C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 4
En un mes natural sólo se podrá utilizar el horario especial del viernes, dos veces, aunque puede ser empleado cualquier
día de la semana, siempre que se tengan acumuladas las horas necesarias.
Cada Jefe de Departamento establecerá el número de personas que como mínimo deban trabajar los viernes por la tarde.
En este tipo de horario se podrán introducir las modificaciones que la práctica aconseje o volver a la situación anterior, y
siempre teniendo en cuenta que hay puestos de trabajo que, por su especificidad, no pueden acogerse al horario flexible
(p. e. Recepción)
Si el trabajador no ficha a mediodía, se entenderá que ha disfrutado de la pausa máxima establecida para la comida,
motivo por el cual se le restarán automáticamente 1.30 h.
25.4 El personal administrativo a turno partido y siempre que queden cubiertos los puestos necesarios para el funcionamiento
de cada Departamento, podrá realizar jornada intensiva en verano.
CAPITULO II Vacaciones y Permisos Retribuidos
Artículo 26.- Vacaciones
Uno.- La duración de las vacaciones anuales retribuidas para todo el personal afectado por el presente Convenio será de treinta días
naturales, con excepción de aquellos trabajadores que a la fecha determinada para el disfrute no hubieran completado el tiempo
de permanencia en la Empresa indicado en el apartado Dos siguiente, quienes disfrutarán un número de días proporcionales al
tiempo efectivo de prestación de servicios.
Dos.- Las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural al que correspondan –excepto en los supuestos
previstos en el artículo 38.3 ET-; no podrán compensarse en metálico, en todo ni en parte; y, para el cálculo del periodo de disfrute,
se computarán desde el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año en curso.
Los mencionados supuestos previstos en el artículo 38.3 del ET son los siguientes:
x Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato
de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
x En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las
señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural
a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido
más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Tres.- La adscripción de un trabajador a una concreta tanda de vacaciones vendrá determinada por las siguientes consideraciones:
a) En primer lugar prevalecerá el acuerdo voluntario entre los trabajadores, siempre que con ello no se perjudique el proceso
de producción.
b) En segundo lugar, y a falta de acuerdo entre los interesados, prevalecerá el ciclo de rotación anual siguiente:
Año anterior
1ª tanda
2ª tanda
3ª tanda
4ª tanda
año en curso
4ª tanda
3ª tanda
1ª tanda
2ª tanda
Cuatro.- El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la retribución de la parte
proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.
Artículo 27.- Permisos Retribuidos
Uno.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo que se indica a continuación:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días laborables en el calendario concreto del empleado en los casos de fallecimiento de cónyuge del trabajador o de un
familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, o de hermano, cuando acontezcan dentro de la provincia. De
acontecer fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días.
c) Dos días laborables en el calendario concreto del empleado, en caso de fallecimiento de la pareja con la cual el trabajador
hubiera formalizado una unión estable. De acontecer fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días.
d) Cinco días laborables al año por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Estos días, no
necesariamente han de ser los primeros, pero sí durante la hospitalización.
BOCM-20250106-1
Cinco.- En caso de fallecimiento del trabajador, el importe correspondiente a dicha parte proporcional de la vacación se satisfará a
sus derechohabientes.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 4
En un mes natural sólo se podrá utilizar el horario especial del viernes, dos veces, aunque puede ser empleado cualquier
día de la semana, siempre que se tengan acumuladas las horas necesarias.
Cada Jefe de Departamento establecerá el número de personas que como mínimo deban trabajar los viernes por la tarde.
En este tipo de horario se podrán introducir las modificaciones que la práctica aconseje o volver a la situación anterior, y
siempre teniendo en cuenta que hay puestos de trabajo que, por su especificidad, no pueden acogerse al horario flexible
(p. e. Recepción)
Si el trabajador no ficha a mediodía, se entenderá que ha disfrutado de la pausa máxima establecida para la comida,
motivo por el cual se le restarán automáticamente 1.30 h.
25.4 El personal administrativo a turno partido y siempre que queden cubiertos los puestos necesarios para el funcionamiento
de cada Departamento, podrá realizar jornada intensiva en verano.
CAPITULO II Vacaciones y Permisos Retribuidos
Artículo 26.- Vacaciones
Uno.- La duración de las vacaciones anuales retribuidas para todo el personal afectado por el presente Convenio será de treinta días
naturales, con excepción de aquellos trabajadores que a la fecha determinada para el disfrute no hubieran completado el tiempo
de permanencia en la Empresa indicado en el apartado Dos siguiente, quienes disfrutarán un número de días proporcionales al
tiempo efectivo de prestación de servicios.
Dos.- Las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural al que correspondan –excepto en los supuestos
previstos en el artículo 38.3 ET-; no podrán compensarse en metálico, en todo ni en parte; y, para el cálculo del periodo de disfrute,
se computarán desde el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año en curso.
Los mencionados supuestos previstos en el artículo 38.3 del ET son los siguientes:
x Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato
de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
x En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las
señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural
a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido
más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Tres.- La adscripción de un trabajador a una concreta tanda de vacaciones vendrá determinada por las siguientes consideraciones:
a) En primer lugar prevalecerá el acuerdo voluntario entre los trabajadores, siempre que con ello no se perjudique el proceso
de producción.
b) En segundo lugar, y a falta de acuerdo entre los interesados, prevalecerá el ciclo de rotación anual siguiente:
Año anterior
1ª tanda
2ª tanda
3ª tanda
4ª tanda
año en curso
4ª tanda
3ª tanda
1ª tanda
2ª tanda
Cuatro.- El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la retribución de la parte
proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.
Artículo 27.- Permisos Retribuidos
Uno.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo que se indica a continuación:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días laborables en el calendario concreto del empleado en los casos de fallecimiento de cónyuge del trabajador o de un
familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, o de hermano, cuando acontezcan dentro de la provincia. De
acontecer fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días.
c) Dos días laborables en el calendario concreto del empleado, en caso de fallecimiento de la pareja con la cual el trabajador
hubiera formalizado una unión estable. De acontecer fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días.
d) Cinco días laborables al año por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Estos días, no
necesariamente han de ser los primeros, pero sí durante la hospitalización.
BOCM-20250106-1
Cinco.- En caso de fallecimiento del trabajador, el importe correspondiente a dicha parte proporcional de la vacación se satisfará a
sus derechohabientes.