C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025

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verano y Navidad, el ciclo de rotación será de mañana, después de tarde y después de noche. Podrán pactarse, de común acuerdo,
otros ritmos de rotación.
23.4 Calendarios en general
La Empresa fijará para cada Sección, de acuerdo con el contenido de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, los
correspondientes cuadros de horarios individualizados en los que se recogerán los diversos turnos y relevos, así como los días
festivos, conforme a las necesidades del servicio. Todo ello previa negociación con el Comité de Empresa.
Los calendarios serán anuales, aun cuando es posible que por motivos organizativos deban modificarse total o parcialmente,
siempre previa negociación con el Comité de Empresa.
Los únicos días que se consideran no laborables a efectos de la confección de los calendarios son: El día 1 de Enero, el día 5 de
Enero en el turno de noche, el día 6 de Enero en los turnos de mañana y tarde, así como los días 24, 25 y 31 de Diciembre. El resto
de fiestas de carácter retribuido y no recuperable que, según los calendarios deban ser trabajadas, serán compensadas
mediante el Plus Calendario.
En el supuesto de que por razones excepcionales de la producción se tuviera que trabajar en una de las indicadas fiestas, la
Empresa planteará el tema en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio, la cual decidirá al respecto. La decisión adoptada por la
Comisión se comunicará a los afectados con la máxima antelación posible.
El día 1º de Mayo podrá ser no laborable a efectos calendario, sin que ello suponga aumento de los antes citados días y/o turnos
marcados como no laborables. En consecuencia, cuando se pacte el 1º de Mayo como no laborable, deberá convenirse,
simultáneamente, cuál de aquéllos pasa a ser laborable.

Dos.- Con las anteriores previsiones, se puede conocer el número y el tipo de días que el trabajador tendrá pendientes de
realizar durante el año, y que irá disminuyendo de la siguiente forma:
a) Se irán restando los días conforme los vaya trabajando, de tal forma que, si son domingos, se restarán del número de
domingos a trabajar, y si son días de lunes a sábado, se restarán del número de días que, de lunes a sábado (incluidos los
festivos intersemanales), también debe trabajar. La resta se efectuará siempre día por día.
b) Se irán restando asimismo los días de baja por enfermedad y los de accidente en fechas no fijadas, según la fórmula prevista en
los artículos 29 y 30 del presente Convenio.

BOCM-20250106-1

23.5 Calendarios del 4º turno
Uno.- Las Secciones con 4º Turno (Rotativas, Mantenimiento, Almacén y Control de Calidad) mantendrán un calendario especial,
por equipos de trabajo, cuya regulación se establece conforme a las previsiones que a continuación se indican. El resto de secciones
seguirá rigiéndose por el calendario que les venía siendo de aplicación.
Especificidades del calendario de 4º Turno:
a) Se marcarán en cada calendario todos los días del año potencialmente laborables, trabajándose en régimen abierto (total o
parcialmente), salvo en lo relativo a los períodos de vacaciones, descansos y rotación, que cada trabajador tendrá determinados
desde principios de año.
b) El número de domingos para el año 2024 será de 2, pudiéndose fijar un número diferente para años posteriores. Dicho número
determinará que desde el mes de enero de cada año se abone el Plus Domingo correspondiente, a modo de percibo
prorrateado.
c) Del total de días a trabajar se reducirán –a modo de compensación por trabajo en calendario total o parcialmente abierto-, las
siguientes horas: Por hasta 50 días no programados se restarán 8 horas en compensación, y de 50 en adelante, se restarán 16
horas.
Si durante la vigencia del presente Convenio las condiciones de mercado mejorasen sustancialmente, la Empresa se
compromete a estudiar una variación al alza en el número de horas a restar en compensación por el trabajo en calendario total
o parcialmente abierto.
d) El límite de horas positivas y negativas será de 80 horas. En consecuencia, el día 1 de Enero de 2024 (y el 1 de Enero de los años
subsiguientes en que el Convenio esté en vigor) no se podrán superar los límites indicados.
e) Las vacaciones anuales se disfrutarán en los siguientes períodos: Tres semanas seguidas entre el mes de Junio y Septiembre
(ambos inclusive). El resto de días de vacaciones se disfrutarán según turnos de rotación negociados con el Comité de Empresa,
en los siguientes períodos: La primera semana de enero; Semana Santa; y la última semana de diciembre. No obstante, el turno
que inicie sus vacaciones en el mes de junio disfrutará de 4 semanas seguidas.
f) A efectos de planificación del trabajo durante el período vacacional, se acuerdan los siguientes puntos:
1. La Empresa no planificará, de antemano, trabajo para el turno del sábado noche del período vacacional.
2. No obstante lo anterior, si durante el mencionado período fuera preciso, por necesidades de la producción y más en
concreto de los clientes, llevar a cabo dicha planificación para ese turno del sábado noche, los trabajadores a los que les
habría correspondido trabajar serán preavisados por la Empresa con 24 horas de antelación.
3. En función del resultado, se estudiará la posibilidad de aplicar idéntica medida en 2025.