince días naturales siguientes al de la firma del presente
Convenio, se constituirá la Comisión Paritaria del mismo, que estará compuesta por seis miembros, quedando integrada por tres
representantes de la Dirección de la Empresa y por tres representantes del Comité de Empresa, y, de entre sus miembros, se
elegirán un Presidente y un Secretario, uno por cada parte.
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 5
VIII CONVENIO COLECTIVO DE ROTOCOBRHI SAU 2023-2024
Código de Convenio 28100292012012
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
Referencia al género.- Todas las referencias del presente Convenio Colectivo al término trabajador o trabajadores se entienden
efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo que el propio Convenio limite expresamente la titularidad del
respectivo derecho.
TÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1.- Partes concertantes, Ámbito personal, funcional y territorial
El presente Convenio Colectivo, concertado entre la representación de la Empresa y la representación legal de los trabajadores
(Comité de Empresa), regula las relaciones laborales entre la Empresa ROTOCOBRHI, S.A.U. y el personal de la misma, con
relación laboral común, adscrito al centro de trabajo de Tres Cantos (Madrid), Ronda de Valdecarrizo nº 13 y Ronda de
Valdecarrizo nº 9 siendo el mismo la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes en virtud de su autonomía
colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia.
Artículo 2.- Ámbito temporal
El presente Convenio se suscribe por dos años, abarcando desde el día 1 de Enero de 2023 hasta el día 31 de Diciembre de 2024.
Artículo 3.- Denuncia y prórroga. Posibilidad de Revisión
Uno.- La denuncia del presente Convenio se realizará por escrito con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.
Dos.- Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá
a constituir la Comisión Negociadora, que empezará a negociar el nuevo Convenio en el plazo máximo de 15 días. Para esa
negociación se tendrá como base lo estipulado en el 8º Convenio Colectivo de Rotocobrhi.
La negociación no podrá superar el término previsto en la legislación vigente, a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia.
Trascurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación y
en su caso arbitraje del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, para solventar de manera efectiva las discrepancias
existentes. Durante las negociaciones para la renovación del Convenio, éste mantendrá su vigencia, pudiendo las partes adoptar
acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados, con el fin de adaptarlos a las
condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en la empresa; estos acuerdos
tendrán la vigencia que las partes determinen.
Tres.- No obstante lo anterior, será causa suficiente para que cualquiera de las representaciones que son parte en este Convenio
pueda pedir su revisión anticipada, el hecho de que por disposiciones legales de rango superior se establezcan mejoras o
limitaciones a las condiciones establecidas en el mismo, consideradas en su conjunto y cómputo anual, y sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 5, 6 y 7 del presente Convenio.
Las partes podrán asimismo modificar en cualquier momento, de común acuerdo, las condiciones pactadas en el presente
Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.6 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.- Comisión Paritaria del Convenio
Uno.- Conforme a lo previsto en el art. 91 del ET, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la Jurisdicción
competente, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio
corresponderá a la Comisión Paritaria del mismo.
Dos.- Conforme también al indicado precepto estatutario, en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o
aplicación del presente Convenio deberá intervenir la Comisión Paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal
del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente.
Esta Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras entenderá de aquellas cuestiones establecidas en la Ley, así
como de las antes indicadas.
Cuatro.- La misma Comisión Paritaria quedará constituida también en Comisión de Vigilancia y Estudio, a los siguientes efectos:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
BOCM-20250106-1
Tres.- Consecuentemente con lo anterior, en el plazo máximo de los quince días naturales siguientes al de la firma del presente
Convenio, se constituirá la Comisión Paritaria del mismo, que estará compuesta por seis miembros, quedando integrada por tres
representantes de la Dirección de la Empresa y por tres representantes del Comité de Empresa, y, de entre sus miembros, se
elegirán un Presidente y un Secretario, uno por cada parte.