C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250106-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rotocobrhi, S. A. U. (Código número 28100292012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
LUNES 6 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 4
Dos.- Para el premio de participación en resultados a abonar en 2025 sobre los resultados del año 2024, se tomará como base
el Salario Garantizado Rotocobrhi de cada Nivel abonado durante el respectivo año anterior a cada trabajador con derecho a su
percepción, teniendo en cuenta que, desde el Nivel 2 hasta el 4, se utilizará como referencia el Salario Garantizado
Rotocobrhi del Nivel 5. De esta forma, todas las personas que, en el momento del pago, e stén en un mismo Nivel,
percibirán la misma cantidad. El pago de las cantidades resultantes para cada Nivel se realizará el día 15 de Junio, o el día
laborable inmediatamente posterior si ese día coincidiera en festivo. En caso de que la auditoría se cierre antes, se pagará
en la semana inmediatamente posterior al certificado de la misma.
Tres.- Para devengar el premio de participación en resultados previsto en el presente artículo, el trabajador deberá haber
prestado un año completo de servicios, por lo que deberá estar de alta en plantilla como mínimo desde el 30 de Marzo del año
anterior, así como de alta en la fecha señalada para el pago de la misma.
Artículo 21.14 Premios varios
Uno.- Premio de Fidelidad
Cuando un trabajador haya prestado servicios a la Empresa durante 25 años, sin interrupción alguna, ni aún por excedencia
voluntaria o licencia sin sueldo superior a dos meses y sin notas desfavorables (de carácter muy grave) en el expediente, será
premiado por la Empresa con un reloj conmemorativo.
Dos.- Actos Meritorios
Se estimarán actos meritorios aquellos cuya realización no exija exposición de la vida o integridad personal, pero sí una voluntad
manifiesta extraordinaria, por encima de los deberes reglamentados, para evitar o vencer una anormalidad en bien del servicio.
En los casos citados, la Empresa otorgará una Carta/Diploma de reconocimiento al autor o autores del acto meritorio en
cuestión.
Artículo 22.- Revisión del incremento pactado.
• 2023: si el IPC del año 2023 supera el 3,5%, se consolidará en las tablas para el año 2024 la diferencia resultante, con un
máximo del 1%. Es decir no tendrá carácter retroactivo pero sí consolidable.
• 2024: si el IPC del año 2024 supera el 3,00%, se consolidará en las tablas para el año 2025, la diferencia resultante, con un
máximo del 1%. Es decir no tendrá carácter retroactivo pero sí consolidable.
TÍTULO VI Jornada de trabajo, horarios, calendarios, vacaciones y permisos retribuidos
CAPÍTULO I Jornada, horarios y calendarios
Artículo 23.- Personal a turnos
23.1 Jornada laboral anual
La jornada laboral anual para 2024 se corresponde con 1.768 horas de presencia y con 1.712,75 horas de trabajo efectivo las cuales
se repartirán conforme a los correspondientes calendarios, en 221 días de trabajo. Los supuestos en los que la jornada anual es
inferior, tanto en horas como en días, quedan expresamente detallados en el articulado del presente Convenio. La diferencia entre
horas de presencia y horas de trabajo efectivo corresponde a las pausas bocadillo, cuyo disfrute se organiza diariamente en función
de las necesidades de la producción, por cuanto la mayoría de Secciones son de producción continua.
23.2 Horario
Uno.- El horario de trabajo normal en la Factoría es:
Turno mañana
Turno tarde
Turno de noche
07.00 h.- 15.00 h.
15.00 h.- 23.00 h.
23.00 h.- 07.00 h.
Domingo 07.00 h. - 15.00 h.
Sábado 23.00 h. – 07.00 h.
Dos.- El personal de un turno no deberá dejar su puesto de trabajo hasta que su relevo se encuentre físicamente en el mismo, con
las siguientes condiciones:
a) El máximo tiempo de espera será de 30 minutos.
b) No afectará a un mismo trabajador más de 5 veces al año.
c) Ese tiempo de espera siempre se compensará al valor de la hora extraordinaria.
d) El trabajador no podrá ser objeto de sanción disciplinaria si tiene alguna causa justificada que le impida poder esperar al relevo.
23.3 Rotación de los Turnos de trabajo
Se establece una rotación del personal a turnos, cada semana, cuyo ciclo es de mañana, después de noche y después de tarde. Sin
perjuicio de lo indicado, a partir del día 1 de Enero de 2015, se estableció que, durante los períodos vacacionales de Semana Santa,
BOCM-20250106-1
Los domingos por la tarde no se trabajaba en turno de tarde, y tampoco se trabajará durante la vigencia del presente Convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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LUNES 6 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 4
Dos.- Para el premio de participación en resultados a abonar en 2025 sobre los resultados del año 2024, se tomará como base
el Salario Garantizado Rotocobrhi de cada Nivel abonado durante el respectivo año anterior a cada trabajador con derecho a su
percepción, teniendo en cuenta que, desde el Nivel 2 hasta el 4, se utilizará como referencia el Salario Garantizado
Rotocobrhi del Nivel 5. De esta forma, todas las personas que, en el momento del pago, e stén en un mismo Nivel,
percibirán la misma cantidad. El pago de las cantidades resultantes para cada Nivel se realizará el día 15 de Junio, o el día
laborable inmediatamente posterior si ese día coincidiera en festivo. En caso de que la auditoría se cierre antes, se pagará
en la semana inmediatamente posterior al certificado de la misma.
Tres.- Para devengar el premio de participación en resultados previsto en el presente artículo, el trabajador deberá haber
prestado un año completo de servicios, por lo que deberá estar de alta en plantilla como mínimo desde el 30 de Marzo del año
anterior, así como de alta en la fecha señalada para el pago de la misma.
Artículo 21.14 Premios varios
Uno.- Premio de Fidelidad
Cuando un trabajador haya prestado servicios a la Empresa durante 25 años, sin interrupción alguna, ni aún por excedencia
voluntaria o licencia sin sueldo superior a dos meses y sin notas desfavorables (de carácter muy grave) en el expediente, será
premiado por la Empresa con un reloj conmemorativo.
Dos.- Actos Meritorios
Se estimarán actos meritorios aquellos cuya realización no exija exposición de la vida o integridad personal, pero sí una voluntad
manifiesta extraordinaria, por encima de los deberes reglamentados, para evitar o vencer una anormalidad en bien del servicio.
En los casos citados, la Empresa otorgará una Carta/Diploma de reconocimiento al autor o autores del acto meritorio en
cuestión.
Artículo 22.- Revisión del incremento pactado.
• 2023: si el IPC del año 2023 supera el 3,5%, se consolidará en las tablas para el año 2024 la diferencia resultante, con un
máximo del 1%. Es decir no tendrá carácter retroactivo pero sí consolidable.
• 2024: si el IPC del año 2024 supera el 3,00%, se consolidará en las tablas para el año 2025, la diferencia resultante, con un
máximo del 1%. Es decir no tendrá carácter retroactivo pero sí consolidable.
TÍTULO VI Jornada de trabajo, horarios, calendarios, vacaciones y permisos retribuidos
CAPÍTULO I Jornada, horarios y calendarios
Artículo 23.- Personal a turnos
23.1 Jornada laboral anual
La jornada laboral anual para 2024 se corresponde con 1.768 horas de presencia y con 1.712,75 horas de trabajo efectivo las cuales
se repartirán conforme a los correspondientes calendarios, en 221 días de trabajo. Los supuestos en los que la jornada anual es
inferior, tanto en horas como en días, quedan expresamente detallados en el articulado del presente Convenio. La diferencia entre
horas de presencia y horas de trabajo efectivo corresponde a las pausas bocadillo, cuyo disfrute se organiza diariamente en función
de las necesidades de la producción, por cuanto la mayoría de Secciones son de producción continua.
23.2 Horario
Uno.- El horario de trabajo normal en la Factoría es:
Turno mañana
Turno tarde
Turno de noche
07.00 h.- 15.00 h.
15.00 h.- 23.00 h.
23.00 h.- 07.00 h.
Domingo 07.00 h. - 15.00 h.
Sábado 23.00 h. – 07.00 h.
Dos.- El personal de un turno no deberá dejar su puesto de trabajo hasta que su relevo se encuentre físicamente en el mismo, con
las siguientes condiciones:
a) El máximo tiempo de espera será de 30 minutos.
b) No afectará a un mismo trabajador más de 5 veces al año.
c) Ese tiempo de espera siempre se compensará al valor de la hora extraordinaria.
d) El trabajador no podrá ser objeto de sanción disciplinaria si tiene alguna causa justificada que le impida poder esperar al relevo.
23.3 Rotación de los Turnos de trabajo
Se establece una rotación del personal a turnos, cada semana, cuyo ciclo es de mañana, después de noche y después de tarde. Sin
perjuicio de lo indicado, a partir del día 1 de Enero de 2015, se estableció que, durante los períodos vacacionales de Semana Santa,
BOCM-20250106-1
Los domingos por la tarde no se trabajaba en turno de tarde, y tampoco se trabajará durante la vigencia del presente Convenio.