C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 6 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 4

Cuadro de parentescos por consanguinidad
1º grado
2º grado

Padres del trabajador
Abuelos del trabajador

Hijos del trabajador
Hermanos del trabajador

Nietos del trabajador

Cuadro de parentescos por afinidad
1º grado
2º grado

Padres del cónyuge del trabajador
Abuelos del cónyuge del trabajador

Cónyuges de los hijos del trabajador
Hermanos del cónyuge del trabajador y Cónyuges de los nietos del trabajador
cónyuges de los hermanos del trabajador.

Sexto.- Los permisos retribuidos en los calendarios abiertos serán considerados, de lunes a sábado, como días trabajados, conforme
ha quedado indicado en el anterior art. 23.5.Dos c) del presente Convenio.
TÍTULO VII Mejoras Sociales
Artículo 28.- Incapacidad Temporal
Uno.- En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la Empresa
complementará, en su caso, la prestación económica de la Mutua de Accidentes de Trabajo, hasta el 100 por 100 del Salario
Garantizado Rotocobrhi, más el Complemento de Mejora Voluntaria, más el Plus Conocimientos Especiales, desde el día en que
se produzca el nacimiento del derecho. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado c) del artículo 4 bis del presente
Convenio.
Dos.- En los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la Empresa –a excepción
de lo previsto en el cuarto párrafo de este epígrafe-, no complementará la prestación económica de la Seguridad Social. No
obstante y siempre que el trabajador no haya tenido una baja en el año anterior, en los primeros cuatro días de baja laboral al
año, ya correspondan a un mismo o a diferente proceso, si el trabajador no tiene derecho a prestación de ningún tipo, la
Empresa le abonará el 80 por 100 de la suma correspondiente al Salario Garantizado Rotocobrhi, más el Complemento de
Mejora Voluntaria, más el Plus Conocimientos Especiales que haya dejado de percibir.
En el resto de posibles supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la Empresa –a
excepción de lo previsto en el cuarto párrafo de este epígrafe-, no complementará la prestación económica de la Seguridad
Social, salvo que se cumplan los siguientes condicionantes:
x se complementará un 25% de la diferencia con el 100% si el absentismo general de la empresa es inferior al 4%,
x se complementará un 50% de la diferencia con el 100% si el absentismo general de la empresa es inferior al 3,75%,
x se complementará un 75% de la diferencia con el 100% si el absentismo es inferior al 3,5%
x y se complementará un 100% de la diferencia si el absentismo general de la empresa es inferior al 3,25%.
Se quitarán de los datos que se utilizan para calcular el absentismo las enfermedades graves.
Dichos procesos de IT común se complementarán hasta el 100 por 100 del Salario Garantizado Rotocobrhi, más el Complemento
de Mejora Voluntaria, más el Plus Conocimientos Especiales, cuando el afectado se encuentre hospitalizado de forma
continuada en un centro hospitalario por indicación médica entre los días 5º y 20º de la IT. El complemento se percibirá sólo en
este período y mientras dure la hospitalización, siendo necesaria la justificación documental de la misma.
Tres.- Las horas de ausencia al trabajo por visita médica del trabajador, se abonarán hasta el 100 por 100 de la suma del Salario
Garantizado Rotocobrhi, más el Complemento de Mejora Voluntaria, más el Plus Conocimientos Especiales, siempre que el
trabajador presente justificante acreditativo de la indicada visita, conforme ésta se ha realizado coincidiendo con su turno de
trabajo y con indicación de la hora de entrada y de salida de la consulta, a lo cual se añadirá el tiempo lógico por el
desplazamiento de ida y vuelta. En el caso de que la referida información no conste en el correspondiente justificante, y el
trabajador haya prestado servicios ese día, desplazándose a la visita médica durante su jornada, se le abonará, como máximo,
un tiempo de consulta de una hora, más el tiempo lógico por el desplazamiento de ida y vuelta.

Artículo 30.- Cómputo de los descansos legales por maternidad, adopción y acogimiento, en los calendarios del 4º Turno
A los trabajadores adscritos a los mencionados calendarios se les computarán dichos procesos como de suspensión efectiva
completa en su totalidad.
Artículo 31.- Fallecimiento del trabajador por causas naturales
La Empresa expresa su compromiso de que si se produjere la muerte natural de un trabajador, estudiará, en cada caso, la mejor
forma de paliar, en lo posible, los problemas que por dicha contingencia se le originen al cónyuge y/o hijos del trabajador.

BOCM-20250106-1

Artículo 29.- Cómputo de la IT en los calendarios del 4º Turno
A los trabajadores adscritos a dichos calendarios los procesos de IT se les computarán –a efectos de calendario-, como días de
trabajo efectivo en su totalidad.