Galapagar (BOCM-20250103-73)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 2

Entidad, que obligatoriamente lo harán antes de presentarlos a la aprobación de la
Administración actuante.
Decidir por vía de arbitraje en los conflictos que se le sometan.
Ordenar y vigilar la ejecución de las obras de conservación de los servicios urbanísticos, instalaciones comunes, etc.
Administrar los fondos de la Entidad, formalizando la memoria y cuentas, correspondientes a cada ejercicio económico.
Nombrar y separar, en su caso, al personal administrativo y laboral al servicio de
la Entidad y fijar su retribución y régimen de trabajo.
Régimen de sesiones

Art. 41. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sean necesarias para el interés de la Entidad, a iniciativa de su Presidente o a petición de dos de sus miembros. Obligatoriamente se celebrará una sesión ordinaria una vez al mes.
Art. 42. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar, del lugar de celebración, de la fecha y hora de la reunión será cursada por carta certificada, con un mínimo de
cuatro días de antelación, quedando válidamente constituida la Junta cuando concurran a la
misma, entre presentes y representados, la mayoría de sus miembros, quienes podrán delegar por escrito y para cada sesión en alguno de los restantes miembros de la Junta.
Art. 43. Los acuerdos de la Junta se harán constar en el Libro de Actas, que serán autorizadas con la firma del Presidente y Secretario.
TÍTULO IV
Del régimen económico
Ingresos de la entidad
Art. 44. Serán ingresos de la Entidad:
a) Las aportaciones iniciales de los propietarios integrados en ella.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General establezca.
c) Las subvenciones, donaciones, legados, créditos, etc, que se obtengan.
Gastos de la entidad
Art. 45. Serán gastos de la Entidad, los de:
1) Ejecución de las obras que acuerden los Órganos rectores de la Entidad.
2) Conservación de los servicios urbanísticos cedidos a la Administración actuante,
Ayuntamiento de Galapagar.
3) Administración, vigilancia, guardería, jardinería, mantenimiento y conservación,
recogida de basuras, limpieza, etc.
4) Cuantos otros vengan exigidos por el cumplimiento de los fines de la Entidad que
se instituye por medio de los presentes Estatutos.

Art. 46. La Asamblea General, al señalar las cuotas que deben satisfacer los componentes de la Entidad, determinará la forma y condiciones de pago de las mismas.
Art. 47. La demora en el pago de las cuotas por alguno de los componentes de la Entidad, permitirá a esta la adopción de las medidas que impidan al moroso el no pago de los
gastos comunes obligatorios, a cuyo efecto, podrá solicitar de la Administración actuante
el cobro de las cantidades correspondientes por la vía de apremio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 137.3 de la Ley 9/2001 de 17 de julio de la Comunidad de Madrid, o bien ejercer la vía civil o cualquier otra que en derecho le asista para la
reclamación de las cuotas impagadas.
(Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).

BOCM-20250103-73

Pagos de cuotas