Galapagar (BOCM-20250103-73)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 2
TÍTULO III
De los órganos de la Entidad de Conservación
Art. 17. Órganos Rectores.—Son órganos rectores de la presente Entidad:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
Capítulo I
De la Asamblea General
Art. 18. Naturaleza.—La Asamblea General es el órgano deliberante supremo de la
Entidad y estará compuesta por todos los propietarios de parcelas y otras porciones de terreno de propiedad privada, con la participación establecida en el artículo 10 de los presentes Estatutos, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia.
Art. 19. Clases de Asambleas Generales.—Las Asambleas de carácter general podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
Art. 20. De la Asamblea General Ordinaria.—La Asamblea General, se reunirá dos
veces al año, con carácter ordinario.
Art. 21. Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, celebrará sesión para
censurar gestión económica y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, así como para atender a la reglamentaria renovación de los componentes de la Junta de
Gobierno. (Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).
Art. 22. En el mes de noviembre de cada año, se convocará para conocer y aprobar
el Presupuesto del ejercicio económico siguiente y cualquier otro asunto que deba ser tratado en la misma. (Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).
Art. 23. De la Asamblea General Extraordinaria.—Toda reunión de la Asamblea
General que no sea de las señaladas en el artículo anterior, tendrá la consideración de Asamblea General de carácter extraordinario.
Art. 24. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la Junta de Gobierno lo estime conveniente a los intereses comunes o cuanto lo soliciten de aquella, miembros de la Entidad que representen, al menos, el 20 % de las participaciones definidas en el
artículo 10 de los presentes Estatutos, expresando en la solicitud los asuntos a incluir en la
convocatoria.
Art. 25. De las atribuciones de la Asamblea General.—Serán atribuciones de la
Asamblea General Extraordinaria:
a) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su aprobación posterior por los
órganos urbanísticos competentes.
b) La imposición de cuotas de carácter extraordinario para atender a los gastos no
previstos en el Presupuesto anual, o enjugar el déficit temporal de este.
Art. 26. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sean precisas
para tratar de asuntos cuyo conocimiento y resolución escapen a la competencia de la
Asamblea General Ordinaria o de la Junta de Gobierno.
Art. 27. Convocatoria y constitución.—La Asamblea General será convocada por el
Presidente de la Entidad, mediante carta certificada y remitida a cada uno de los miembros
de la Entidad, con diez días, al menos, de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la
misma.
Art. 28. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea General, para su conocimiento y presentación de las proposiciones correspondientes.
Art. 29. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un número de miembros que representen, al menos, la mitad
de las participaciones comunes de la Entidad.
Art. 30. Transcurrida media hora sin alcanzar el quorum establecido en el artículo
anterior, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. (Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).
A estos efectos, en la convocatoria, se hará constar, la hora de la primera y segunda
convocatoria y los efectos legales de cada una.
BOCM-20250103-73
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 2
TÍTULO III
De los órganos de la Entidad de Conservación
Art. 17. Órganos Rectores.—Son órganos rectores de la presente Entidad:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
Capítulo I
De la Asamblea General
Art. 18. Naturaleza.—La Asamblea General es el órgano deliberante supremo de la
Entidad y estará compuesta por todos los propietarios de parcelas y otras porciones de terreno de propiedad privada, con la participación establecida en el artículo 10 de los presentes Estatutos, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia.
Art. 19. Clases de Asambleas Generales.—Las Asambleas de carácter general podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
Art. 20. De la Asamblea General Ordinaria.—La Asamblea General, se reunirá dos
veces al año, con carácter ordinario.
Art. 21. Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, celebrará sesión para
censurar gestión económica y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, así como para atender a la reglamentaria renovación de los componentes de la Junta de
Gobierno. (Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).
Art. 22. En el mes de noviembre de cada año, se convocará para conocer y aprobar
el Presupuesto del ejercicio económico siguiente y cualquier otro asunto que deba ser tratado en la misma. (Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).
Art. 23. De la Asamblea General Extraordinaria.—Toda reunión de la Asamblea
General que no sea de las señaladas en el artículo anterior, tendrá la consideración de Asamblea General de carácter extraordinario.
Art. 24. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la Junta de Gobierno lo estime conveniente a los intereses comunes o cuanto lo soliciten de aquella, miembros de la Entidad que representen, al menos, el 20 % de las participaciones definidas en el
artículo 10 de los presentes Estatutos, expresando en la solicitud los asuntos a incluir en la
convocatoria.
Art. 25. De las atribuciones de la Asamblea General.—Serán atribuciones de la
Asamblea General Extraordinaria:
a) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su aprobación posterior por los
órganos urbanísticos competentes.
b) La imposición de cuotas de carácter extraordinario para atender a los gastos no
previstos en el Presupuesto anual, o enjugar el déficit temporal de este.
Art. 26. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sean precisas
para tratar de asuntos cuyo conocimiento y resolución escapen a la competencia de la
Asamblea General Ordinaria o de la Junta de Gobierno.
Art. 27. Convocatoria y constitución.—La Asamblea General será convocada por el
Presidente de la Entidad, mediante carta certificada y remitida a cada uno de los miembros
de la Entidad, con diez días, al menos, de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la
misma.
Art. 28. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea General, para su conocimiento y presentación de las proposiciones correspondientes.
Art. 29. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un número de miembros que representen, al menos, la mitad
de las participaciones comunes de la Entidad.
Art. 30. Transcurrida media hora sin alcanzar el quorum establecido en el artículo
anterior, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. (Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).
A estos efectos, en la convocatoria, se hará constar, la hora de la primera y segunda
convocatoria y los efectos legales de cada una.
BOCM-20250103-73
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID