Galapagar (BOCM-20250103-73)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
Art. 9. Obligaciones.—Serán obligaciones de todo miembro de la Entidad:
a) Cumplir las prescripciones del Planeamiento Urbanístico vigente, así como, las
contenidas en los presentes estatutos y las normas de régimen interior, si las hubiere.
b) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por los órganos de la entidad, sin perjuicio de la utilización de los recursos procedentes.
c) Satisfacer puntualmente los gastos y cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan, en proporción a su participación y en los plazos que se establezcan.
d) Notificar a la Entidad el hecho de la transmisión de terrenos y las circunstancias
del adquirente.
e) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones, para su constancia
en la Secretaría.
Art. 10. Participación en la Entidad.—Los coeficientes de participación de cada
miembro de la presente entidad se establecen en función de la superficie de cada parcela
con respecto al total, y el cuadro correspondiente figura como Anexo a los presentes Estatutos, con la propia tramitación y vigencia, en tanto no sea modificado por la Asamblea General o se produzca la división de alguna finca. La propia participación, en derechos y obligaciones, es aplicable a los elementos de propiedad común, si los hubiere.
Art. 11. Clase de espacio de propiedad privada.—Tienen este carácter las parcelas
destinadas a edificación privada, con las edificaciones e instalaciones interiores.
Art. 12. Sin contenido artículo.
Art. 13. Sin contenido artículo.
Art. 14. Elementos privativos.—Los propietarios de parcelas, ostentarán la titularidad privativa de los siguientes elementos de propiedad privada:
a) La superficie de la parcela de que sean propietarios.
b) Las edificaciones, instalaciones, plantaciones, etc., realizadas en el interior de la
parcela.
c) Las conexiones a las redes de los servicios urbanísticos y distribución dentro del
perímetro de la parcela.
d) Aquellos otros que sean compatibles con los servicios generales a que estén destinados.
Art. 15. Elementos comunes de propiedad privada.—Serán elementos comunes de
propiedad privada, en su caso:
a) Son espacios comunes de propiedad privada los constituidos por la parcela denominada Club Social, sita en el Paseo de Riomonte, número 51 de la urbanización,
y cuya referencia catastral es 7245701VK1974N0001WI. Estos espacios pertenecen a los titulares de las parcelas a las que aquellos están afectos.
b) Las instalaciones deportivas, de recreo, etc, que se realicen en dichos espacios comunes serán de propiedad y uso privativo de sus titulares, quienes deberán atender a su conservación.
Art. 16. Elementos de Dominio Público.—De conformidad con lo dispuestos en el
artículo 52, apartado d) de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, serán cedidos gratuitamente a la Administración actuante, Ayuntamiento de Galapagar, con destino al dominio público:
a) La red viaria de la Urbanización.
b) Las zonas verdes de uso público.
c) Los servicios públicos de distribución de agua y demás establecidos o que en lo
sucesivo lo sean como tales y que por precepto legal hayan de ser objeto de cesión
obligatoria. Tanto la red viaria como las zonas verdes de uso público, se incorporarán al dominio de bienes comunales del Ayuntamiento de Galapagar, mediante
el otorgamiento del correspondiente documento público, del que será tomada razón en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo del Escorial y, sin perjuicio de
su conservación con cargo a la Entidad Urbanística de Conservación que se crea,
por medio de los presentes Estatutos.
Pág. 203
BOCM-20250103-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
Art. 9. Obligaciones.—Serán obligaciones de todo miembro de la Entidad:
a) Cumplir las prescripciones del Planeamiento Urbanístico vigente, así como, las
contenidas en los presentes estatutos y las normas de régimen interior, si las hubiere.
b) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por los órganos de la entidad, sin perjuicio de la utilización de los recursos procedentes.
c) Satisfacer puntualmente los gastos y cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan, en proporción a su participación y en los plazos que se establezcan.
d) Notificar a la Entidad el hecho de la transmisión de terrenos y las circunstancias
del adquirente.
e) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones, para su constancia
en la Secretaría.
Art. 10. Participación en la Entidad.—Los coeficientes de participación de cada
miembro de la presente entidad se establecen en función de la superficie de cada parcela
con respecto al total, y el cuadro correspondiente figura como Anexo a los presentes Estatutos, con la propia tramitación y vigencia, en tanto no sea modificado por la Asamblea General o se produzca la división de alguna finca. La propia participación, en derechos y obligaciones, es aplicable a los elementos de propiedad común, si los hubiere.
Art. 11. Clase de espacio de propiedad privada.—Tienen este carácter las parcelas
destinadas a edificación privada, con las edificaciones e instalaciones interiores.
Art. 12. Sin contenido artículo.
Art. 13. Sin contenido artículo.
Art. 14. Elementos privativos.—Los propietarios de parcelas, ostentarán la titularidad privativa de los siguientes elementos de propiedad privada:
a) La superficie de la parcela de que sean propietarios.
b) Las edificaciones, instalaciones, plantaciones, etc., realizadas en el interior de la
parcela.
c) Las conexiones a las redes de los servicios urbanísticos y distribución dentro del
perímetro de la parcela.
d) Aquellos otros que sean compatibles con los servicios generales a que estén destinados.
Art. 15. Elementos comunes de propiedad privada.—Serán elementos comunes de
propiedad privada, en su caso:
a) Son espacios comunes de propiedad privada los constituidos por la parcela denominada Club Social, sita en el Paseo de Riomonte, número 51 de la urbanización,
y cuya referencia catastral es 7245701VK1974N0001WI. Estos espacios pertenecen a los titulares de las parcelas a las que aquellos están afectos.
b) Las instalaciones deportivas, de recreo, etc, que se realicen en dichos espacios comunes serán de propiedad y uso privativo de sus titulares, quienes deberán atender a su conservación.
Art. 16. Elementos de Dominio Público.—De conformidad con lo dispuestos en el
artículo 52, apartado d) de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, serán cedidos gratuitamente a la Administración actuante, Ayuntamiento de Galapagar, con destino al dominio público:
a) La red viaria de la Urbanización.
b) Las zonas verdes de uso público.
c) Los servicios públicos de distribución de agua y demás establecidos o que en lo
sucesivo lo sean como tales y que por precepto legal hayan de ser objeto de cesión
obligatoria. Tanto la red viaria como las zonas verdes de uso público, se incorporarán al dominio de bienes comunales del Ayuntamiento de Galapagar, mediante
el otorgamiento del correspondiente documento público, del que será tomada razón en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo del Escorial y, sin perjuicio de
su conservación con cargo a la Entidad Urbanística de Conservación que se crea,
por medio de los presentes Estatutos.
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BOCM-20250103-73
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