Galapagar (BOCM-20250103-73)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025

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Art. 31. Los miembros de la Entidad, podrán acudir a la Asamblea General, por sí o
designar a otra persona para que los represente en la misma; lo que hará por escrito y con
carácter especial para cada reunión, sin que un miembro pueda llevar la representación de
más de dos miembros de la propia Entidad.
De la adopción de acuerdos
Art. 32. El Presidente de la Junta de Gobierno presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente discutidos, pasando a la votación para
adoptar el acuerdo que proceda.
Art. 33. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de presentes, computándose las participaciones en la forma señalada por el artículo 10 de los presentes Estatutos.
Art. 34. No obstante, la modificación de los Estatutos, la designación y cese de los
miembros de la Junta de Gobierno, y la realización de Obras extraordinarias de nueva planta salvo cuando vengan impuestas por órgano competente, requerirán el voto favorable de
los dos tercios del número de miembros integrantes de la Comunidad.
Los propietarios que, debidamente citados, no hubieran asistido a la Asamblea, serán
notificados de modo fehaciente y detallado del acuerdo adoptado por los presentes y, si en
el plazo de un mes, a contar desde dicha notificación, no manifiestan en la misma forma su
discrepancia, se entenderán vinculados por el acuerdo, que no será ejecutivo hasta que
transcurra tal plazo, salvo que antes manifestaren su conformidad. (Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).
Art. 35. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos,
siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en los presentes Estatutos en
general y en los arts. 33 y 34 en particular, y constarán en el libro de Actas, que autorizarán con su firma el Presidente y el Secretario de la Junta de Gobierno y dos de los propietarios asistentes. (Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).
Art. 36. Contra los acuerdos o resoluciones de los órganos sociales podrán interponerse los recursos y acciones que sean procedentes conforme a lo establecido en la Ley. La
interposición de cualquier clase de recurso no privará al acuerdo, válidamente adoptado, de
su carácter obligatorio y ejecutivo, salvo que así lo determinará expresamente la autoridad
judicial o administrativa.
De la Junta de Gobierno
Composición
Art. 37. La Junta de Gobierno estará compuesta por un máximo de siete y un mínimo de cinco miembros, designados por la Asamblea General, por un período de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por periodos iguales.
De entre sus miembros, la Asamblea General designará un Presidente y un Secretario,
y determinará el sistema de sustitución por ausencias, enfermedad, etc.
En cualquier caso podrá la Asamblea General, acordar el cese de uno o más componentes de la Junta de Gobierno.
(Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).

Art. 38. Corresponde a la Junta de Gobierno las más amplias facultades de gestión y
representación de la Entidad, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le estén reservados.
Art. 39. La representación de la Junta de Gobierno ante los Órganos de la Administración y de los particulares será ostentada por su Presidente, quien podrá delegar en cualquiera de los miembros de la Junta.
Art. 40. Serán funciones específicas de la Junta de Gobierno:
1) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
2) Proponer a la Asamblea General el Presupuesto de ingresos y gastos, y aplicarlo
en la medida correspondiente.
3) Velar por el estricto cumplimiento de la Ordenanza sobre el uso del suelo, edificación y servicios y sus normas adicionales, así como, conocer e informar, en su
caso, los proyectos de edificación que le sean sometidos por los miembros de la

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Competencias