C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 27
Artículo 32.- Seguro de accidentes
Un seguro acumulativo de accidentes cubrirá una indemnización de 10.000 Euros a todo trabajador por riesgo de muerte,
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente, aun cuando éste se produjere sin relación alguna con
el trabajo o en día festivo y cubriendo las 24 horas del día. Dicha cobertura viene regulada por el condicionado general de la
póliza que la Empresa tiene concertada con una Empresa Aseguradora, cuyo clausulado sobre el particular conocerá el Comité
de Empresa, siendo las correspondientes primas satisfechas íntegramente por cuenta y cargo de la Empresa.
Artículo 33.- Comedor de Empresa
Uno.- La Empresa estudiará la posibilidad de disponer, en sus instalaciones, de un comedor colectivo, a gestionar, en tal caso,
por una Empresa externa, especializada en este tipo de prestación.
Dos.- De disponer de dicha prestación subcontratada, la Empresa pagaría este servicio, los días que funcionase, a los
trabajadores que, por necesidades de la producción, trabajasen en jornadas de 12 horas. Dicho abono sustituiría, en tal caso, al
de la subvención de 8,47 Euros por comida, prevista en el artículo 23.7.Tres, del presente Convenio.
Tres.- Caso de existir comedor colectivo, se creará una Comisión Mixta de seguimiento del servicio, así como de cualquier otro
tipo de servicio prestado por Empresas concesionarias externas, a fin de asegurar la relación calidad/precio del servicio
contratado.
Artículo 34.- Fondo social y cultural
Uno.- Dado que en algunas ocasiones se producen situaciones adversas para los empleados al margen de su vida laboral, la
Empresa asume frente a los mismos los compromisos que se detallan en este artículo. Asimismo, y con el propósito de fomentar
actividades que permitan un mayor conocimiento mutuo entre los integrantes de la plantilla, que favorezca el clima de convivencia
entre todos ellos, la Empresa apoyará cuantas acciones se indican también en este precepto. Durante la vigencia del presente
Convenio, las partidas del Fondo Social se mantienen sin incremento.
Dos.- El Fondo Socio-Cultural se dotará de un reglamento interno y será administrado por una Comisión Mixta, integrada por la
Dirección y por el Comité de Empresa.
Tres.- La dotación del Fondo se destinará a cubrir las siguientes necesidades y actividades:
1. Ayudas a empleados ante necesidades no cubiertas por la Seguridad Social.
2. Lote de Navidad.
3. Ayuda para hijos en edad escolar hasta 16 años.
4. Concurso infantil Navidad.
5. Mutua de salud.
6. Cualquier otra problemática a criterio unánime de la Comisión Mixta.
Con relación al punto 2 (Lotes de Navidad), el importe de un lote será de 103 €.
La dotación total del Fondo para 2024 será de 38.575,21 €
Artículo 35.- Fondo de préstamos
Existe un reglamento de funcionamiento del Fondo de Préstamos, por el que se regulan las cantidades máximas a adelantar a cada
trabajador, forma de devolución y demás cuestiones contractuales, así como los conceptos que pueden ser objeto de cobertura.
TÍTULO VIII Incumplimientos contractuales y facultad sancionadora
Artículo 36.- Principios de ordenación
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental
para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los
derechos e intereses legítimos de los trabajadores y de la Empresa.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas
por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Convenio.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador, salvo en la
amonestación verbal. El trabajador deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores.
Asimismo, en los despidos y sanciones de los afiliados a un Sindicato será previamente oído su Delegado Sindical. Todo ello
de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2.3º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como en el artículo 64.4.c)
del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20250106-1
La dotación total del Fondo para 2024 será de 11.372,51 €.
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 27
Artículo 32.- Seguro de accidentes
Un seguro acumulativo de accidentes cubrirá una indemnización de 10.000 Euros a todo trabajador por riesgo de muerte,
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente, aun cuando éste se produjere sin relación alguna con
el trabajo o en día festivo y cubriendo las 24 horas del día. Dicha cobertura viene regulada por el condicionado general de la
póliza que la Empresa tiene concertada con una Empresa Aseguradora, cuyo clausulado sobre el particular conocerá el Comité
de Empresa, siendo las correspondientes primas satisfechas íntegramente por cuenta y cargo de la Empresa.
Artículo 33.- Comedor de Empresa
Uno.- La Empresa estudiará la posibilidad de disponer, en sus instalaciones, de un comedor colectivo, a gestionar, en tal caso,
por una Empresa externa, especializada en este tipo de prestación.
Dos.- De disponer de dicha prestación subcontratada, la Empresa pagaría este servicio, los días que funcionase, a los
trabajadores que, por necesidades de la producción, trabajasen en jornadas de 12 horas. Dicho abono sustituiría, en tal caso, al
de la subvención de 8,47 Euros por comida, prevista en el artículo 23.7.Tres, del presente Convenio.
Tres.- Caso de existir comedor colectivo, se creará una Comisión Mixta de seguimiento del servicio, así como de cualquier otro
tipo de servicio prestado por Empresas concesionarias externas, a fin de asegurar la relación calidad/precio del servicio
contratado.
Artículo 34.- Fondo social y cultural
Uno.- Dado que en algunas ocasiones se producen situaciones adversas para los empleados al margen de su vida laboral, la
Empresa asume frente a los mismos los compromisos que se detallan en este artículo. Asimismo, y con el propósito de fomentar
actividades que permitan un mayor conocimiento mutuo entre los integrantes de la plantilla, que favorezca el clima de convivencia
entre todos ellos, la Empresa apoyará cuantas acciones se indican también en este precepto. Durante la vigencia del presente
Convenio, las partidas del Fondo Social se mantienen sin incremento.
Dos.- El Fondo Socio-Cultural se dotará de un reglamento interno y será administrado por una Comisión Mixta, integrada por la
Dirección y por el Comité de Empresa.
Tres.- La dotación del Fondo se destinará a cubrir las siguientes necesidades y actividades:
1. Ayudas a empleados ante necesidades no cubiertas por la Seguridad Social.
2. Lote de Navidad.
3. Ayuda para hijos en edad escolar hasta 16 años.
4. Concurso infantil Navidad.
5. Mutua de salud.
6. Cualquier otra problemática a criterio unánime de la Comisión Mixta.
Con relación al punto 2 (Lotes de Navidad), el importe de un lote será de 103 €.
La dotación total del Fondo para 2024 será de 38.575,21 €
Artículo 35.- Fondo de préstamos
Existe un reglamento de funcionamiento del Fondo de Préstamos, por el que se regulan las cantidades máximas a adelantar a cada
trabajador, forma de devolución y demás cuestiones contractuales, así como los conceptos que pueden ser objeto de cobertura.
TÍTULO VIII Incumplimientos contractuales y facultad sancionadora
Artículo 36.- Principios de ordenación
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental
para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los
derechos e intereses legítimos de los trabajadores y de la Empresa.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas
por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Convenio.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador, salvo en la
amonestación verbal. El trabajador deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores.
Asimismo, en los despidos y sanciones de los afiliados a un Sindicato será previamente oído su Delegado Sindical. Todo ello
de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2.3º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como en el artículo 64.4.c)
del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20250106-1
La dotación total del Fondo para 2024 será de 11.372,51 €.