C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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BOCM

LUNES 6 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 4

c) Los días de permiso retribuido justificado también se restarán día por día.
d) Si el trabajador tuviera un saldo de días pendientes de realizar y trabajara en un día determinado más de ocho horas
ordinarias, tales horas de exceso se incrementarían por aplicación de la tabla B del artículo 21.11.Uno, restándose el total
resultante del saldo de días pendientes de realizar.
e) Si además el trabajador, previa propuesta de la Empresa, trabajase en alguno de los siguientes supuestos, podrá proceder
según se indica a continuación:
x En domingo, una vez trabajado todo el número de domingos que debía realizar: Podrá decidir, de forma voluntaria,
entre cobrar las horas realizadas (tabla A del artículo 21.11.Uno), o, alternativamente, cobrar 4 horas realizadas y
acumular en su cuenta de horas otras 4 horas.
x Más de ocho horas diarias, una vez trabajado todo el número de días de lunes a sábado (incluidos festivos
intersemanales) y domingos que debía realizar, podrá decidir, de forma voluntaria, entre:
- Cobrar las horas trabajadas en las condiciones indicadas, como extraordinarias (tabla A del artículo 21.11.Uno).
- Compensar el saldo de días que debe (aplicando la tabla B del artículo 21.11.Uno).
- Abrir una cuenta de horas positivas (aplicando la tabla B del artículo 21.11.Uno).
f) Respecto al saldo de horas existente al finalizar el año natural, se estará a lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los
Trabajadores, conforme al cual “la compensación de diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se
produzcan”.
Por lo que se refiere a dicha compensación:
x El saldo de horas o días pendiente de realizar, se añadirá al saldo que el calendario del año siguiente comporte, siempre
en la cuenta de lunes a sábado (incluidas las fiestas intersemanales).
x Si por el contrario el trabajador tiene un saldo a su favor (horas positivas), éste se restará del saldo deudor de días de
lunes a sábado (incluidas las fiestas intersemanales), o en domingo, según corresponda, que el calendario del nuevo
año comporte. Se mantiene eliminada la previsión del 2º Convenio conforme al cual siempre quedaban 24 h. en la
cuenta de horas positivas, lo que supuso afectación práctica a partir del día 1 de Enero de 2013.
Lo recogido en este apartado f) será sometido a Laudo arbitral de interpretación ante el IRMA, comprometiéndose ambas
partes a redactarlo de conformidad a lo que allí resulte.
g) A los calendarios del 4º Turno les serán también de aplicación las normas generales previstas para los ordinarios, en cuanto a
días no incluibles como laborables en la confección de los mismos.
h) Aviso recuperación domingo: si se cita a un trabajador para un domingo obligatorio y al final no es necesario trabajar, se darán
por recuperadas:
x Si el aviso se realiza el miércoles anterior: 1 hora.
x Si el aviso se realiza el jueves anterior: 2 horas.
x Si el aviso se realiza el viernes anterior: 3 horas.
x Si el aviso se realiza el sábado anterior: 4 horas.
23.6 Formulario de control
El control de seguimiento de los calendarios se realizará mediante un formulario diseñado al efecto entre el Departamento de
Recursos Humanos y Comité.
23.7 Flexibilidad
Uno. Cuando se prevea la carencia de trabajo en un determinado puesto, por problemas relacionados con descensos del
volumen de producción, la Empresa podrá avisar al o a los trabajadores afectados sobre la no necesidad de acudir al trabajo en
fecha concreta, siguiendo a continuación con su calendario. La Empresa publicará el estado mensual general del seguimiento de
los TAC por secciones y se procurará contestar a los permisos solicitados con la mayor rapidez posible. No se darán permisos con
más de tres meses de antelación. Se tratará de dar preferencia en los TAC a los trabajadores que lo hayan solicitado, siempre
respetando el cumplimiento de la producción.
Dos. Para regular y controlar el sistema se establece, para cada persona, una cuenta corriente de horas positivas y negativas,
sobre la que se operará de acuerdo con los siguientes criterios:
ƒ Horas negativas: Las horas negativas se generarán cuando el trabajador haya permanecido inactivo conforme a lo antes
indicado y siguiendo el siguiente procedimiento: la Empresa preavisará al trabajador normalmente con 24 horas de
antelación. El mencionado preaviso se le entregará por escrito al trabajador, a efectos de que su ausencia no pueda constar
como injustificada. En dicho escrito se indicará: “No debe trabajar el día…., en aplicación del artículo 23.7.Dos del Convenio.
Horas negativas”. También computarán como horas negativas los tiempos equivalentes a retrasos por impuntualidad, sin
perjuicio de poder seguir siendo susceptibles de ser sancionados conforme al régimen disciplinario en cada momento
vigente.
ƒ Horas positivas: Que se generarán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 e) del artículo 23.5 del
presente Convenio.
ƒ Límite: Conforme a lo anteriormente indicado, el límite de horas positivas y negativas será de 80 horas.

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