C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 25
e)
Dos días laborables en los casos de fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal
motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días. Con carácter de
solicitud personal y voluntaria, y siempre que la producción lo permita, se podrá añadir un día de TAC a los cuatro días de
desplazamiento fuera de la provincia.
f) Un día por traslado de domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable para matricularse en un centro oficial o reconocido de enseñanza, siempre que la personación del
trabajador sea imprescindible al efecto, así como para concurrir a las convocatorias de exámenes de dichos centros.
h) Un día natural por boda de hijos, padres y hermanos. Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera
de la provincia, el permiso será de 2 días naturales.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el
ejercicio del sufragio activo, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.3.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, a cuyo tenor, cuando el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa. Cuando el cumplimiento
del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en
un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia prevista en el artículo
46.1 del ET.
Cuando a un trabajador se le convoque a una mesa electoral, ya sea en elecciones nacionales autonómicas o municipales como
titular o suplente, se le concederá lo que marca la ley en cuestión de permisos y, en caso de trabajar en turno de noche, se le
concederá la anterior a la fecha de las elecciones. Si finalmente no fuese titular, y disfruta ese permiso la noche anterior, irá a
su cuenta de horas negativas.
j) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización
de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
k) Para realizar funciones de representación del personal en los términos legalmente establecidos.
l) Las ausencias por visita médica en días fijados como de trabajo en el calendario, se abonarán en los términos establecidos en el
artículo 28.Tres del presente Convenio.
m) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento y de acuerdo con el artículo 45.1 d) ET, para la lactancia del
menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma
finalidad o acumularlo en jornadas completas. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderán a la trabajadora o
trabajador, dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar a la Empresa, salvo fuerza mayor, con quince días de antelación
sobre la fecha de inicio del permiso y de reincorporación a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas con la Empresa
respecto a la indicada concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción
competente.
n) Cuando un trabajador deba acompañar a un hijo menor de 16 años al médico de cabecera o especialista, y éste pase consulta
sólo en horas coincidentes con su jornada de trabajo, dispondrá, a tal fin, de una bolsa de 12 horas anuales retribuidas, sin un
número máximo o mínimo de horas por visita o de número de veces al año, a excepción, lógicamente, de los límites que se
deriven de la total disposición de la indicada bolsa de horas y siempre presentando la correspondiente justificación.
Ante el caso de un hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado después del parto, se estará a lo previsto en el artículo
37.5 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, al derecho del padre/madre a ausentarse del trabajo durante una hora,
pudiendo superarse, en consecuencia, el indicado límite de las 12 horas anuales.
Dos.- A excepción de lo previsto en el apartado b) del punto Uno de este artículo, los demás permisos y licencias que en el mismo
se hallan previstos, se disfrutarán en la fecha en que se produzca la situación que los origine, con independencia de su coincidencia
o no con día festivo o período no laboral.
Cuatro.- Los permisos retribuidos vinculados a temas familiares se otorgarán también conforme a lo previsto en el artículo 47
del presente Convenio (Parejas de hecho).
Cinco.- A efectos informativos, los familiares a considerar hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, a efectos de
los permisos detallados en los apartados b), d) y e) del apartado Uno anterior, son los siguientes:
BOCM-20250106-1
Tres.- El trabajador deberá avisar a la Empresa con la máxima antelación posible, al objeto de que ésta pueda adoptar las
medidas reorganizativas necesarias; asimismo, el trabajador deberá presentar justificación adecuada y suficiente del motivo
alegado para el disfrute de la licencia o permiso. Se aceptará como justificante de un permiso retribuido, el que ordinariamente
entregue la institución dónde se haya generado.
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
Pág. 25
e)
Dos días laborables en los casos de fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal
motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días. Con carácter de
solicitud personal y voluntaria, y siempre que la producción lo permita, se podrá añadir un día de TAC a los cuatro días de
desplazamiento fuera de la provincia.
f) Un día por traslado de domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable para matricularse en un centro oficial o reconocido de enseñanza, siempre que la personación del
trabajador sea imprescindible al efecto, así como para concurrir a las convocatorias de exámenes de dichos centros.
h) Un día natural por boda de hijos, padres y hermanos. Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera
de la provincia, el permiso será de 2 días naturales.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el
ejercicio del sufragio activo, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.3.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, a cuyo tenor, cuando el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa. Cuando el cumplimiento
del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en
un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia prevista en el artículo
46.1 del ET.
Cuando a un trabajador se le convoque a una mesa electoral, ya sea en elecciones nacionales autonómicas o municipales como
titular o suplente, se le concederá lo que marca la ley en cuestión de permisos y, en caso de trabajar en turno de noche, se le
concederá la anterior a la fecha de las elecciones. Si finalmente no fuese titular, y disfruta ese permiso la noche anterior, irá a
su cuenta de horas negativas.
j) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización
de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
k) Para realizar funciones de representación del personal en los términos legalmente establecidos.
l) Las ausencias por visita médica en días fijados como de trabajo en el calendario, se abonarán en los términos establecidos en el
artículo 28.Tres del presente Convenio.
m) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento y de acuerdo con el artículo 45.1 d) ET, para la lactancia del
menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma
finalidad o acumularlo en jornadas completas. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderán a la trabajadora o
trabajador, dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar a la Empresa, salvo fuerza mayor, con quince días de antelación
sobre la fecha de inicio del permiso y de reincorporación a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas con la Empresa
respecto a la indicada concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción
competente.
n) Cuando un trabajador deba acompañar a un hijo menor de 16 años al médico de cabecera o especialista, y éste pase consulta
sólo en horas coincidentes con su jornada de trabajo, dispondrá, a tal fin, de una bolsa de 12 horas anuales retribuidas, sin un
número máximo o mínimo de horas por visita o de número de veces al año, a excepción, lógicamente, de los límites que se
deriven de la total disposición de la indicada bolsa de horas y siempre presentando la correspondiente justificación.
Ante el caso de un hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado después del parto, se estará a lo previsto en el artículo
37.5 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, al derecho del padre/madre a ausentarse del trabajo durante una hora,
pudiendo superarse, en consecuencia, el indicado límite de las 12 horas anuales.
Dos.- A excepción de lo previsto en el apartado b) del punto Uno de este artículo, los demás permisos y licencias que en el mismo
se hallan previstos, se disfrutarán en la fecha en que se produzca la situación que los origine, con independencia de su coincidencia
o no con día festivo o período no laboral.
Cuatro.- Los permisos retribuidos vinculados a temas familiares se otorgarán también conforme a lo previsto en el artículo 47
del presente Convenio (Parejas de hecho).
Cinco.- A efectos informativos, los familiares a considerar hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, a efectos de
los permisos detallados en los apartados b), d) y e) del apartado Uno anterior, son los siguientes:
BOCM-20250106-1
Tres.- El trabajador deberá avisar a la Empresa con la máxima antelación posible, al objeto de que ésta pueda adoptar las
medidas reorganizativas necesarias; asimismo, el trabajador deberá presentar justificación adecuada y suficiente del motivo
alegado para el disfrute de la licencia o permiso. Se aceptará como justificante de un permiso retribuido, el que ordinariamente
entregue la institución dónde se haya generado.